STSJ Galicia 3737/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2008:4638
Número de Recurso3891/2008
Número de Resolución3737/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003891 /2008 interpuesto por D. Ismael , contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ismael , en reclamación de MODIFICACION CONDIC.LABORALES, siendo demandado BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. (BANESTO). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000130/2008 sentencia con fecha nueve de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Ismael , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y afiliado al sindicato CIG, prestaba servicios para la empresa BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. (BANESTO), en el centro de trabajo de la localidad de Lugo, sito en la calle San Marcos, como trabajador fijo y ostentando la categoría profesional de Técnico (Nivel V), recibiendo retribución según Convenio Colectivo aplicable.-SEGUNDO.- En fecha 8 de octubre de 2007 la empresa demandada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. (BANESTO) le efectuó la siguiente comunicación: "Muy Sr. Nuestro: Como confirmación de las conversaciones mantenidas, le participamos que a partir del próximo día 10 de octubre quedará Vd. acoplado con carácter definitivo en la Urbana San Roque de Lugo, a fin de cubrir las necesidadesorganizativas de la misma, en concreto el puesto de Operativo. Le agradecemos firme su retiré en el duplicado de la presente en prueba de conformidad. Le saludamos atentamente".- TERCERO - El actor ostenta la representación de los trabajadores por ser miembro del comité de empresa.- CUARTO.- En fecha 10 de octubre de 2007 cesó en la oficina de San Marcos, y comenzó a desarrollar su trabajo en la Urbana de San Roque, con la misma categoría profesional. En la sucursal de San Marcos, oficina principal, tenía el día 9 de octubre de 2007, una plantilla real de 10 personas y una platilla óptima de 9, mientras que en la oficina de San Roque la plantilla la formaba 2 personas y era necesario incorporar un operativo.- QUINTO La entidad demandada contrato, a través de una Empresa de Trabajo Temporal, los servicios de Dña. Sofía durante el período comprendido entre el 10 de octubre y el 10 de noviembre de 2007, para desempeñar servicios en las distintas Oficinas de la Unidad de Banca Minorista de la provincia de Lugo a fin de reforzar una concreta campaña comercial, concretamente la "Campaña Depósitos 8+8". Dicha trabajadora inició su labor en la sucursal de San Marcos de Lugo.- SEXTO.- Por el demandante se interpuso, con anterioridad al presente procedimiento, demanda de Tutela de Derechos Fundamentales y Derecho a la Libertad Sindical, invocando una actitud discriminatoria de su derecho de libertad sindical al haberle trasladado la empresa a otro centro de trabajo, siendo el traslado invocado en aquel pleito el mismo que sirve de fundamento al presente procedimiento. Habiéndose turnado dicha demanda a este mismo Juzgado de lo Social n° 2, con fecha 30 de noviembre de 2007 , recayó sentencia desestimatoria de la demanda que devino firme.-SÉPTIMO.- No consta la existencia de ninguna solicitud de traslado voluntario a la oficina de San Roque de la entidad demandada al tiempo en que tuvo lugar el desplazamiento del trabajador demandante."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Ismael contra la empresa BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO (BANESTO), absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE...

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