SAP Madrid 586/2018, 26 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución586/2018
Fecha26 Octubre 2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0205400

Rollo de apelación nº 1190/2017

Materia: Derecho concursal. Resolución de contrato por incumplimiento

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Autos de origen: Incidente concursal 672/2016 (Concurso 574/2016]

Parte apelante: MULTIPETRÓLEOS, S.L.

Procurador/a: Dª Raquel Gómez Sánchez

Letrado/a: D. Javier Puyol Montero

Parte apelada: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.

Procurador/a: D. Joaquín Fanjul de Antonio

Letrado/a: D. Josep Machado Plazas

SENTENCIA Nº 586/2018

En Madrid, a 26 de octubre de 2018.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Pedro María Gómez Sánchez y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto, bajo el nº de rollo 1190/2017, el recurso de apelación interpuesto por MULTIPETRÓLEOS, S.L. contra el auto dictado con fecha 6 de junio de 2.017 por el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid en el concurso 574/16 por el que se declara terminada la fase común, haciendo valer la protesta en su día formulada en relación con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid en el incidente concursal 1/2015, Concurso 505/2012.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Con fecha 26 de diciembre de 2014, el procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de REPSOL COMECIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. presentó demanda de incidente concursal contra MULTIPETRÓLEOS, S.L. y su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase "sentencia por la que, estimando la demanda:

  1. - Declare el incumplimiento de obligaciones de la concursada que derivan del contrato de arrendamiento de las Estaciones de Servicio Variante-Este y consecuentemente con la petición de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., la resolución de este.

  2. Asimismo, declare y condene a la demandada a reponer a mi mandante en el goce pacífico y adecuado de las Estaciones de Servicio de Variante-Este, objeto del Contrato de arrendamiento cuya resolución se reclama, con desahucio de la concursada de las citadas Estaciones de Servicio.

  3. - Declare, con fundamento en los arts. 62.1 LC y art. 1124 CC, el derecho de mi representada a ser resarcida de todos los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de MULTIPETRÓLEOS, que se cifran en la cuantía (calculada de forma provisional hasta la fecha de presentación de la demanda) de 2.697.768 euros, conforme al desglose siguiente:

    1. El importe del lucro cesante, entendido como margen comercial diario mayorista estimado, correspondiente a la Estación de Servicio nº 96202 desde el 11 de julio de 2013 que asciende a 3.729 euros diarios, esto es, a la cuantía de 1.991.286 euros, a la fecha de interposición de la demanda.

    2. El importe del lucro cesante, entendido como margen comercial diario mayorista estimado, correspondiente a la Estación de Servicio nº 96262 desde el 11 de julio de 2013 que asciende a 1.323 euros diarios, esto es, a la cuantía de 706.482 euros, a la fecha de interposición de la demanda.

  4. - Asimismo que declare y condene a MULTIPETRÓLEOS al pago a REPSOL del importe que se determine en ejecución de sentencia, conforme a la cuantía diaria del margen comercial de las Estaciones de Servicio referidas en los apartados A) y B) del número 3, desde la fecha de interposición de la demanda hasta el exacto cumplimiento de la sentencia condenatoria.

  5. - Condene al abono de los intereses legales dela cuantía reclamada fijada en la sentencia hasta el cumplimiento de la misma.

  6. - Declare y condene a la demandada al pago de los créditos contra la masa impagados por la concursada, derivados del incumplimiento del pago del importe de la renta que como precio del arrendamiento de las Estaciones de Servicio se fijó en el Contrato y que se cuantifica en el 10% de las comisiones devengadas por Multipetróleos, hasta alcanzar un total de 118,72 euros diarios por la Estación de Servicio nº 96202, y de 42,01 euros diarios por la Estación de Servicio nº 96267, esto es, en la cuantía de 85.829,82 euros, a la fecha de interposición de la demanda, junto con el abono de los interese legales correspondientes.

  7. - Condene a MULTIPETRÓLEOS al pago del importe que se determine, conforme a la cuantía diaria referida en el apartado anterior de la renta de las Estaciones de Servicio citadas, desde la fecha de interposición de la demanda hasta el exacto cumplimiento de la sentencia condenatoria.

  8. - Condene a la mercantil concursada demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  9. - condene a la demandada al pago de todas las costas del presente procedimiento.

    Y, subsidiariamente, para el caso de que el Juez del concurso considerase que no procede la resolución del Contrato de arrendamiento de Estación de Servicio sino el cumplimiento y continuidad del mismo en interés del concurso, conforme al art. 62.3, siendo a cargo de la masa todas las prestaciones debidas por el concursado. En dicho caso, se solicita que se condene a la demanda y al Administrador concursal:

    1. Al cumplimiento del Contrato de arrendamiento de Estación de Servicio en sus propios términos, con absoluto e íntegro respeto a la exclusiva de suministro de carburantes y combustibles a favor de mi mandante, así como al respeto de la marca y símbolos de esta representación, que deberán ser repuestos en las Estaciones de Servicio a costa del concursado y con aplicación de régimen de comisión de venta de las gasolinas y gasóleos de automoción de mi mandante en las citadas Estaciones y demás estipulaciones del repetido Contrato citado;

    2. A las prestaciones debidas en la cuantía de 85.829,82 euros, referidas en los números 6 y 7 anteriores, más los intereses legales, así como los daños y perjuicios, conforme a los números 3.A) y B) y 4, en la cuantía de

    2.697.768 euros, más los intereses legales".

SEGUNDO

La demanda se registró en el Juzgado de lo Mercantil número 3 como incidente concursal 1/2015 (Concurso 505/2012). Tras seguirse el juicio por su trámite, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 8 de julio de 2015, con el siguiente fallo:

"ESTIMAR la demanda incidental interpuesta en nombre y representación de REPSOL, contra la concursada MULTIPETRÓLEOS y contra la administración concursal y, en su consecuencia:

  1. DECLARAR la RESOLUCIÓN por INCUMPLIMIENTO del contrato de arrendamiento de estación de servicio de

    24 de julio de 1989, actualmente referido a las estaciones nº 96.202 y nº 96.267.

  2. CONDENAR a la parte demandada a reponer a la parte actora en el goce pacífico y adecuado de las mencionadas estaciones de servicio.

  3. CONDENAR a MULTIPETRÓLEOS a pagar a la parte demandante las siguientes sumas:

    1. 3.729 euros diarios, desde el 11 de julio de 2013 y hasta la efectiva entrega de la posesión de la estación de servicio nº 96.202.

    2. 1.323 euros diarios, desde el 11 de julio de 2013 y hasta la efectiva entrega de la posesión de la estación de servicio nº 96.267.

  4. CONDENAR a MULTIPETRÓLEOS a pagar a la parte demandante las siguientes sumas:

    1. 118,72 euros diarios desde el 11 de julio de 2013 y hasta la efectiva entrega de la posesión de la estación de servicio nº 96.202.

    2. 42,01 euros diarios desde el 11 de julio de 2013 y hasta la efectiva entrega de la posesión de la estación de servicio nº 96.267.

  5. CONDENAR a MULTIPETRÓLEOS a pagar intereses del artículo 576 de la LEC, desde la fecha de la presente resolución respecto de las cantidades líquidas que resulten, a la presenta fecha, de los anteriores apartados 3 y 4 del fallo.

    NO se condena en COSTAS a ninguno de los litigantes".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución, por la representación de MULTIPETRÓLEOS, S.L. se formuló protesta, a fin de reproducir la cuestión ante la Audiencia Provincial en la apelación más próxima.

CUARTO

Con posterioridad, el incidente concursal 1/2015, Concurso 505/2012, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid se acumuló al incidente concursal 672/16, Concurso 574/16, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid.

QUINTO

Una vez el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid dictó auto de fecha 6 de junio de 2017 declarando cerrada la fase común, MULTIPETRÓLEOS interpuso recurso de apelación haciendo valer la protesta formulada en relación con la sentencia dictada en su día en el incidente concursal seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid con el número 1/2015, Concurso 505/2012, el cual, admitido y tramitado en legal forma, habiendo formulado oposición la REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., ha dado lugar a la formación del presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 25 de octubre de 2018.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - El presente recurso se promueve contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid por la que, estimándose la demanda promovida por REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. ("REPSOL"), se declara resuelto el contrato de arrendamiento de las estaciones de servicio número 96.202 y...

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