SAP Madrid 216/2014, 7 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2014
Fecha07 Julio 2014

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0013250

Recurso de Apelación 710/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 459/2009

Apelante: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PRETROLIFEROS,S.A.

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO GALA ESCRIBANO

Apelado: ESPARGA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. DAVID GARCIA RIQUELME

S E N T E N C I A nº 216/2014

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a siete de julio de dos mil catorce.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ÁNGEL GALGO PECO, Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 710/12 interpuesto contra la Sentencia de fecha 16.4.12 dictado en el proceso número 459/2009 seguido ante el Juzgado Mercantil número 3 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante, siendo apelada la parte demandada ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha

13.5.2009 por la representación de ESPARGA S.L., contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PRETROLIFEROS,S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que " dicte sentencia por la que resuelva: 1º.- Declare que el Acuerdo de cesión de explotación de estación de servicio-Arrendamiento de industria y exclusiva de venta, de 06/07/1989 suscrito por las partes infringe el artículo 81 (1) del Tratado CE . 2º.-Declare, en aplicación del art. 81 (2) del Tratado CE, la nulidad del Negocio Jurídico Complejo compuesto por

(a) Escritura Pública de constitución derecho de superficie, de fecha 06/07/1989; (b) Contrato de cesión de explotación de estación de servicio-Arrendamiento de industria y de exclusiva de venta, de fecha 06/07/1989, con sus anexos. 3º.- Como consecuencia de la infracción del art.81 (1) del Tratado CE, condene a REPSOL CPP al pago a ESPARGA de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados cuyo importe resultará de multiplicar el número de litros anuales suministrados por REPSOL CPP a ESPARGA bien desde 14 de enero de 1993 bien desde el 1 de enero de 2002, según el caso, hasta el momento de cumplimiento de la futura sentencia estimatoria, por la diferencia media anual existente entre el precio de transferencia de REPSOL CPP a ESPARGA (PVP REPSOL CPP a ESPARGA medio anual fijado por REPSOL CPP a ESPARGA deducido tanto el margen/comisión fijado por REPSOL CPP, como el IVA y el IVMH) y los precios de venta medios anuales más favorables aplicados a otras estaciones de servicio de la zona de Cataluña, que actúan como distribuidores independientes a las cuales su proveedor no les haya fijado, directa o indirectamente, el PVP y a los que no se les hayan aplicado condiciones económicas desiguales, incrementándose el total con los intereses que correspondan. 4º.- Subsidiariamente, para el improbable supuesto de que no sea admitida la nulidad de la unidad negocial referida, sea declarada la nulidad del pacto de no competencia (suministro en exclusiva) contenido en el Contrato para Cesión de la explotación de estaciones de servicio referido. 5º.-Condenar expresamente a la demandada al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil número 3 de Madrid dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del siguiente tenor : "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por ESPARGA, S.L frente a REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., y en su consecuencia, DECLARAR que la duración de la exclusiva de suministro inicialmente pactada no se ajustaba, a partir de 31 de diciembre de 2001, a los límites temporales admitidos por el Derecho europeo de la competencia, sin que haya lugar a las demás peticiones deducidas en la demanda. No se condena en costas a ninguno de los litigantes".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Señalándose deliberación, votación y fallo el día 3 de julio de dos mil catorce.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil ESPARGA S.L. interpuso demanda contra la entidad "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A." (en lo sucesivo, REPSOL), por la que se solicitaba que, previa declaración de que el contrato de cesión de explotación de estación de servicio y arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento de 6 de julio de 1989 que vincula a ambas partes infringe el Art. 81 del Tratado CE, se declarase asimismo la nulidad del negocio jurídico complejo compuesto por la escritura pública de constitución de derecho de superficie de 6 de julio de 1989 y el contrato de cesión de explotación, y tras determinar la indemnización que solicitaba como consecutiva a dichos pronunciamientos, solicitó subsidiariamente la declaración de nulidad del pacto de no competencia (suministro en exclusiva) contenido en el ya aludido contrato de cesión.

Las expresadas pretensiones se fundaban en la infracción del artículo 81 del Tratado CE como consecuencia de tres factores: 1.- ) La fijación por parte del REPOSOL del precio al que han de venderse los productos contractuales; 2.- ) La excesiva duración de la cláusula de no competencia pactada en el contrato de arrendamiento de estación de servicio, duración que considera la demandante no amparada ni en el Reglamento de exención por categorías (CEE) 1984/83 ni en el Reglamento (CE) 2790/99. 3.- La aplicación por parte de REPSOL a la demandante de condiciones de venta menos favorables que las aplicables a distribuidores independientes de su red.

