STSJ Comunidad de Madrid 753/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2014:7661
Número de Recurso453/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución753/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0003335

Procedimiento Ordinario 453/2012

Demandante: ENAGAS S.A.

PROCURADOR D./Dña. PILAR IRIBARREN CAVALLE

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

UNION FENOSA GAS COMERCIALIZADORA S.A.

PROCURADOR D./Dña. GERMAN MARINA GRIMAU

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 753

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

Dª Sandra María González de Lara Mingo

Dª Carmen Álvarez Theurer

___________________________________

En la villa de Madrid, a diez de junio de dos mil catorce. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 453/2012, interpuesto por la la Procuradora Dª Pilar Iribarren Cavalle, en representación de la entidad ENAGAS, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de enero de 2012, que desestimó la reclamación núm. 28/02147/09 deducida contra el impago por parte de Unión Fenosa Gas Comercializadora S.A. de tres liquidaciones giradas en concepto de tasa portuaria de la mercancía y de servicios generales devengadas por la descarga de gas natural licuado; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y como codemandada la entidad Unión Fenosa Gas Comercializadora S.A., representada por el Procurador D. Germán Marina Grimau.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho de la actora a la repercusión de las tasas portuarias soportadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

La parte codemandada contestó a la demanda solicitando se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de fecha 19 de marzo de 2013 se acordó admitir la prueba propuesta por la parte codemandada, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 10 de junio de 2014, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de enero de 2012, que desestimó la reclamación 28/02147/09 deducidas por la entidad Enagas S.A. contra el impago por parte de Unión Fenosa Gas Comercializadora S.A. de tres liquidaciones, por importes de 31.100#80 euros, 52.010#87 euros y

1.677#11 euros, respectivamente, giradas en concepto de tasa portuaria de la mercancía y de servicios generales devengadas por la descarga de gas natural licuado.

En el presente recurso se discute la cantidad que debe satisfacer el sujeto pasivo Unión Fenosa Gas Comercializadora S.A. a la entidad Enagás S.A. en virtud de las facturas satisfechas por esta última a las autoridades portuarias en concepto de tasas portuarias de la mercancía y de servicios generales reguladas en la Ley 48/2003, correspondientes a las descargas de gas natural licuado propiedad de la sociedad Unión Fenosa.

La resolución del TEAR de Madrid recurrida en este proceso considera que el importe que reclama Enagás en calidad de sustituto del contribuyente no resulta ajustado a Derecho por haberse ejercido extemporáneamente la opción contemplada en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 48/2003, por haberlo así declarado el Tribunal Económico Administrativo Central en resolución de 27 de julio de 2011 en reclamación núm. 2338/10, interpuesta por Unión Fenosa Gas Comercializadora S.A. contra acuerdo de fecha 24 de noviembre de 2004 de la autoridad portuaria de Barcelona por el que se acepta el ejercicio del derecho de opción por Enagás S.A., por lo que anuló el referido acuerdo de la autoridad portuaria y, por ende, las liquidaciones practicadas en su ejecución.

SEGUNDO

La entidad actora solicita en la demanda la anulación de la resolución recurrida y el reconocimiento de su derecho a la repercusión de las tasas portuarias soportadas, alegando a tal fin, en resumen, que las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fechas 27 de julio de 2011 y 20 de diciembre de 2011, que anularon los actos de aceptación del ejercicio del derecho de opción y que constituyen el único fundamento de la resolución objeto de este proceso, tienen suspendidos sus efectos por autos de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por lo que no han sido ejecutadas las declaraciones de nulidad que contienen dichas resoluciones.

Añade que la cuestión debatida ha sido resuelta de forma constante a favor de la recurrente por el TEAR de Madrid, cuyas decisiones han sido ratificadas por esta Sala en diversas sentencias. Invoca la recurrente la vulneración de las normas del procedimiento por parte del TEAR de Madrid al no haberle dado traslado de la resolución del TEAC, lo que genera indefensión, destacando además la improcedencia de la anulación de los actos de repercusión y, de forma subsidiaria, que el ejercicio del derecho de opción por la recurrente se efectuó en tiempo y forma.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso afirmando, en síntesis, que no consta que la resolución del TEAC de 27 de julio de 2011 haya sido...

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