STSJ Comunidad de Madrid 644/2014, 18 de Julio de 2014
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2014:7957 |
Número de Recurso | 1853/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 644/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2012/0018495
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1853/13
Sentencia número: 644 /14
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1853/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a DON RAÚL MAÍLLO GARCÍA, en nombre y representación de DON Julio, contra la sentencia dictada en 1 de febrero de 2.013 por el Juzgado de lo Social núm. 18 de los de MADRID, en los autos núm. 1.206/12, seguidos a instancia del citado recurrente, contra la empresa MADRILEÑA RED DE GAS, S.A., sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
D. Julio venía prestando servicios para la demandada MADRILEÑA RED DE GAS, S.A., con categoría de Operario de Instalaciones Auxiliares, Técnico Operativo, Sub. G. Nivel 11. Percibía 3.711,56 euros mensuales.
En fecha 20 de febrero de 2012, la empresa comunica que cambia de puesto de trabajo generado por razones organizativas y como ratificación de la comunicación personal realizada por la Dirección de Operaciones y Dirección de RRHH se le comunica la adscripción a: Puesto de adscripción: Técnico Mantto, Inmuebles e Instalaciones. Unidad de adscripción: Dirección Recursos Humanos. Grupo profesional: Técnico General. Nivel salarial: 12. Jornada: Jornada partida. Centro de Trabajo: Virgilio 2B (Pozuelo) (28223). Fecha efecto: 20 de febrero de 2012. (Folio 215).
Se impugna por el actor esta medida y, por sentencia de 12 de julio de 2012, se declara "la nulidad de la modificación operada mediante comunicación del 20-2-12, en lo relativo a la adscripción como Técnico de Mantenimiento, Inmuebles e Instalaciones, Grupo profesional Técnico General, Nivel salarial 12" (folio 222).
La nulidad se declaró porque se apreció que era una modificación sustancial sin seguir los cauces formales.
EL 27 de agosto, la empresa remite al actor el escrito obrante en folios 226 y 227, concediendo cinco días para que realice alegaciones.
El 31 de agosto de 2012, el actor remite el escrito obrante en folios 228 a 233, oponiéndose a las pretensiones de la empresa.
El 17 de septiembre de 2012, se notifica al actor el escrito fechado el 13 de septiembre de 2012 obrante en folios 27 a 31 y se da por reproducido.
El actor es representante de los trabajadores, participa en la negociación del Convenio Colectivo, es Secretario General de la sección sindical de CGT en la empresa.
Se está negociando el Convenio Colectivo y ha seguido participando sin problemas en la negociación del Convenio Colectivo.
No ha tenido ninguna limitación para participar en las negociaciones del Convenio, para contactar con los trabajadores, para realizar la actividad sindical.
De los 33 representantes electos en la empresa, 22 son del Colegio Técnico y Administrativo y 11 del Colegio de Especialistas y No Cualificados.
CGT obtuvo 3 representantes del Colegio de Técnicos y Administrativos y 8 en el Colegio de Especialistas y No Cualificados (uno de ellos el actor).
El actor, en el puesto anterior a la modificación, pertenece al Colegio de Especialistas y No Cualificados, y después pertenece al Colegio de Técnicos y Administrativos.
En la reunión de representantes de la empresa y los trabajadores de 1.6.2012, los representantes de los trabajadores manifiestan que no están de acuerdo y no entienden los motivos del cambio del actor, y solicitan que la vacante se cubre según el organigrama de acta de acuerdo con fecha 7 de abril de 2011.
En el acta de 7 de abril de 2011, se llega a un borrador de consenso sobre los siguientes puntos:
"4.1. Descripciones de los puestos de trabajo a falta de definir dos cuestiones:
-
Recurso Preventivo.
-
Desglose funcional del puesto de trabajo Operario Instalaciones Auxiliares. 4.2. Organigrama jerárquico/funcional, pendiente de las salvedades referidas en los párrafos anterior y posterior.
