STSJ Murcia 848/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:1604
Número de Recurso767/2008
Número de Resolución848/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Almudena , contra la sentencia número 0115/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 30 de abril, dictada en proceso número 0120/2008, sobre despido, y entablado por doña Almudena frente a Lanidor SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resultado probado que Almudena trabajó para la empresa Lanidor S.L. desde el 13 de febrero de 2.006 con categoría de dependienta de segunda actividad de la empresa comercio textil en el Centro de Trabajo de Murcia, C/ Platería num. 40 con salario incluida prorrata de extras 991,88 euros, y a efectos de trámite de 30,06 euros, que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. SEGUNDO.- La actora causo baja laboral el 3 de diciembre de 2.007. La actora compareció el día 4 de enero de 2.008, donde la encargada de la tienda tenía preparada una carta de despido imputándole bajo rendimiento, peroreconociendo la improcedencia del despido le reconocía una indemnización de 3.131,10 euros, esta se acompañaba a la carta, así como un recibo de finiquito. La trabajadora pidió sacarlos de la tienda para consultarlos con su asesor, la encargada le informó que primeramente debía firmarlos, a lo que la trabajadora se negó. Abandonando la empresa, previamente la empresa el día 2 de enero de 2.008 le había enviado por burofax la misma carta de despido con la advertencia de que si no pasaba a retirar la indemnización, se consignaría en el Juzgado de lo Social. La empresa procedió a consignar la indemnización en el Juzgado de lo Social. La trabajadora durante las semanas siguientes se personó en la empresa con la intención de entregar los partes de confirmación que no le fueron aceptados y el día 2 de febrero de 2.008, tras obtener el alta se personó en la empresa con el ánimo de incorporarse lo que no le fue permitido por la empresa, organizándose incidente en el que tuvo que intervenir la policía, sin que se sepa quien la llamó. TERCERO.- Interpuso papeleta de conciliación el 6 de febrero de 2.008, el acto de conciliación se celebró el día 6 de febrero de 2.008 y la demanda se interpuso el 25 de febrero de 2.008. CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. QUINTO.-La demandante no ha ostentado en el último año la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que apreciando la excepción de caducidad debía desestimar y desestimaba la demanda de despido formulada por doña Almudena , contra la empresa Lanidor, S.L., sin entrar a conocer de la cuestión de fondo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Ascensión Lozano Martínez, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña Lourdes Escassi de la Rosa, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO...

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