La sentencia de primera instancia declaró que la duración de la exclusiva de suministro inicialmente pactada no se ajustaba, a partir del 31 de diciembre de 2001, a los límites temporales admitidos por el Derecho europeo de la competencia, desestimando el resto de las pretensiones ejercitadas en la demanda. Y, disconformes ambas partes con dichos pronunciamientos, contra ellos se alzan a través de sendos recursos de apelación.

Conviene precisar, antes de analizar el contenido del recurso de apelación que a pesar de los cambios operados por el Tratado de Lisboa en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que ha pasado a denominarse Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a lo largo de la resolución se aludirá, como ya acaba de hacerse en los párrafos que preceden, a la nomenclatura y numeración anterior a la reforma - artículo 81 del Tratado CE, actualmente, artículo 101 TFUE - y a la anterior denominación del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal de Primera Instancia -que han pasado a denominarse Tribunal de Justicia y Tribunal General, integrando ambos junto con el Tribunal de la Función Pública, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea-, todo ello a fin de guardar la necesaria correspondencia con los términos y numeración empleados por las partes y la sentencia impugnada.

De igual forma, resultan de aplicación al supuesto enjuiciado, por un lado, los Reglamentos de exención a determinadas categorías de acuerdos de compra en exclusiva (CEE) 1984/83 y (CE) 2790/1999, a pesar de que este último Reglamento ha sido sustituido por el Reglamento (UE) num. 330/2010, de la Comisión de 20 de abril de 2010 y, de otro, la comunicación de la Comisión por la que se aprobaron las directrices relativas a las restricciones verticales (2000/C 291/01), aunque ha sido sustituida por la Comunicación de la Comisión (2010/C 130/01), DOUE de 19 de mayo de 2010, por la que se aprueban las nuevas directrices relativas a las restricciones verticales.

Damos aquí por reproducido, en evitación de estériles reiteraciones, el contenido de los Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto de la sentencia apelada, que por lo demás se nutren de reseñas de resoluciones de esta misma Sala, relativos a la aplicabilidad al caso del Art. 81 del Tratado CE y a la asunción por parte de ESPARGA S.L., en tanto que agente, de riesgos lo bastante significativos como para justificar la apreciación de la existencia de un acuerdo entre empresas en el sentido del indicado precepto y el sometimiento de la cuestión litigiosa a la disciplina del Derecho europeo de la competencia.

SEGUNDO

Fijación de precios .-Como se adelantó, la demanda se funda, en primer lugar, en aquel alegato con arreglo al cual la relación contractual incurriría en la práctica prohibida y no exenta consistente en la fijación por parte de la demandada del precio al que la actora habría de vender al público los productos contractuales.

Tiene señalado este tribunal, entre otras muchas, en sentencia de 30 de septiembre de 2011, que el Reglamento CEE 2790/99 (artículo 4 º) no excluye los precios de venta máximos o recomendados por el proveedor que no equivalgan a un precio de venta fijo o mínimo, de lo que se puede deducir que no conllevaría efectos apreciables sobre la competencia la fijación de precios máximos de venta al público si se respeta la libertad del agente para, jugando con su comisión, poder bajar el precio que va a pagar el cliente final, sin disminuir los ingresos del suministrador. Por otra parte, las dudas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 450/2018, 17 de Julio de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 17 Julio 2018
    ...representada por el procurador D. David García Riquelme, bajo la dirección letrada de D.ª Isabel Sobrepera Millet, contra la sentencia núm. 216/2014, de 7 de julio, dictada por la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 710/2012 , dimanante de las a......
  • ATS, 6 de Abril de 2016
    • España
    • 6 Abril 2016
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 7 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección 28ª- en el rollo de apelación nº 710/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario 459/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de - Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazam......
  • SAP Madrid 586/2018, 26 de Octubre de 2018
    • España
    • 26 Octubre 2018
    ...en exclusiva celebrados por las operadoras sometidas allí a escrutinio. - Como ya señalaramos en la sentencia de 7 de julio de 2014 (ECLI:ES:APM:2014:11762), en relación con la resolución del extinto Tribunal de Defensa de la Competencia de 11 de julio de 2001 (aunque resulta extensivo a la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR