STSJ Comunidad de Madrid 1549/2008, 4 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2008:20571
Número de Recurso49/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1549/2008
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01549/2008

Recurso 49/05

SENTENCIA NUMERO 1549

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 49/05, interpuesto por la mercantil SEGUROS GÉNESIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales don Victorio Venturini Medina, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 2 de noviembre de 2.004, que confirma en alzada acuerdo del mismo órgano de fecha 22 de junio de 2.004. Siendo parte la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante sendos escritos en los que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido del presente proceso a prueba, tras el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 4 de septiembre de 2008, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil recurrente impugna resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 2 de noviembre de 2.004, que confirma en alzada acuerdo del mismo órgano de fecha 22 de junio de 2.004 por la que se concede el registro del nombre comercial núm. 254.065 GENERESIS (mixto) para la clase 36 del Nomenclator.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Con fecha 16 de julio de 2.003 doña Paloma presentó solicitud de registro del nombre comercial núm. 254.065 GENERESIS (mixto) para "consultas en materia de seguros; negocios inmobiliarios" en la clase 36 del Nomenclator.

  2. Publicada la solicitud de la marca en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial, se acordó la suspensión del expediente por oposición de las marcas nacionales: nº 2.233.651 GENESIS INVERSION XXI en la clase 36 para "Servicios de seguros y reaseguros; servicios de fondos de pensiones; negocios financieros; negocios monetarios y negocios inmobiliarios"; marca nacional nº 2. 238.148 GENESIS AHORRO FUTURO en la clase 36 para "Servicios de seguros y reaseguros; servicios de fondos de pensiones; negocios financieros; negocios monetarios y negocios inmobiliarios"; nº 2.379.905 GESESIS HOGAR DIRECTO en la clase 36 para "Servicios de seguros y reaseguros; servicios de fondos de pensiones; negocios financieros; negocios monetarios y negocios inmobiliarios"; nº 1.243.749 PLAN GENESIS 1+2+3 en la clase 36 para "Servicios de seguros"; nº 1.712.798 PROTECCION 5 GENESIS en la clase 36 para "Servicios de un seguro de enfermedad"; nº 1.712.799 CUIDADOS INTENSIVOS GENESIS en la clase 36 para "Servicios de un seguro de enfermedad"; nº.1.225.681 GENESIS en la clase 36 para "Servicios de seguros y finanzas"; nº 1.563.603 GENESIS XXI en la clase 36 para "Servicios de seguros y finanzas"; nº 1.626.154 GENESIS HOGAR XXI en la clase 36 para "Servicios financieros y de seguros"; entre otras marcas todas titularidad de la mercantil recurrente.

  3. En el expediente el solicitante presentó contestación al suspenso en fecha 25 de abril de 2004.

  4. La Oficina Española de Patentes y Marcas dicta resolución de fecha 22 de junio de 2.004 mediante la que concede el registro de la marca solicitada.

  5. La mercantil recurrente considerando que la misma no era ajustada a derecho la recurre en alzada, siendo resuelto el recurso por acuerdo desestimatorio del mismo órgano de 2 de noviembre de 2.004.

TERCERO

La parte recurrente fundamenta su impugnación tanto en que las marcas enfrentadas son idénticas en sus expresiones gráficas y en la existencia de identidad en las actividades y servicios que amparan, así como en la evidente notoriedad de su marca entendiendo que al tratarse de servicios iguales existe un aprovechamiento indebido, existiendo infracción de los artículos 6.1 y 8 de la Ley de Marcas, 17/2001.

Debemos recordar que los acuerdos impugnados se basan en el art. 6.1 de la Ley 17/2001, de Marcas, de lo que deduce que para el examen de la viabilidad registral de una marca deben tenerse en cuenta dos factores: de una parte, la posible semejanza fonética, gráfica o conceptual entre los...

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