STSJ Comunidad de Madrid 739/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:22148
Número de Recurso4749/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución739/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00739/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0030026, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004749/2008-L

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SAE

Recurrido/s: Juan Ignacio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000844/2007

Sentencia número:739/08 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a 19 de noviembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004749/2008-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ENRIQUE DE CASTRO ELIZONDO, en nombre y representación de NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SAE, contra la sentencia de fecha 16-4-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000844/2007, seguidos a instancia de Juan Ignacio representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ OTERO frente a NATIONALE NEDERLANDEN VIDA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SAE, parte demandada, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor Juan Ignacio , con D.N.I. nº NUM000 venía prestando sus servicios para la demandada. NATIONALE NEDERLANDEN VIDA CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SAE, desde el 1/9/2005 y hasta el 24/1/2007, con categoría profesional de Consultor Employee Benefits y con salario de

2.579,9 euros brutos mensuales con ppe.

SEGUNDO

Con fecha 16/8/2005, la empresa le confirmó al actor la oferta de trabajo en los siguientes términos:

"Por medio de esta carta te confirmamos nuestra oferta de trabajo como Consultor del Departamento Comercial de Employee Benefits en el centro de trabajo ubicado en la C/ Severo Ochoa, 2 (Parque Empresarial Las Rozas).

Las condiciones serán las siguientes:

-Un salario anual de 40.000 euros brutos (del que percibirás la parte proporcional por el tiempo trabajado).

-Una retribución variable para el año 2005 de acuerdo con la siguiente tabla:

PRODUCCIÓN 2005.-Inferior a 10.000.000 euros, BONO 2005 de 0 euros.

Entre 10.000.000 euros y 25.000.000 euros, Bono 2005 consistente en Producción 2005 x 0.05%.

Superior 25.000.000 euros, BONO ((25.000.00 x 0,05% + (Producción 2005 - 25.000.000) x

0.0375%)).

-Incorporación inmediata al Plan de Pensiones de Empleo de la Compañía.

-Tu fecha de incorporación está prevista para el mes de septiembre de 2005. Queremos aprovechar esta oportunidad para desearte el mayor éxito dentro de nuestra Compañía".

TERCERO

El actor firmó el contrato de trabajo el 1/9/2005 con la demandada, cuya actividad está regulada por el Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo.

Dicho contrato es bonificado y destinado a parados que lleven, al menos seis meses inscritos comodemandantes de empleo.

El inicio de la relación laboral comenzó el 1/9/2005.

CUARTO

El actor, fue despedido con efectos de 24/1/2007, y firmó el finiquito y liquidación, aceptándolos parcialmente, haciendo expresa manifestación que quedaba pendiente percibir la cantidad correspondiente al Bono del 2006.

QUINTO

En la empresa demandada, la producción total y la producción de Madrid correspondiente a ING EMPLOYEE BENEFITS en el año 2005 es:

Total en España...................................................87.615.321,16 euros

Total en Madrid...................................................48.294.756,50 euros

En el año 2006, la producción fue:

Total en España...................................................107.802.255,44 euros

Total en Madrid.........................................................28.176.637,21 euros

SEXTO

El actor reclama con su demanda una sentencia por la que se declare su derecho al percibo del bono correspondiente al año 2006 y la condena de la empresa al pago de la cantidad de 40.625 euros por dicho concepto, más el interés del 10% por mora.

La cantidad reclamada responde a la oferta que la empresa realizó al actor, teniendo en cuenta la producción en el ámbito de Madrid y en el año 2006 que fue de 28.176.637,21 euros, es por tanto superior a los 25.000.000 euros y por ello corresponde un BONO con el siguiente cálculo propuesto por la empresa:

((25.000.00 x 0,05% + (Producción 2005 - 25.000.000) x 0.0375%)).

SÉPTIMO

La demandada considera que la oferta que hizo al trabajador y que consta en el hecho probado 2º sólo respondía a lo que quedaba del año 2005 (desde el 1/9/2005 a 31/12/2005) y que el año 2006 (que trabajó durante los 12 meses) no le corresponde el percibo del bonus, por no haberse pactado cantidad variable para ese año 2006.

Alternativamente, propone que para el supuesto de estimarse que la producción para el 2006 estaba ya fijada conforme a la oferta para la prevista en el 2005, le correspondería sólo la productividad de los 4 meses de ese año 2005 (de septiembre a 31 de diciembre) o bien, si se considera el parámetro para el 2006 de una producción superior a 10.000.000 de euros, habría que multiplicar por 3 trimestres (12 meses) y la cifra sería 30.000.000 que no alcanza la producción fijada para el año 2005.

OCTAVO

Se ha intentado el acto de conciliación ante el SMAC, mediante papeleta presentada el 11/7/2007.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda del actor Juan Ignacio , y declaro el derecho de dicho trabajador a percibir el bonus correspondiente a la productividad alcanzada en el territorio de Madrid en el año 2006, así mismo declaro debida la cantidad por...

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