STSJ Comunidad de Madrid 1278/2014, 16 de Octubre de 2014
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2014:12429 |
Número de Recurso | 1226/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1278/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.00.3-2012/0009502
Procedimiento Ordinario 1226/2012
Demandante: ENAGAS S.A.
PROCURADOR D./Dña. PILAR IRIBARREN CAVALLE
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
IBERDROLA GENERACION S.A.U.
PROCURADOR D./Dña. NURIA MUNAR SERRANO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1278
RECURSO NÚM.: 1226-2012
PROCURADOR D./DÑA.: PILAR IRIBARREN CAVALLÉ
PROCURADORA DÑA. NURIA MUNAR SERRANO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Sandra María González de Lara Mingo
Dña. Carmen Álvarez Theurer
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 16 de octubre de 2014
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1226-2012 interpuesto por ENAGAS S.A. representado por la procuradora DÑA. PILAR IRIBARREN CAVALLÉ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23/2/2012 reclamación nº 28/03588/2010, 6278/2009, 10315/2009, 16155/209, 16674/2009, 18985/2009, 20116/2009, 21293/2009 interpuesta por el concepto de TASA PORTUARIA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandada IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U., representada por la procuradora DÑA. NURIA MUNAR SERRANO.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido. Igualmente se dio traslado a la codemandada.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 14-10-2014 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de febrero de 2012, por la que se desestima las reclamaciones económico-administrativas números 28/03588/10, 6278/09, 10315/09, 16155/09, 16674/09, 18985/09, 20116/09 y 21293/09, interpuestas contra el impago a la reclamante por parte de IBERDROLA SA, de las liquidaciones de las facturas n° 9410000010 y 9410000028 reclamación N.3588/10), N.9409000202, 9409000203, 9409000248, 9409000249 reclamación
N.6278/09), N.9409000373 reclamación N.10315/09),N.940900623, 9409000622, 9409000637, 9409000717, (reclamación N.16155/09),N.9409000637 (reclamación N.16674/09), 9409000762, 9409000777, 9409000778 reclamación N.18985/09), N.9409000837 (reclamación N.20116/09), N.9409000894, y 9409000940, ( reclamación n.21293/09) giradas a ENAGAS SA por las Autoridades Portuarias en concepto de Tasa Portuaria de la mercancía y de servicios generales devengadas por la descarga de gas natural licuado. Siendo el importe de mayor cuantía de 55.456,36#.
Lo que se discute en el presente recurso es la cantidad que debe satisfacer el sujeto pasivo IBERDROLA SA al sustituto del contribuyente ENAGAS SA, por las facturas satisfechas por esta última entidad a las Autoridades Portuarias, las Tasas portuarias de la mercancía y de servicios generales reguladas en la, Ley 48/2003, correspondientes a las descargas de gas natural licuado propiedad de la sociedad de IBERDROLA SA.
La resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid considera que el importe que reclama ENAGAS en calidad de sustito del contribuyente no es ajustado a derecho, puesto que el ejercicio de la opción contemplada en la disposición transitoria 3ª de la Ley 48/2003 fue extemporáneo, por haberlo así declarado el Tribunal Económico Administrativo Central en resolución de 27 de julio de 2011 en reclamación nº 2338/10 interpuesta por IBERDROLA S.A., contra acuerdo de 24 de noviembre de 2004 de la Autoridad Portuaria de Barcelona por el que se acepta el ejercicio del derecho de opción por ENAGAS SA por ser dicho plazo de caducidad, y procede a anular el referido acuerdo de 24 de noviembre de 2004 de la Autoridad Portuaria de Barcelona y, por ende, las liquidaciones practicadas en su ejecución.
La actora en su escrito de demanda solicita la estimación del recurso con anulación de la resolución impugnada y declarando el derecho de ENAGAS, S.A., a la repercusión de las tasas a portuarias soportadas.
Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión que las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de julio de 2011 y de 20 de diciembre de 2011, por las que se anulan los actos de aceptación del ejercicio del derecho de opción, así como las liquidaciones derivadas de los mismos, y que constituyen único fundamento de la resolución objeto del presente procedimiento, se encuentran suspendidas sus efectos, sin que se haya ejecutado la declaración de nulidad de tales resoluciones, manifestando que las resoluciones del TEAC de 27 de julio de 2011 y de 20 de diciembre de 2011 se encuentran suspendidas por la Audiencia Nacional.
Manifiesta que con el número 511/2011, se siguió ante la Audiencia Nacional el procedimiento de impugnación de la citada Resolución dictada con fecha de 27 de julio de 2011 por el Tribunal Económico Administrativo Central, por la que se estimó la reclamación económico administrativa R.G. 2338-10, interpuesta por IBERDROLA S.A., BP GAS ESPANA S.A., UNIÓN FENOSA GAS COMERCIALIZADORA,S.A., ENDESA ENERGÍA S.A. y CEPSA GAS COMERCIALIZADORA, S.A. contra el Acuerdo de 24 de noviembre de 2004 de la Autoridad Portuaria de Barcelona por el que se acepta el ejercicio por la empresa ENAGAS S.A. del derecho de opción establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General, procedimiento en el que se ha dictado sentencia de fecha de 29 de abril de 2013, la cual ha anulado y declarado sin efecto la Resolución del TEAC de fecha de 27 de julio de 2011.
Expone que la Autoridad Portuaria de Barcelona, como Administración autora del acto, procedió a la interposición del recurso contencioso administrativo 639/2011, por el que se impugnaba la citada resolución dictada con fecha de 27 de julio de 2011 por el Tribunal Económico Administrativo Central. En el seno de dicho procedimiento la Autoridad Portuaria de Barcelona solicitó la suspensión que fue acordada por Auto de la Audiencia nacional de 24 de febrero de 2012 y en relación con el acto de aceptación del ejercicio del derecho de opción ante la Autoridad Portuaria de Huelva, la Audiencia Nacional ha acordado igualmente la suspensión por Auto de 12 de septiembre de 2012.
Que la cuestión suscitada ha sido resuelta de forma constante a favor de la recurrente por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid y ratificada por esta Sala de lo Contencioso administrativo, entre otras en sentencias de 21 y 29 de septiembre de 2010, 13 de enero de 2011, 17 de mayo y 20 de diciembre de 2011 en las que se confirman las resoluciones del TEAR.
Invoca la recurrente la anulación de los efectos de la resolución del TEAC de 27 de julio de 2011 por la que se anula el ejercicio del derecho de opción por parte de ENAGAS y las liquidaciones que de aquel acto traen causa. La improcedencia de la anulación de los actos de repercusión, y, con carácter subsidiario, que el ejercicio del derecho de opción por la recurrente se efectuó en tiempo y forma.
Por el Abogado del Estado se alega en primer término la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo porque considera que la resolución recurrida fue notificada el 20.03.2012 y el recurso contencioso administrativo se interpuso el 24.07.2012, superando el plazo de dos meses. Subsidiariamente solicita la desestimación del recurso, sosteniendo que como señala el TEAR, la Administración, por medio de resolución del TEAC de fecha 27.07.2011 declaró nulo el acuerdo de la autoridad portuaria de Barcelona de
24.11.2004 por el que se acepta el ejercicio...
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