STSJ Murcia 837/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:1624
Número de Recurso690/2008
Número de Resolución837/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DEL INTERIOR, contra la sentencia número 99/08 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 6 de mayo del 2008, dictada en proceso número 829/07, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Jose Carlos frente a MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 13/11/2000, con la categoría profesional de Oficial 2a cocinero encuadrada en el grupo profesional IV del vigente Convenio Colectivo Único para la Administración General del Estado. Desde el año 2002 el demandante presta servicios en el Centro Penitenciario de la localidad de Sangonera (Murcia). SEGUNDO: En el desempeño ordinario de su trabajo el demandante realiza las siguientes funciones: 1.- Elaboración y organización de los menús, incluidos los que se sirven a las personas diabéticas y para los internos musulmanes. 2.- Vigilancia de que las personas que trabajan en la cocina cumplan con las normas higiénicas. 3.- Controlar la salida del pan a su debida hora. 4.-Recepción y supervisión de productos alimenticios. 5.- Mantenimiento de la maquinaria y control de las cámaras frigoríficas. TERCERO: A las órdenes y bajo la supervisión del demandante, prestan servicios en la cocina del Centro penitenciario un total de 19 internos, sobre cuya formación tiene responsabilidad el demandante, quien debe cuidar y vigilar las herramientas utilizadas por los internos. CUARTO: En el centro de trabajo no existe un Oficial de 1ª cocinero por lo que el demandante desempeña su trabajo con total autonomía y responsabilidad. QUINTO: En el Centro Penitenciario hay un servicio de intendencia que se encarga de la compra de los alimentos. Existe además un servicio médico de control sanitario. SEXTO: Se agotó la vía administrativa previa. SEPTIMO: Las diferencias retributivas que reclama el demandante son las que constan en el hecho Cuarto de la demanda, las cuales no han sido objeto de discusión entre los litigantes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "..Que estimado parcialmente la demanda formulada por DON Jose Carlos contra el MINISTERIO DE INTERIOR debo condenar y condeno a este último a que en concepto de diferencias retributivas desde el 1/10/2006 al 31/9/2007 abone al demandante la cantidad de 2520,80 euros.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, presentado fuera de plazo y representado por D. JOAQUIN DOLERA LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Jose Carlos , presentó demanda, solicitando: "Que, admitiendo a trámite la presente demanda sobre cantidad contra MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION GENERAL DF INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, se sirva señalar la fecha para la celebración del acto oral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR