SAP Asturias 544/2006, 7 de Noviembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución544/2006
Fecha07 Noviembre 2006

SENTENCIA NUMERO. 544/2006

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTIN DEL PESO, MAGISTRADOS DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA y DON JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En Gijón, a siete de Noviembre de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1.108/04, Rollo número 686/2005 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Gijón; entre partes, como apelante Doña Elvira representado por el Procurador Don MATEO MOLINER GONZALEZ bajo la dirección letrada de Doña PILAR MENENDEZ CUETO, como apelado Don Plácido y Don Íñigo , representado por el Procurador Don PEDRO PABLO OTERO FANEGO bajo la dirección letrada de Don PABLO LOPEZ CANO, además de Doña María Rosario previamente declarada en rebeldía en los autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 23 de Mayo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. OTERO FANEGO en nombre y representación de Plácido y Íñigo contra Elvira representada por el Procurador de los Tribunales Sr. MOLINER GONZALEZ y María Rosario debo declarar y declaro no haber lugar a la desheredación de los demandantes, declarado nula y sin efecto la cláusula testamentaria en que así se dispone, declarando que los demandantes son legítimos herederos de su padre Don Lázaro y como tales tienen derecho a la percepción de la legítima, condenando a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a los demandantes la legítima con cargo a los bienes de la herencia del citado Plácido , desestimando la demanda en lo demás, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Doña Elvira se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

CUARTO

Sirva el presente antecedente para hacer constar que la Ilma Sra. Magistrado de esta sección Doña BERTA ALVAREZ LLANEZA causó baja por enfermedad en fecha de 24 de Octubre de 2006 continuando en esa situación al día de hoy, y habiendo votado la Sala y no pudiendo firmar la presente resolución por estar imposibilitada, lo hace en su lugar y de acuerdo con lo prevenido en el articulo 204.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el 261 de la L.O.P.J. el Magistrado más antiguo de la Sala el Ilmo. Sr. Don RAFAEL MARTIN DEL PESO.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que acoge íntegramente la demanda, interpuesta por los hermanos Sres. Plácido ejercitando la acción de impugnación del testamento otorgado ante notario por su finado padre Don Simón el 4 de

SEGUNDO

Denuncia la apelante una supuesta valoración errónea de la prueba practicada por parte del juzgador de instancia en orden a la demostración de la existencia de la causa de desheredación de los actores, pues estima la misma que del interrogatorio de las demandadas y testifical practicada se han traído a los autos elementos de prueba suficientes para acreditar que la desheredación de los actores es ajustada a derecho. Recurso que se desestima, por los propios razonamientos contenidos en el auto recurrido, que este Tribunal hace suyos, al no haber quedado desvirtuados por las alegaciones de la recurrente, mera reproducción de las vertidas en primera instancia. Pues es criterio del Tribunal Constitucional, que es motivación suficiente de las sentencias la remisión hecha por el Tribunal Superior a la sentencia de instancia que era impugnada ( STC 174 y 231/1997, 26/1998 ), seguido por el Tribunal Supremo , entre otras, en Sentencia de 5/10/98 : " Si la resolución de primera instancia es acertada, la apelación, que la conforma, no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquella, pues basta, en aras de la economía procesal, la corrección por la Sala de lo que, en su caso, fuera necesario, según tiene declarado reiteradamente esta Sala respecto a la fundamentación de la sentencia por remisión ". ( STS 16/10 y 5/11 de 1992, y 9/4/93 ). Pues como es reiterada doctrina jurisprudencial la valoración de l prueba es facultad reservada a los órganos de instancia, sin perjuicio de que se demuestre que las conclusiones extraídas por el juzgador de instancia en su análisis de la misma resulten arbitrarias, absurdas o contrarias a las reglas de la experiencia, en cuyo caso este Tribunal, por la propia naturaleza del recurso de apelación, tiene competencia para revocar, adicionar, suplir o enmendar la sentencia inferior, dictando al respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, a excepción de aquellos supuestos en los que, por conformidad o allanamiento de las partes, algún punto litigioso hubiera quedado firme y no hubiera sido, por consiguiente, recurrido. En...

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