STSJ Comunidad de Madrid 634/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:7941
Número de Recurso1969/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución634/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0011819

Procedimiento Recurso de Suplicación 1969/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1969/2013

Sentencia número: 634/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 11 de Julio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1969/2013 formalizado por la representación del INSS y TGSS contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid en fecha 17 de septiembre de 2013, en sus autos núm. 281/12, en virtud de demanda interpuesta por Don Clemente contra el INSS, en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante DON Clemente con DNI n° NUM000, nacido el NUM001 .1989 solicitó el 22 de mayo de 2009 pensión de orfandad alegando el fallecimiento de Don Fausto el 01.05.2009.

Pensión de orfandad que le fue reconocida mediante Resolución de 27.05.2009 con efectos económicos desde 01.06.2009, porcentaje del 20% sobre una base reguladora de 2.302,61 euros mensuales y pensión inicial de 469,73 euros (460,52 más 9,21 de revalorizaciones). (Folios n° 52 a 66 de autos).

SEGUNDO

La Dirección Provincial del INSS dicta Resolución el 13.01.2011 por la que "...en aplicación de la legislación vigente resuelve dar de baja al demandante en la prestación que tenía reconocida...", con efectos de 01.02.2011.

(Folios n° 75, 76, 90 y 91 de autos).

TERCERO

El demandante el 03.11.2011 presenta escrito ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que tras alegar la Disposición adicional duodécima de la ley 27/2011 respecto de las excepciones a la fecha de entrada en vigor, así como la disposición Adicional 1ª referida a la orfandad la disposición transitoria 6ª, y manifestar que cumplió 22 años el día NUM001 .2011, que no realiza trabajo lucrativo alguno y que en el curso 2011-2012 cursa estudios universitarios Solicita el "alta en la prestación de orfandad que tenía reconocida con los efectos retroactivos pertinentes".

(Folios n° 72 a 74 de autos).

CUARTO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta Resolución en fecha 24-11-2011 acordando denegar la petición por "Hasta el 31.08.2011, el art 175 de LGSS establecía la extinción de las pensiones de orfandad simple a los 22 años y la prórroga de estudios estaba prevista para los huérfanos absolutos. A partir del 02.08.2011 la Ley 27/2011 ha modificado sustancialmente el art 175, pero no es de aplicación a las pensiones extinguidas por plazo máximo antes de su entrada en vigor".

(Folio n° 70 de autos).

QUINTO

El demandante presentó el día 13.01.2012 escrito de reclamación previa alegando las manifestaciones que en el mismo se contienen, extremos que se dan aquí por reproducidos.

(Folios n° 22 a 24 de autos).

SEXTO

En fecha de 19-01-2012 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dieta resolución desestimando la reclamación previa y confirmando en todos sus términos la resolución recurrida por ser ésta ajustada a derecho.

(Folio n° 26 de autos).

SÉPTIMO

En el curso 2011-2012 el demandante estaba matriculado en la Universidad Politécnica de Madrid, Facultad de Informática.

(Folio n° 77 de autos).

OCTAVO

El demandante no es titular de relación de trabajo ni por cuenta ajena ni porpia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:.

"Que estimando la demanda interpuesta por Clemente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro el derecho del demandante a ser repuesto en la percepción de la pensión de orfandad con efectos desde el cumplimiento de la edad de 22 años conforme a la base reguladora reconocida, y por tanto, condeno a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3/12/2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 25/6/2014 señalándose el día 9/7/2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, nacido el NUM001 -89, solicitó el 22-5-09 pensión de orfandad por fallecimiento de Don Fausto el 1-5-09, pensión que le fue reconocida mediante resolución del INSS de 27-5-09, con efectos económicos desde el 1-6-09, porcentaje del 20% sobre una base reguladora de 2.302,61 euros mes. Por resolución del INSS de 13-1-11 la Dirección Provincial del INSS acordó, en aplicación de la "legislación vigente", dar de baja al actor en la prestación que tenía reconocida con efectos del 1-2-11.

SEGUNDO

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