SAP Toledo 229/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2014:693
Número de Recurso203/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00229/2014

Rollo Núm. ............. 203/2014.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 de Torrijos.-J. Divorcio Contencioso Núm.......... 868/2011.- SENTENCIA NÚM. 229

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 203 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Torrijos, en el juicio de Divorcio Contencioso núm. 868/11, en el que han actuado, como apelante Efrain, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Raquel Pintado Vázquez y defendido por la Letrado Sra. María Ángeles Retamal González; y como apelado Elisabeth

, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Narciso Pérez Puerta y defendido por el Letrado Sr. David Jiménez Santos.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Torrijos, con fecha 1 de febrero de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Elisabeth, frente a Efrain, declaro disuelto por divorcio el matrimonio por ambos contraído el 13 de septiembre de 2003, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, acordándose los siguientes efectos y medidas:

Los cónyuges podrán vivir separados y fijar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia matrimonial.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando a su vez la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se establecen las siguientes medidas definitivas:

- La guarda y custodia de la hija se atribuye a la madre, ejerciéndose conjuntamente por ambos progenitores las facultades inherentes a la patria potestad.

- Se establece un régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos desde el viernes a las 17:00 horas hasta el domingo 20:00 horas. A ello se añade la mitad de períodos vacacionales escolares, eligiendo en caso de desacuerdo la madre los años pares y el padre los impares.

-- Se atribuye a la madre Elisabeth el uso de la vivienda familiar.

-- El padre Efrain debe de abonar en concepto de alimentos a favor de su hija la cantidad de 380 # mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe, actualizable anualmente el día 1 de enero de cada año, conforme a las variaciones experimentadas por el índice de precios al consumo publicado por el INE, o quien haga sus funciones. Los gastos extraordinarios, de conformidad a lo dispuesto anteriormente serán abonados por mitad entre ambos progenitores.

No ha lugar a hacer pronunciamiento acerca de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Efrain, dentro del término establecido, interpuso recurso de apelación, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por el demandado en procedimiento de Divorcio, la sentencia que, tras declarar el divorcio de las partes, decreta, a falta de acuerdo, las medidas necesarias respecto a la patria potestad, custodia, visitas y alimentos de la hija menor de edad, Socorro, de ocho años de edad actualmente ( NUM000 -2006), resolución que ha sido apelada por el padre de la menor, en relación a las medidas referidas a la pensión alimenticia de Socorro y al régimen de visitas y estancias.

Significando que el demandado, declarado en rebeldía tampoco compareció en forma al acto del juicio, la Juez a quo ha adoptado las medidas completarías a la declaración de divorcio, únicamente con la documental aportada por la demandante y con la confesión (interrogatorio) de la demandante.

SEGUNDO

Que el apelante funda la apelación en que la demandante dijo en el interrogatorio que "creía que no trabajaba".

Examinando el juicio (DVD) lo que contesta la demandante, a la pregunta de si su marido trabaja es "creo que no", "el me dice que no, pero no lo se".

La sentencia también valora el silencio, la incomparecencia, a los efectos de determinar la situación económica del demandado.

El apelante, en su recurso, no dice clara y terminantemente que no trabaje, ni a que se dedicaba y por que no trabaja actualmente, limitándose a impugnar la confesión de la demandante como medio de prueba del que obtener una conclusión valida sobre la capacidad económica del recurrente, invocando violación del art. 146 del C.C . relativo a los alimentos entre pariente, y pone de manifiesto la falta de proporción entre necesidades y posibilidades, impugnando los documentos 36 a 39 aportados por la actora con su demanda, que son recibos de compra por calzado y libros de texto de la hija menor.

TERCERO

La demandante aportó un Convenio Regulador firmado por las partes en fecha 13 de febrero de 2009, que regulaba tanto la pensión de alimentos como las vivistas y estancias de la menor con el padre, que son las puntos recurridos en presente, y la estipulación SEXTA, fijaba en 380 euros la cantidad mensual que el padre se comprometía a pagar a la hija menor, revisable anualmente conforme al IPC, así como el 50% de los gastos de matricula colegial, material escolar, uniforme y libros, así como la mitad de los gastos extraordinarios.

El convenio nunca fue ratificado.

La demandante admite que trabaja en un Centro de Estética y cobra 900 euros, agregando que desde que se separaron de hecho en 2008, el padre rara vez a contribuido a los alimentos (gastos de la hija y cuando lo ha hecho ha sido con cantidades pequeñas (100 euros) y cada muchos meses.

CUARTO

Recogiendo las consideraciones al respecto de nuestra S. de 13 de Abril 2011, "el art. 146, CC . EDL 1889/1, que recoge el criterio de proporcionalidad respecto de quien los da y los recibe. Todo ello supone que los progenitores deben de prestar alimentos a los hijos conforme a sus necesidades mínimas en cada concreto momento, por cuanto se trata de un deber impuesto por norma jurídica expresa y que alcanza relevancia constitucional, como expresamente refiere el art. 39.3 de la Constitución EDL 1978/3879 al disponer que "... los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro...

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