ATS, 25 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:2344A
Número de Recurso2680/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª. Tatiana , presentó el día 22 de octubre de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 33/13 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso nº 1238/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tomelloso.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El Procurador D. Antonio Ángel Sánchez Jauregui Alcaide, designado por el turno de oficio actúa ante esta Sala, en nombre y representación de Dª. Tatiana como parte recurrente . El Procurador D. José Manuel Merino Bravo, ha sido designado por el turno de oficio para actuar ante esta Sala en nombre y representación de D. Carlos María en calidad de parte recurrida . Es parte el MINISTERIO FISCAL.

  4. - La parte recurrente no efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por ser beneficiaria de justicia gratuita.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un procedimiento de divorcio contencioso, cuya tramitación viene ordenada en la Ley de Enjuiciamiento Civil por razón de la materia, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC . Este cauce ha sido el utilizado por la parte recurrente, cumpliéndose el resto de los requisitos para que el recurso de casación supere la fase de admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª. Tatiana , contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 33/13 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso nº 1238/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tomelloso.

  2. ) Y entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados por las partes recurrentes, con sus documentos adjuntos, a la partes recurridas personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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