STSJ Islas Baleares 439/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2014:717
Número de Recurso309/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución439/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00439/2014

SENTENCIA

Nº 439

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 18 de septiembre de dos mil catorce.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 309/2013 y 310/2013, acumulados, dimanantes de los recursos contencioso administrativos seguidos a instancias de Dª Josefina Y D. Patricio, representados por la Procuradora Dª Catalina Salom Santana y asistidos del Letrado D. José Pradel Alfaro; como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida de la Abogado del Estado Jefe, y como codemandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS, representada y defendida por la Abogada de sus servicios jurídicos.

Constituye el objeto del recurso: Primero, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears de fecha 27 de junio de 2013, por medio de la cual se desestimó la reclamación económicoadministrativa nº NUM000 y se estimó la reclamación nº NUM001, interpuestas por Dª Josefina, confirmando, por un lado, el acuerdo dictado por el Jefe del Departamento de Aplicación y de Revisión Tributaria de la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB) el 14 de junio de 2010, mediante el cual se practicó la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivada del acta de disconformidad NUM002

, con un importe a ingresar de 31.115,32 euros, y anulando, por otro lado, el acuerdo dictado por el mismo órgano el 14 de junio de 2010, por el cual se le impuso una sanción de 12.604,07 euros, por la comisión de una infracción tipificada como leve en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria . Segundo, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears de fecha 27 de junio de 2013, por medio de la cual se desestimó la reclamación económico- administrativa nº NUM003 y se estimó la reclamación nº NUM004, interpuestas por D. Patricio, confirmando, por un lado, el acuerdo dictado por el Jefe del Departamento de Aplicación y de Revisión Tributaria de la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB) el 14 de junio de 2010, mediante el cual se practicó la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivada del acta de disconformidad NUM005, con un importe a ingresar de 34.131,46 euros, y anulando, por otro lado, el acuerdo dictado por el mismo órgano el 14 de junio de 2010, por el cual se le impuso una sanción de 13.825,84 euros, por la comisión de una infracción tipificada como leve en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

La cuantía se fijó en 34.131,46 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuestos los recursos contencioso-administrativos el 11 de septiembre, se les dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la respectiva parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de las Administraciones demandada y codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Solicitada la acumulación de ambos recursos en la contestación a la demanda presentada por la representación de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, fue acordada mediante Auto de 24 de junio de 2014.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba ni tampoco la

presentación de conclusiones escritas, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 12 de septiembre de 2014.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Como hemos mencionado en el encabezamiento, los actores, Dª Josefina y D. Patricio

, dirigen el presente recurso contencioso-administrativo contra las siguientes resoluciones emitidas por el Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears en fecha 27 de junio de 2013, concretamente en cuanto en ellas se desestiman las reclamaciones económico-administrativas y se confirman las liquidaciones tributarias practicadas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivadas de la herencia de Dª Soledad (causante y madre de los demandantes, fallecida el 8 de enero de 2006):

1) Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears de fecha 27 de junio de 2013, por medio de la cual se desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000 y se estimó la reclamación nº NUM001, interpuestas por Dª Josefina, confirmando, por un lado, el acuerdo dictado por el Jefe del Departamento de Aplicación y de Revisión Tributaria de la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB) el 14 de junio de 2010, mediante el cual se practicó la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivada del acta de disconformidad NUM002, con un importe a ingresar de 31.115,32 euros

(25.208,15 euros de cuota pendiente y 5.907,17 euros de intereses de demora), y anulando, por otro lado, el acuerdo dictado por el mismo órgano el 14 de junio de 2010, por el cual se le impuso una sanción de 12.604,07 euros, por la comisión de una infracción tipificada como leve en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears de fecha 27 de junio de 2013, por medio de la cual se desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM003 y se estimó la reclamación nº NUM004, interpuestas por D. Patricio, confirmando, por un lado, el acuerdo dictado por el Jefe del Departamento de Aplicación y de Revisión Tributaria de la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB) el 14 de junio de 2010, mediante el cual se practicó la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivada del acta de disconformidad NUM005, con un importe a ingresar de 34.131,46 euros

(27.651,68 euros de cuota pendiente y 6.479,78 euros de intereses de demora), y anulando, por otro lado, el acuerdo dictado por el mismo órgano el 14 de junio de 2010, por el cual se le impuso una sanción de 13.825,84 euros, por la comisión de una infracción tipificada como leve en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria . Como antecedentes fácticos que resultan relevantes para la decisión de las cuestiones controvertidas, podemos mencionar:

1) El día 8 de enero de 2006 falleció Dª Soledad, madre de los actores, Dª Josefina y D. Patricio, siendo ambos herederos de sus bienes y derechos.

2) La causante era partícipe de " DIRECCION000, Comunidad de Bienes" junto con sus dos hijos, en una proporción del 34%, más el usufructo del 8% de la cuota de propiedad de aquéllos (33% y 33% respectivamente), la cual fue constituida mediante contrato formalizado en escritura pública otorgada el 19 de noviembre de 2003 ante el Notario D. Álvaro Delgado Truyols, y cuya actividad económica era la de alquiler de inmuebles.

3) Una vez producido el deceso, cada uno de los dos herederos presentó el 3 de julio de 2010 liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicando respectivamente, la reducción prevista en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), en relación con el artículo 4.8. Uno y Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), consistente en un 95% de la participación que ostentaba la fallecida en la comunidad de bienes.

4) El 21 de septiembre y el 23 de diciembre de 2009 se puso en conocimiento de D. Patricio y de Dª Josefina las comunicaciones dictada por el Jefe de Gestión e Inspección de los Tributos de la ATIB, mediante las cuales se iniciaron actuaciones inspectoras concernientes a comprobar e investigar su situación tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación con la herencia de su progenitora, concediéndoles trámite de audiencia, tras el cual se dictaron las acta de disconformidad NUM005 y NUM002, el 29 de marzo de 2010, liquidando la deuda tributaria con una cuota pendiente de 25.208,15 euros y 5.907,17 euros de intereses de demora (Dª Josefina ) y de 27.651,68 euros de cuota pendiente y 6.479,78 euros de intereses de demora (D. Patricio ).

4) Contra las liquidaciones practicadas por la Inspección de Tributos de la CAIB se interpusieron las reclamaciones económico-administrativas nº NUM003 (D. Patricio ) y NUM000 (Dª Josefina ).

5) Las reclamaciones económico-administrativas formuladas por los actores contra los respectivos acuerdos de liquidación y se resolvieron de forma separada en sendas resoluciones dictadas por el TEARB de 27 de junio de 2013, en las que se confirmaron las liquidaciones complementarias efectuadas por la Inspección de Tributos de la ATIB por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y se anularon las sanciones impuestas por la comisión de una infracción leve del artículo 191 de la Ley General Tributaria .

6) Estas resoluciones del TEARB fueron recurridas jurisdiccionalmente, constituyendo el...

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