STSJ Murcia 692/2008, 25 de Julio de 2008
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2008:1799 |
Número de Recurso | 257/2004 |
Número de Resolución | 692/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00692/2008 Este documento está impreso por una sola cara. RECURSO nº 257/2004
SENTENCIA nº 692/2008
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los
Ilmos. Sres.:
D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER
Presidente
Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET
Dª MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 692/2008
En Murcia a veinticinco de julio de dos mil ocho. Recurso contencioso-administrativo nº 257/2004, tramitado por las normas del procedimientoordinario, en cuantía indeterminada y referido a: abono de indemnizaciones por desplazamiento por residencia eventual.
Parte demandante: DON Armando , en su propio nombre y representación.
Parte demandada: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO - Instituto de Estudios Fiscales, representado y dirigido por el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución de fecha 10 de diciembre de 2003, dictada por el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, de fecha 23 de julio de 2003, que desestimó solicitud en orden al abono de indemnizaciones por residencia eventual, por desplazamiento derivado de asistencia al curso de prácticas realizado en el Instituto de Estudios Fiscales de Barcelona en el año 2003.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado y, condene a la Administración a la satisfacción de indemnización por residencia eventual, conforme a lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo y, aplicándose los intereses por demora en la cantidad que corresponda.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso contencioso administrativo se interpuso el día 13 de febrero de 2004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.
No se practicó prueba. Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 18 de julio de 2008, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.
En la demanda se alega en esencia: -El principio de igualdad en relación con otros funcionarios que también se encuentran en cursos selectivos de promoción interna en otros Cuerpos o Escalas y que perciben una indemnización mayor.
-Que el R.D. quedaría sin efecto alguno y los afectados quedarían a expensas de lo que discrecionalmente decidiera la Administración.
La Administración alega:
-Inadmisibilidad del recurso, conforme al art. 69.c), de la L.J.C.A . Dice que el recurrente no impugnó la resolución que fijó las indemnizaciones para la residencia eventual en los diversos cursos...
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