ATS, 19 de Septiembre de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2014:7326A
Número de Recurso20309/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las D.Previas 1876/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Pozuelo de Alarcón planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de La Coruña, D.Previas 3603/13, acordando por providencia de 5 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron y requerir al remitente el envío de la exposición razonada a que se refiere la LECrim. Recibida se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de junio, dictaminó: "...Por ello el delito de estafa, por haberse cometido elementos del tipo, el engaño y desplazamiento patrimonial, en dicha capital gallega, debe ser el Juzgado de la citada ciudad quien debe continuar con la instrucción de la causa..."

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que por el Juzgado de Instrucción de Pozuelo se incoaron D.Previas por denuncia efectuada ante la policía relativa a un cargo indebido en cuenta bancaria mediante posible duplicado de tarjeta bancaria emitida por Banco Sabadell, sucursal de la Calle Ferrol de A Coruña y asociada a cuenta de tal sucursal (oficina 0390). Acordando por auto de 16 de octubre de 2013 la inhibición a los Juzgados de A Coruña. El nº 3 al que correspondió por reparto dictó el día 27 de diciembre de 2013, auto que rechazaba la inhibición por no concurrir ninguno de los requisitos de los arts. 14 y 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Planteándose por Pozuelo esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de La Coruña, se trata de resolver si la competencia para conocer sobre la utilización de los datos de una tarjeta, perteneciente a una tercera persona para obtener beneficio económico, corresponde a Pozuelo de Alarcón o a La Coruña.

En el caso analizado hay que recordar que es doctrina reiterada consolidada en numerosas resoluciones, autos de 24.1.07, 26.10.06 y 14.1.08, de 6/12/13 c de c 20541/13 entre otras, a partir del Pleno no jurisdiccional de 3.2.05, que, con arreglo al principio de ubicuidad, el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones judiciales será en principio competente para la instrucción de la causa. Tiene igualmente declarado la Sala Segunda, del que es exponente el auto de 1.4.04 , que el delito de estafa se comete en todos los lugares en que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial. En este caso los hechos tratan del uso fraudulento de una tarjeta de crédito del Banco de Sabadell, sucursal c/Ferrol de La Coruña, donde en la cuenta corriente asociada a al misma se efectuaron los cargos indebidos, por lo que no procede aplicar el principio de ubicuidad al no haberse producido hecho delictivo alguno en Pozuelo de Alarcón, solo la presentación de la denuncia que no es elemento del tipo. por ello conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia corresponde La Coruña.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de La Coruña (D.Previas 3603/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Pozuelo de Alarcón (D.Previas 1876/11) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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