STSJ Comunidad de Madrid 602/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:8370
Número de Recurso1960/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución602/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 602

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a siete de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 602

En el recurso de suplicación nº 1760/2013, interpuesto por D. Jacinto, representado por la Letrada Dª. María Jesús Sánchez Soriano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 32 de los de Madrid, en autos núm. 165/12, siendo recurrido OESIA NETWORKS, S.L, representado por la Letrada Dª. Fernanda Urbano Ruiz. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jacinto contra Oesia Networks SL, en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veinticuatro de abril de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Presta sus servicios por cuenta de la demandada desde el día 1/01/1997, ostentando la categoría laboral de TITULADO SUPERIOR y percibiendo un salario con prorrata de pagas extraordinarias de 7.591,50 euros mensuales. Dicho salario se le abonaba los últimos días de cada mes mediante ingreso en cuenta designada al efecto.

SEGUNDO

El actor ha realizado funciones de Director dentro del Departamento Corporativo de Desarrollo de Negocio I+D+I Alianzas y Partners. En octubre 2011 pasó al Área de Desarrollo de Negocio y fue adjunto a esa dirección.

TERCERO

El actor reclama 30.000 euros como salario variable de 2010 y también 30.000 euros como salario variable de 2011.

CUARTO

Con fecha 01/01/2010 el actor se le comunicó por la empresa que el salario bruto anual a todos los efectos sería de 91.098,38 euros como consecuencia de su participación en el plan de retribución flexible implantado por la parte demandada del modo siguiente:

Retribución Fija Bruta Anual Dineraria 60.877,34.

Retribución en Especie 221,04.

Seguro Médico 221,04.

Salario Fijo Bruto Anual 61.098,38.

Salario Variable Bruto Anual 30.000.

Las condiciones contenidas en la comunicación citada formaban parte íntegramente a todos los efectos del contrato de trabajo y todas las estipulaciones contenidas en el contrato relativas al salario fijo bruto anual se entenderían sustituidos por el contenido de la citada carta que renovaba y sustituía las referidas estipulaciones obligando a las partes que las suscriben.

QUINTO

el 13/10/2011 la empresa dirigió carga al actor para que renunciara a la retribución variable de los ejercicios 2010 y 2011, alegando como causa por parte de la empresa pérdidas y expediente de regulación de empleo.

SEXTO

El actor fue incluido en ERE y el 31/12/11 se extinguió la relación laboral.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que con desestimación de la demanda presentada por D. Jacinto contra OESIA NETWORKS S.L., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de D. Jacinto, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante contra la empresa OESIA NETWORKS SL, que pretendía el abono de las cantidades que refleja el suplico de la demanda en concepto de retribución variable correspondiente a los años 2010 y 2011, se interpone el presente recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora que tiene por objeto: a ) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la adición al relato de hechos de un nuevo ordinal, para el que propone la correspondiente redacción, sin cita de documento o pericia en su apoyo, por lo que debe desestimarse, ya que como determina la doctrina jurisprudencial, únicamente se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran las circunstancias que siguen: "a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas; c) Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo" ( sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.993 ). A su vez, según la misma doctrina, el documento en que se base la petición revisoria debe gozar de literosuficiencia, pues: "(...) ha de ser contundente e indubitado per se, sin necesidad de interpretación, siendo preciso que las afirmaciones o negaciones sentadas por el Juzgador estén en franca y abierta contradicción con documentos que, por sí mismos y sin acudir a deducciones, interpretaciones o hipótesis evidencien cosa contraria a lo afirmado o negado en la recurrida" ( sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1.990 ). TERCERO .- En el motivo segundo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción de los artículos...

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