STSJ Comunidad de Madrid 1004/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:23980
Número de Recurso4619/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1004/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 1004

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCION URESTE GARCIA

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1004/08

En el recurso de suplicación nº 4619/08, interpuesto por Dª Estefanía , representado por el Letrado D. Juan Ramón Alfageme Rojo, contra la sentencia nº 394/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 7 de los de Madrid, en autos núm. 690/07, siendo recurrido FLADJAS S.L., representado por la Letrada Dª. Ana Herrera Serrano, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Estefanía contra FLADJAS, SL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo dedicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que Dña. Estefanía trabajó para la empresa FLADJAS, S.L., con antigüedad de 17-09-2001, categoría de auxiliar administrativo y salario mensual prorrateado de 1.080'00 euros.

SEGUNDO

Que con fecha 25-06-2007 se remitió a la trabajadora carta de despido, en la que se dice lo siguiente:

Muy Sra, nuestra:

Por medio de la presente lamentarnos comunicarle que la dirección de esta Empresa, con base en las facultades que le concede el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 47.5, 48 y 49 del Convenio Colectivo de Alimentación (que es de aplicación), ha adoptado la decisión de proceder a su despido, con efectos desde el día de hoy. Momento en que queda rescindida la relación laboral que unía a las partes.

Dicha decisión se basa en los siguientes hechos, los cuales se, encuentran Tipificados en el punto 6, del artículo 47 del Convenio , como merecedores del despido, artículos 48 y 49 del mismo.

Con fecha 13 de Junio, la dirección de esta empresa en colaboración con Diferentes empleados, y ante el elevado número de devoluciones de calas de Bebida que se venia produciendo, realizó una comprobación de los documentos de entradas y salidas de almacén de la mercadería, de las liquidauíQnes realizadas por los repartidores (entregas de dinero de los conductores y ayudantes), así como de las distintas liquidaciones realizadas, por las dos personas encargadas de ello, es decir Ud., y U. Jesús Carlos . A resultas de lo cual se ha podido constatar que:

- existe un descuadre en las liquidaciones presentadas por Ud., de 7.480.- E, que se deriva de la confrontación entre las hojas de entrada y salida de almacén de mercancía, las hojas, de entrada de dinero, frente a los tres documentos que Ud Confecciona, (resumen de entrega de liquidaciones, liquidación propiamente dicha, y la hoja de Ingresos, pagos, estos, vales y entregas en metálico.)

Todo ello, referido a las distintas operaciones realizadas por Ud., entre el 27 de Febrero de 2006 y 31 de Mayo de 2007, según cuadro detallado que adjuntamos para su mejor comprensión e identificación de cada una de las operaciones, en las que se han detectado Irregularidades,

- se ha podido comprobar así mismo que en las liquidaciones realizadas por el Sr. Jesús Carlos , no existe irregularidad ni descuadre alguno, coincidiendo plenamente, la documentación de almacián y repartidores con las liquidaciones presentadas por dicho empleado.

A la vista de lo anterior, la dirección de esta empresa va a continuar comprobando el resto de las liquidaciones realizadas por Ud., sin perjuicio de lo cual, los hechos que ya han sido constatados y que se le comunican por medio de la presente, son constitutivos de continuada falta muy grave calificada en grado méixirno, de trasgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo, y de robo, hurto o malversación cometidas a la empresa dentro de las dependencias y durante la jornada laboral,

Le requerimos para que de forma inmediata precede a la devolución de las cantidades de las que indebidamente se ha apropiado, sin perjuicio de reservarnos las acciones civiles y penales que correspondan en defensa de los legítimos derechos e intereses de este empresa.

La liquidación de haberes correspondientes se le hará llegar en los próximos días, por medio de transferencia bancaria a su cuenta.

Atentamente, y rogándole firme el duplicado a efectos de recibí y constancia,

Se dan por reproducidos los cuadros que se acompañan en folios 6 a 10.

TERCERO

Que la contratación existente entre la actora y demandada aparece reflejada en los folios 70 a 75, que se dan por reproducidos.

CUARTO

Se realizó la transferencia de salarios y liquidación en favor de la actora que aparece reflejada en folio 92 de las actuaciones.

QUINTO

La demandante se dio de baja por enfermedad común (ansiedad) el 18-06-07, siendo dada de alta por mejoría permite trabajar en 06-09-2007, folios 93 a 105, 741 y 742.

SEXTO

Cada día, por la mañana, se cargaban en los camiones los pedidos recibidos al día anterior y se contaban las cajas cargadas en cada uno de ellos.

Por la tarde se contaban las cajas devueltas, y el dinero que los repartidores entregaban a la actora y a otro trabajador y se procedía a nuevo recuento si hubiese diferencias entre las cargas dejadas, las devueltas y el dinero entregado.

Una vez realizadas las comprobaciones correspondientes y firmadas los recibos la actora y otro trabajador introducían en los ordenadores los resultados finales, interrogatorios y testificales.

SEPTIMO

Diversos resúmenes contables aparecen en los folios 76 a 88 y 106 a 740, que se dan por reproducidos.

OCTAVO

En 25-06-07 la demandada presentó denuncia contra la actora ante el puesto de la Guardia Civil de Pinto, folio 744.

NOVENO

En las liquidaciones realizadas por el trabajador D. Jesús Carlos jamás se han apreciado descuadres, interrogatorio de la representante legal de la demandada y testificales.

DECIMO

El reparto de las bebidas se efectuaba indistintamente por trabajadores de la empresa y por socios o hijos de dichos socios, interrogatorios y testificales

UNDECIMO

Muchas de las liquidaciones no aparecen firmadas por nadie.

DUODECIMO

A la actora, una vez empezada la investigación, se le apartó de su trabajo ordinario a partir del día 13 de junio, hizo fotocopias. El primer día en que se observaron irregularidades en las cuentas fue el día ll de junio, interrogatorio y testificales.

No se fumaba en presencia de la actora porque a esta le molestaba, interrogatorio y testificales.

DECIMO

TERCERO.- La demandante cuando fue despedida estaba en estado. Durante su permanencia en la empresa es la segunda vez que ha estado embarazada, interrogatorios y testificales.

DECIMO

CUARTO.- Se celebró la preceptiva conciliación."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda planteada por Dña. Estefanía contra Fladjas, S.L., debo declarar y declaro Procedente el despido de la actora, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la trabajadora demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante contra la empresa FLADJAS SL, en la que se pretendía que se declarara que la trabajadora había sido objeto de un despido nulo o subsidiariamente improcedente por parte de la empresa, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la reposición de las autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a las recurrentes; b) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia; y c) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso formulado por el demandante, que se ampara en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se alega que no figuran en autos las pruebas documentales que habían sido solicitadas por la demandante y admitidas por el Juez de instancia y que únicamente figuran 803 folios y un Cd y que además están unidos dos folios, el 752 y el 752 bis, que no figuraban en autos la primera vez que se le entregaron los autos para la formalización del recurso.Este motivo no puede prosperar, pues la recurrente no menciona la norma o precepto que ha sido infringido, tal y como se exige en el artículo 194 de la Ley de Procedimiento Laboral .

TERCERO

En el segundo motivo del recurso formulado por el demandante, que se ampara también en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia la infracción de los artículos 78, 81, 82.1 y 2, 87, 88, 90.1 y 2 y, 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y el artículo 24 de la Constitución Española, al no practicarse la prueba documental propuesta por la recurrente, y que fue admitida por el Juez de instancia, que en el acto del juicio ordenó que no se incorporara la mayor...

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