ATS, 23 de Septiembre de 2014
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2014:7026A |
Número de Recurso | 545/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil catorce.
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- La representación procesal de D. Erasmo , presentó el día 4 de febrero de 2014, escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 2 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Tercera ), aclarada por auto de fecha 26 de diciembre de 2013, en el rollo de apelación nº 3350/13, dimanante de los autos de divorcio contencioso nº 908/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián.
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- Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
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- El procurador D. Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de D. Juan , mediante escrito presentado con fecha 4 de marzo de 2014 se personó ante esta Sala como parte recurrente . El procurador D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de Dª Evangelina , presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de abril de 2014, personándose como parte recurrida .
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- La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio de divorcio contencioso, tramitado por razón de la materia, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo los demás requisitos para la admisión del recurso de casación interpuesto.
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- Procede admitir el recurso interpuesto y de conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.
LA SALA ACUERDA
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- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Erasmo , contra la sentencia dictada, con fecha 2 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Tercera ), aclarada por auto de fecha 26 de diciembre de 2013, en el rollo de apelación nº 3350/13, dimanante de los autos de divorcio contencioso nº 908/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián.
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- Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.