SAP Madrid 149/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2008:17067
Número de Recurso78/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución149/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO SALA 78-07

JUZGADO INSTRUCCIÓN 6 ALCORCÓN

P.A. 422-05

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

  1. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª. NURIA BARABINO BALLESTEROS

SENTENCIA Nº 149/08

En la Villa de Madrid a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

Vistas en juicio oral y público el día 28 de octubre de 2008 por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Juicio Oral número 78/07, dimanante del Procedimiento Abreviado número 422/05 del Juzgado de Instrucción número 6 de Alcorcón, seguidas por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito continuado de estafa, contra Rita, mayor de edad, con DNI número NUM000, nacida en Dnkzichit Eiekenhuis-Rotertan (Holanda), el día 20 de julio de 1965; hija de Luis y de Ana; con domicilio en Alcorcón (Madrid), calle DIRECCION000 NUM001 - NUM002 ; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; cuya solvencia o insolvencia no consta; representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen González Salgado y asistido por el Letrado Don Sergio Fernández de Frutos; actuando como acusación particular, Isabel, representada por la procuradora de los Tribunales Doña Marta Roldán García y asistida de la Letrado Doña Rosa Martín Pérez; como Responsable Civil Subsidiario, la entidad mercantil CAJA DE MADRID, representada por el Procurador de los Tribunales Jacinto Gómez Simón y asistida por el Letrado Don Luis Couret Enteríano; y el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo Don Mario Sanz Fernández Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Guardia Civil de Teruel, Puesto de Rubielos de Mora de fecha 12 de agosto de 2005, en la que se hace constar una denuncia de Beatriz por un delito de falsedad en documento mercantil y estafa, apareciendo posteriormente como denunciada Rita

SEGUNDO

Por parte del Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de:

Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación al 390.1 del

  1. Penal en relación con el artículo 74 del C. Penal .

Un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250. 3 en relación con el artículo 74 del C. Penal .

Una falta de hurto del artículo 623.1 del C. Penal De los citados hechos es responsable en concepto de autora la acusada, artículos 27 y 28 del C. Penal ; con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.1 y 20.1 del C. Penal y la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del C. Penal .

Procede impone a la acusada la pena de:

Por el delito continuado de falsedad la pena de 23 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena del artículo 56 del C. Penal y costas, y la pena de 10 meses de multa a razón de 20 euros de cuota diaria y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del C. Penal .

Por el delito de estafa continuada, la pena de cuatro años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena del artículo 56 del C. Penal y costas, y la pena de 10 meses de multa a razón de 20 euros de cuota diaria y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del C. Penal, y costas procesales.

La acusada deberá indemnizar de forma conjunta y solidaria y responderá la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid de forma subsidiaria, a la perjudicada en la cantidad de 10.480 euros más los intereses legales en su caso.

TERCERO

Por la defensa de la acusación particular al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales se adhirió al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por la defensa de la acusada se calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su patrocinada.

QUINTO

Por la defensa del Responsable Civil Subsidiario no se presentó escrito de calificación provisional de los hechos, si bien en el acto de la vista solicitó que no se declarara a dicha entidad como responsable civil subsidiaria.

Ha sido Ponente en la presente causa Don JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que la acusada Rita, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando que desde hacía un tiempo no determinado, pero en todo caso antes de diciembre de 2004 llevaba realizando labores de empleada del hogar en la vivienda de Isabel sito en la calle DIRECCION001 NUM001 - NUM003, sustrajo un talonario y varios cheques de dicho domicilio pertenecientes a una cuenta corriente cuyo titular era Isabel y su esposo Víctor, y tras ser rellenados a nombre de la acusada y de común acuerdo con ésta por una tercera persona que no ha podido ser identificada, quien estampó la firma de la titular de la cuenta corriente, la propia acusada acudió a distintas sucursales de Caja de Madrid donde tras firmar el reverso de los distintos cheques, efectuó el cobro en efectivo de los siguientes cheques:

  1. - Cheque número NUM004 de fecha 22-12-2004, nominativo a favor de la acusada por importe de

    1.000 euros.

  2. - Cheque número NUM005 de fecha 10-1-2005, nominativo a favor de la acusada por importe de

    1.000 euros.

  3. - Cheque número NUM006 de fecha 4-2-2005, nominativo a favor de la acusada por importe de

    1.000 euros.

