ATS, 23 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:7054A
Número de Recurso42/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En el Recurso de Revisión 42/2013 formulado por Dª. Nieves y otros, contra Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2012, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , mediante Auto de 9 de enero de 2014 , se acordó unir a las actuaciones los escritos A) y C) de los acompañados al escrito presentado en fecha de 10 de diciembre de 2013, y no haber lugar al recibimiento a prueba del recurso, solicitado por los recurrentes, dado el carácter extraordinario del recurso de revisión y la genérica petición del recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

Por otra parte, mediante escrito presentado en dicho recurso de revisión en fecha 22 de enero de 2014, fueron aportados por los recurrentes documentos, calificados de relevantes y posteriores a la interposición del recurso.

TERCERO

Dado traslado de los mismos, mediante Diligencia de Ordenación de 17 de febrero de 2014, a las partes recurridas, se opusieron a ello el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, y la Entidad GLOBAL 3 COMBI, S.L.U.

CUARTO

Pendiente el recurso de resolución sobre tal extremo, nuevamente los recurrentes aportaron otros documentos, calificados de posteriores y relevantes, mediante escrito de 3 de abril de 2014.

QUINTO

Dado traslado de tal nueva aportación documental a los recurridos, mediante Diligencia de Ordenación de 8 de abril de 2014, a la aportación de referencia se opusieron el Abogado del Estado y la entidad recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 271.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , no deben quedar unidos a las actuaciones los diversos documentos aportados por los recurrentes, al no resultar condicionantes ni decisivos en el recurso de revisión que se tramita, que lo es de carácter extraordinario y con unos motivos tasados.

No obstante, y no por desconocida, queda unida a las actuaciones la STJUE de 27 de marzo de 2014 (C-300/13 ).

Por todo ello,

LA SALA ACUERDA:

Rechazar los documentos presentados por los recurrentes en el Recurso de Revisión 42/2013, en los términos expuestos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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