STSJ Comunidad de Madrid 1595/2008, 7 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2008:22956 |
Número de Recurso | 3750/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1595/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 3750/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01595/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 3.750/04
S E N T E N C I A NÚM. 1595
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña Maria Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a siete de octubre de dos mil ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 3.750/04, interpuesto por el procurador Don José Luis Ferrer Recuero en nombre y representación de PROMOCION AGRICOLA Y GANADERA DEL TAJO PRAGAT S.A., TRES PUENTES S.L. Y DOS RIOS S.A., contra la desestimación tácita del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Algete de 18 de febrero de 2004 por la que se desestimó la solicitud de cambio de clasificación de suelo de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete al tomo 3.198, libro 172, folio 172, finca 917. Ha sido parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE ALGETE representado por la procuradora Dª Raquel Gracia Moneva.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se deje sin efecto el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Algete de 18 de febrero de 2004 y se acuerde que se rectifique la clasificación y calificación del suelo ocupado por la nave industrial de las compañías Pragat SA, Dos Rios SA y Tres Puentes SL, declarando la condición de suelo urbano consolidado de dichos terrenos y admitiendo los usos reflejados en el vigente Planeamiento de Algete y la edificabilidad consolidada.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestaran en el plazo concedido al efecto, lo que efectuó alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo a cuyo efecto se señaló el día 2 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Maria Jesús Vegas Torres.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación tácita del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Algete de 18 de febrero de 2004 por la que se desestimó la solicitud de cambio de clasificación de suelo de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete al tomo 3.198, libro 172, folio 172, finca 917. Interesa la parte recurrente el dictado de una sentencia por la que que se deje sin efecto el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Algete de 18 de febrero de 2004 y se acuerde que se rectifique la clasificación y calificación del suelo ocupado por la nave industrial de las compañías Pragat S.A, Dos Rios S.A. y Tres Puentes S.L, declarando la condición de suelo urbano consolidado de dichos terrenos y admitiendo los usos reflejados en el vigente Planeamiento de Algete y la edificabilidad consolidada.
En apoyo de sus pretensiones afirma la sociedad actora que la finca de Pragat S.A., Tres Puentes S.A. y Dos Rios S.L., que el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Algete clasifica como suelo urbanizable programado, dentro del Sector 15.1, a ejecutar en el Segundo Cuatrienio, es urbana por ministerio legal, al cumplir con lo dispuesto en los párrafos a) y c) de la Ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid, de 17 de julio. Además, afirma que se trata de un suelo urbano consolidado porque reúne las siguientes características:
-se encuentra integrada en la trama urbana, como se demuestra a la vista de las fotografías obrantes en el expediente.
-cuenta con los servicios, suministros y accesos relacionados en el párrafo a) del artículo 14 de la Ley 9/2001 (agua, evacuación, energía eléctrica y acceso rodado).
- el Ayuntamiento viene considerando el inmueble como urbano desde tiempo inmemorial, al girar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, y
-sobre la parcela hay una edificación construida con anterioridad a 1988 que ocupa una superficie superior a los dos tercios exigidos legalmente.
Con carácter previo debemos recordar que la potestad de planeamiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 21 de Diciembre de 2011
...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, de fecha 7 de octubre de 2008, en su Recurso Contencioso-administrativo 3750/2004 , sobre denegación de modificación en la clasificación de suelo, habiendo comparecido como parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE ALGETE , representado......
-
ATS, 16 de Julio de 2009
...2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 3750/2004, sobre clasificación de Por providencia de 30 de abril de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegac......