SAP Asturias 378/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2006:1721
Número de Recurso673/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 378/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a once de Julio de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 63/03 , Rollo núm. 673/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Gijón ; entre partes, como apelante TRANSPORT CIEZAROWY ZENON KACZMARZYK, Entidad Mercantil Polaca representado por el Procurador D. CONCEPCIÓN ZALDÍVAR CAVEDA bajo la dirección letrada de

D. RODRIGO RAFAEL VILALLONGA ELORZA , como apelado ROTRANS TIR, S.L. , representado por el Procurador D. PEDRO PABLO OTERO FANEGO bajo la dirección letrada de D. ANTONIO ALONSO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 14 de Abril de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda presentada por el procurador D./ña. CONCEPCIÓN ZALDÍVAR CAVEDA, en nombre y representación de D./ña. TRANSPORT CIEZAROWY ZENON KACZMARZYK, contra D./ña. ROTRANS TIR, S.L., representado por el procurador D./ña. PEDRO PABLO OTERO FANEGO, con imposición de las costas de esta juicio a la parte actora."SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de TRANSPORT CIEZAROWY ZENON KACZMARZYK se interpuso recurso de apelación, instando la estimación del recurso y demás que obran en el solicito al Juzgado de su escrito de interposición del recurso de apelación, manifestándose oposición por la contraparte e impugnando la sentencia de instancia, impugnación de la que se dio traslado a la contraparte quien manifestó oposición a dicha impugnación, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 6 de julio de 2.006.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad de nacionalidad polaca "TRANSPORT CIEZAROWY ZENON KACZMARZYK" reclama a la demandada, "ROTRANS TIR S.L.", con domicilio en Gijón, la cantidad de 9.250 marcos alemanes, pues sostiene que fue la demandada quien, como comisionista o agente de transportes, le encomendó en noviembre de 2.000 la realización de un transporte de mercancías con el camión WR0200, de Ucrania a Valencia (España), y vuelta con equipos sanitarios, que fueron cargados los días 15 y 16 de noviembre de 2.000 en Castellón y San Feliú de Llobregat, respectivamente, con destino a Rusia, habiendo sido entregada la mercancía en perfectas condiciones en Moscú el 4 de diciembre de 2.000, sin recibir queja alguna ni por los remitentes ni por los destinatarios, habiendo remitido a "ROTRANS TIR S.L." la factura número 278/T, que no ha sido atendida.

La Sentencia apelada desestima la demanda en su integridad, e impone a la actora las costas causadas, y contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandante, que solicita, en primer término, que se declare la nulidad de actuaciones a partir de la fecha en que se tuvo por contestada la demanda, se tenga por no contestada la demanda dentro de plazo, y continúe el proceso teniendo por no contestada la demanda; subsidiariamente, para el caso de que no se estime el defecto procesal alegado, solicita que se estime la demanda en su integridad, y se condene a la demandada al pago de la cantidad reclamada, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Por su parte, la demandada "ROTRANS TIR S.L." impugna la Sentencia por la vía del artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para reproducir la excepción de prescripción de la acción, que fue alegada en la primera instancia, y le fue desestimada.

SEGUNDO

En el primer motivo de apelación, que debe entenderse formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sostiene la apelante, "TRANSPORT CIEZAROWY ZENON KACZMARZYK", que el escrito de contestación a la demanda se presentó incumpliendo lo dispuesto en el artículo 276-1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y que se tuvo por contestada la demanda con infracción de lo dispuesto en el artículo 277 del mismo Texto Legal .

Establece el artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en sus dos primeros apartados, que "cuando todas las partes estuvieren representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal"; que "el procurador efectuará el traslado entregando al servicio de recepción de notificaciones a que alude el apartado 3 del art. 28, la copia o copias de los escritos y documentos, que irán destinadas a los procuradores de las restantes partes y litisconsortes"; que "un Secretario Judicial u oficial designado recibirá las copias presentadas, que, una vez fechadas y selladas, entregará al encargado del servicio, debiendo además firmar el primero un justificante de que se ha realizado el traslado"; y que "dicho justificante deberá entregarse junto con los escritos y documentos que se presenten al tribunal".

A modo de excepción, establece el apartado 3 del mismo precepto que "lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no será de aplicación cuando se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio. En tales casos, el procurador habrá de acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que a ellos se acompañen y el tribunal efectuará el traslado conforme a lo dispuesto en los arts. 273 y 274 de esta Ley . Si el procurador omitiere la presentación de estas copias, se tendrá a los escritos por no presentados o a los documentos por no aportados, a todos los efectos".

Es obvio, por tanto, que la regla general, cuando ambas partes están representadas por Procurador,es que la presentación de escritos se haga a través del servicio de recepción de notificaciones, y que sólo podrá prescindirse de la previa entrega de copias a través del mismo cuando alguna de las partes no esté representada por Procurador, o cuando se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio, debiendo entenderse esto último como traslado de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia de una parte todavía no personada en los autos por medio de Procurador, pues si el escrito se presenta firmado por Procurador, y el traslado del escrito de que se trate ha de hacerse a una parte ya personada por medio de Procurador, la presentación habrá de hacerse necesariamente según lo dispuesto en el artículo 276-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que lo que pretende, obviamente, es que los traslados a Procuradores, de escritos firmados por otros Procuradores, se hagan siempre a través de la oficina de presentación de copias.

En el presente supuesto, la demandada "ROTRANS TIR S.L." presentó el escrito de contestación a la demanda en fecha 19 de febrero de 2.003, pues así consta en el sello del decanato, aunque, por motivos que se ignoran, no se unió dicho escrito a los autos hasta después que se hubo sustanciado la controversia suscitada acerca de si el escrito de demanda se había presentado o no dentro del plazo establecido en el ...

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