STSJ Comunidad Valenciana 2733/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:5087
Número de Recurso4227/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2733/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2733/2008

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Recurso c/s nº 4227/07

Recurso contra Sentencia núm. 4227/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian

En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2733/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4227/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 109/07, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Miguel Ángel, asistido por el Letrado D. José Javier Conesa Buendia, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de julio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Miguel Ángel, defendido por el Letrado CONESA, frente a SERVICO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, defendido por el Letrado GARCÍA RECHE, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en la cuantía, forma y efectos que se determinan por las disposiciones legales en vigor al tiempo de la solicitud inicial, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor tenía reconocida prestación por desempleo en su modalidad contributiva por un total inicial de 720 días y con base reguladora de 30,55 euros diarios cuando en fecha 21 de junio de 2006 se elevó a escritura pública la constitución de la sociedad cooperativa de trabajo asociado CR PROYECTOS S.COOP. SEGUNDO.- Que con fecha 26 de junio de 2006 el actor procedió a solicitar de la demandada el pago único de la prestación por desempleo para constituir una cooperativa de trabajo asociado. TERCERO.- Que en fecha 26 de junio de 2006 se solicitó el registro de la citada sociedad cooperativa y mediante resolución de la Consejería de trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 7 de junio de 2006 se califica la sociedad cooperativa como de trabajo asociado y se inscribe en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia. CUARTO.- Que al actor la fue reconocida el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha de efectos el 1 de julio de 2006 figurando como fecha de solicitud el 7 de julio de 2006. QUINTO.- Que en fecha 6 de julio de 2006 se solicitó el alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas de la citada sociedad cooperativa. SEXTO.- Que en fecha 19 de septiembre de 2006 por la demandada se dictó resolución por la que se desestima la petición por haberse constituído la cooperativa con anterioridad a su solicitud de pago único. Que interpuesta reclamación previa en fecha 30 de octubre de 2006, fue desestimada por resolución de fecha 28 de diciembre de 2006".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, estima la demanda interpuesta por el solicitante del pago único de la prestación de desempleo, reconocida por un total de 720 días con base reguladora de 30,55 euros diarios, al considerar que aunque la cooperativa de trabajo asociado a la que se ha vinculado el actor, fue constituída formalmente con anterioridad a su solicitud de pago único, la misma no fue materialmente constituída como tal, ostentando solo desde entonces personalidad jurídica, hasta que se produjo su inscripción en el registro correspondiente, tal y como establece al respecto el art 7 de la Ley aplicable a éste clase de sociedades.

Contra la anterior resolución, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal se formaliza recurso de suplicación a través de dos motivos amparados respectivamente en los apartados b y c del art. 191 de la LPL. Y en el primero de ellos se pretende la...

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