STSJ Comunidad de Madrid 745/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2014:7646
Número de Recurso746/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución745/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0004930

Procedimiento Ordinario 746/2012

Demandante: D./Dña. Melchor

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA NOYA OTERO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 745

RECURSO NÚM.: 746-2012

PROCURADOR D./DÑA.: MARIA LUISA NOYA OTERO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 4 de Junio de 2014

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 746-2012 interpuesto por D. Melchor representado por la procuradora DÑA. MARIA LUISA NOYA OTERO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.1.2012 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 3-6- 2014 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de enero de 2012 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000, interpuesta contra acuerdo dictado por la Administración de Hortaleza-Barajas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de desestimación de recurso de reposición formulado contra desestimación de solicitud de rectificación de autoliquidación, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007. Cuantía de la reclamación:

15.706,81 #.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que la que anule la resolución impugnada y declare la procedencia de la rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebido instada por el contribuyente, por importe de 15.706,81 euros.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, la aplicación el artículo 7.p) de la Ley 35/2006. El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid acepta que los trabajos se han realizado efectivamente en el extranjero y que en dichos países existe impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No se establece ninguna limitación a la aplicación de la exención para el caso de que los servicios se presten en el seno de un grupo de empresas, estableciéndose expresamente en la Consulta Vinculante de la DGT número NUM001 de 4 de agosto de 2008 la posibilidad de aplicación de la exención en estos casos a partir del 1 de enero de 2007.

Considera el recurrente que, sentada la posibilidad de aplicar la exención, la cuestión a resolver consiste en determinar si el contribuyente ha acreditado convenientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma. La descripción de los trabajos realizados, el cargo que el contribuyente ocupa en la empresa, la centralización de servicios en España para el Sur Oeste de Europa y la certificación emitida por la propia empresa prueban de manera fehaciente que los trabajos se han realizado en beneficio de las entidades no residentes visitadas en los 45 días en los que el contribuyente ha trabajado efectivamente en el extranjero.

Entiende además que la A.E.A.T. se ha extralimitado en las facultades de comprobación que corresponden a un procedimiento de verificación de datos dado que una vez que queda claro que estamos ante un expediente complejo debería haber optado por otros procedimientos de comprobación.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, sostiene, en síntesis, que artículo 7 p) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la exención se requiere que concurran dos requisitos: en primer lugar, que dichos trabajos se realicen para una empresa no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero y, en segundo lugar, que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del propio Impuesto sobre la renta y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. En el caso que nos ocupa,se trata de trabajos desarrollados durante 2007 en empresas en distintos países de Europa y EEUU pertenecientes todas ellas al grupo multinacional IBM, con estancias cortas- un total de 45 días según el recurrente en ocho países distintos - La persona encargada de ejecutar tales trabajos es un empleado de IBM España que desempeña un puesto de responsabilidad internacional para todo el grupo como Director para la Industria de Telecomunicaciones para el Suroeste de Europa, según resulta de los certificados de 5/3/2010y 1/12/2010 emitidos por el Director de RRHH de IBM España. Por tanto, hay vinculación entre las entidades a los efectos prevenidos para tales casos en el art 7 p) de la Ley del IRPF . Correspondiendo la carga de la prueba a quien pretende reducir su fiscalidad mediante una exención. Aprecia, en primer lugar,una escasa referencia y una absoluta ambigüedad e imprecisión en cuanto a la naturaleza del trabajo desarrollado, tanto en los certificados de RRHH de IBM(".. planificación y desarrollo de actividades comerciales y de marketing'),como en el propio escrito de demanda (" planificación estratégica, dirección y formación de equipos, captación de clientes etc..) y, en segundo lugar, al margen de la afirmación contenida en uno de los certificados en el sentido de que los trabajos "han generado utilidad y ventajas para las entidades destinatarias", no se acredita por el recurrente que su trabajo no produjo efectos beneficiosos para todo el grupo, sino sólo para las empresas del grupo residentes en el extranjero.

CUARTO

En el análisis de la cuestión controvertida en el presente recurso, debe partirse como antecedentes relevantes de que, con relación al ejercicio de 2007, del acuerdo de 11 de Noviembre de 2010, de desestimación de la solicitud de rectificación de autoliquidación, puede extraerse la siguiente motivación: "...En el caso que nos ocupa, no se ha aportado justificación documental suficiente que justifique los desplazamientos al extranjero ni que el trabajo se desarrolle efectivamente fuera de España. En el Certificado emitido por la Unidad de Recursos Humanos de su empresa International Business Machines, S.A. indican: "Que, como parte de sus actividad, ha realizado durante 2007 determinados trabajos para las siguientes empresas:...." sin especificar que los trabajos se han realizado en los lugares donde están ubicadas dichas empresas, pudiendo haber sido realizados en España, dado que el puesto que desempeña "de responsabilidad international, implica la planificación y el desarrollo de actividades comerciales y de marketing en diferentes países". Se añade en el Certificado aportado con su solicitud de rectificación que "dada su responsabilidad internacional se exige, de manera frecuente, su presencia fuera del territorio español, sin que...

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