  4. - Cheque número NUM007 de fecha 14-2-2005, nominativo a favor de la acusada por importe de

    1.000 euros.

  5. - Cheque número NUM008 de fecha 8-3-2005, nominativo a favor de la acusada por importe de

    1.000 euros.

  6. - Cheque número NUM009 de fecha 14-3-2005, nominativo a favor de la acusada por importe de

    1.000 euros.

  7. - Cheque número NUM010 de fecha 11-4-2005, nominativo a favor de la acusada por importe de

    1.000 euros.

  8. - Cheque número NUM011 de fecha 2-4-2005, nominativo a favor de la acusada por importe de

    1.000 euros. 9.- Cheque número NUM012 de fecha 20-4-2005, nominativo a favor de la acusada por importe de

    1.000 euros.

  9. - Cheque número NUM013 de fecha 1-5-2004, nominativo a favor de la acusada por importe de

    1.000 euros.

  10. - Cheque número NUM014 de fecha 16-5-2005, nominativo a favor de la acusada por importe de

    1.000 euros.

  11. - Cheque número NUM015 de fecha 30-5-2005, nominativo a favor de la acusada por importe de

    1.000 euros.

  12. - Cheque número NUM016 de fecha 4-6-2005, nominativo a favor de la acusada por importe de

    1.000 euros.

  13. - Cheque número NUM017 de fecha 6-6-2005, nominativo a favor de la acusada por importe de

    1.000 euros.

  14. - Cheque número NUM018 de fecha 1-7-2005, nominativo a favor de la acusada por importe de

    1.000 euros.

  15. - Cheque número NUM019 de fecha 8-7-2005, nominativo a favor de la acusada por importe de

    1.000 euros.

  16. - Cheque número NUM020 de fecha 18-7-2005, nominativo a favor de la acusada por importe de

    1.000 euros.

    Igualmente los días 8 y 12 de agosto de 2005 la acusada fue sorprendida en una sucursal de Caja de Madrid, cuando intentaba cobrar dos talones bancarios por importe de 3.333 euros y 1.000 euros respectivamente, que no le fueron reintegrados por la referida entidad.

    Como consecuencia de los actos descritos, la acusada logró cobrar la cantidad total de 17.000 euros, sin que los empleados de Caja de Madrid se percataran ni hicieran las gestiones bancarias y de control oportunas para cerciorarse de que la firma estampada en los cheques no pertenecía a la legítima titular de la cuenta corriente contra la que los mencionados cheques se libraron.

    La acusada ha reintegrado antes de la celebración del juicio oral la cantidad de 6.520 euros que han sido entregados a Isabel .

    La acusada padece una oligofrenia de carácter leve que le disminuye moderadamente sus facultades volitivas, habiendo sido declarada incapaz en sentencia de fecha 13 de julio de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Alcorcón, y con un 65 por ciento de minusvalía según el Servicio Social de Minusválidos Psíquicos y Físicos de la Dirección Provincial de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 390.1.1º en relación con el artículo 392 del

  1. Penal como medio para cometer un delito continuado de estafa previsto en el artículo 248 y 250-3 del mismo texto legal, y artículo 74 del C. penal habida cuenta que concurren todos y cada uno de los elementos necesarios para su existencia, pues consta acreditada la manipulación de una serie de cheques bancarios en los que además se ha falsificado la firma de la titular de la cuenta corriente contra la que se libraron tales cheques, manipulación material que es as u vez el núcleo del engaño para la comisión del delito continuado de estafa, pues con el acto de rellenar de manera mendaz los distintos documentos mercantiles, creando en los mismos una apariencia de validez, constituía el medio idóneo y eficaz para producir el acto de desplazamiento patrimonial que consistió en el cobro por parte de la acusada de los cheques bancarios, todos ellos por 1.000 euros, conducta de la acusada que se realizó con el ánimo y la intención de obtener para ella misma o para un tercero un ánimo de lucro o beneficio coincidente con el importe de los cheques, razón por la que entendemos que concurren pues todos y cada uno de los elementos necesarios y precisos para que nos encontremos con las dos figuras delictivas, falsedad continuada en documento mercantil y estafa continuada en relación de medio a fin o en concurso ideal entre ambas infracciones, pues no cabe duda que la falsedad de los cheques tenía como finalidad inequívoca y primordial el cobro...

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