4.3. Dimensionamiento con la siguiente salvedad.
El dimensionamiento del puesto Técnico Mantto. Instalaciones Auxiliares queda inicialmente establecido en 3 plazas, posteriormente sobre los meses de septiembre/octubre se procederá a realizar un nuevo análisis de acuerdo a las cargas de trabajo de dicho puesto con el fin de determinar la necesidad de incorporar una plaza más (4).
Se adjunta organigrama y dimensionamiento teórico.
5.- Debido al cambio de Modelo Organizativo en los SSTT la empresa analizará los casos individuales que pudieran verse afectados por su implantación para evitar la utilización de mecanismos traumáticos en la reasignación de puestos y funciones".
(Folios 52 y 53 y 236 y 237)
En este acta, consta en las proposiciones de la parte actora la mención al acuerdo de 23 de septiembre de 2010.
PRIMERO. Se da por reproducida el acta de 8 de septiembre de 2010 (folios 54 a 56).
SEGUNDO. El actor, antes de la modificación, estaba adscrito a retén.
El retén de guardia lo integran un Técnico de Instalaciones Auxiliares, Operario de Instrumentación (a extinguir) y dos Operarios de Instalaciones Auxiliares, y dos Operarios en una unidad de urgencia.
TERCERO. Al actor, cuando trabajaba de retén, percibía por el concepto retén las cantidades que constan, respecto a los años 2011 y 2012, las cuantías que se reflejan en folio 241 y se da por reproducido; y la jornada y horario del actor han sido los que constan en folios 242 y 243.
CUARTO. En el puesto que estaba el actor, en el retén, no han puesto a ninguna persona.
QUINTO. Está previsto en la normativa de la empresa que el operario de Instalaciones Auxiliares debe conducir el vehículo para el desplazamiento a las instalaciones cuyo mantenimiento debe realizarse, y vuelta al centro de trabajo.
El actor no dispone de carnet y ha realizado las funciones en retén y acude acompañado de persona con carnet de conducir.
El actor ocupaba el puesto de operario de Instrumentación (a extinguir) y para ese puesto no se necesitaba carnet.
El puesto de operario de Instrumentación (a extinguir) puede pasar a operario de Instalaciones o ser recolocado. Para pasar a operario de Operaciones se necesita carnet de conducir porque no es rentable que el operario vaya con otra persona que tenga carnet.
SEXTO. El puesto de Técnico de Mantenimiento de Inmuebles e Instalaciones está adscrito a la Dirección de Recursos Humanos, pertenece al Grupo profesional Técnico General, Nivel salarial 12, con jornada partida, y centro de trabajo c/ Virgilio 2 B Pozuelo.
Este puesto es de una plaza y el trabajo lo desarrolla sin salir a la calle.
SEPTIMO. Los adscritos a retén tienen que desplazarse fuera del centro de trabajo a realizar su trabajo, "deben estar localizables con los medios técnicos que la empresa ponga a su disposición (teléfono, mensáfonos, etc.) en un radio tal que les permita presentarse, en el plazo más breve posible de acuerdo con el Modelo de Servicios Técnicos vigente en cada momento" (folio 241).
Tenía horario de 8 horas de trabajo de lunes a viernes, con interrupción para comer con duración no inferior a 45 minutos ni superior a 2 horas, con jornada partida, y jornada continuada los viernes, y en verano la jornada es continuada.
En el nuevo puesto, la duración de la jornada en invierno es de 8 horas 15 minutos (de lunes a jueves) con la misma interrupción para comer, y viernes de 7 horas.
OCTAVO. El puesto de Técnico de Mantenimiento de Inmuebles e Instalaciones era ocupado, antes del actor, por D. Valentín, que era Jefe de Departamento porque venía con esta categoría de la anterior empresa. DECIMO-NOVENO. El 15 de diciembre de 2009, se firma acuerdo de garantías (folios 64 a 69).
El actor remite escrito a la empresa el 20 de agosto de 2012, reclamando las cantidades dejadas de percibir por no realizar el retén desde 20 de febrero a 20 de agosto, total 3.030,84 euros (folio 224).
Se le deniega por no realizar retenes (folio 225).
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