STSJ Cataluña 5450/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2014:8190
Número de Recurso1739/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5450/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EBO

Recurs de Suplicació: 1739/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 21 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5450/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Nicolasa frente al Auto del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 18 de septiembre de 2013 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 292/2012 y siendo recurrido Clece,S.A., Proyectos Integrales de Limpieza (Pilsa) y Fogasa (Girona), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 19 de julio de 2013 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"desestimo la petición de extinción de la relación laboral por falta de readmisión readmisión irregular".

SEGUNDO

Contra dicho auto interpusieron recursos de reposición la parte actora Nicolasa y la demandada PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA (PILSA) dándose traslado a los contrarios, se resolvió por auto de fecha 18 de septiembre de 2013 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone contra un auto que, desestimando el previo de reposición, confirma el anterior, por el que desestimó acordar la extinción de la relación laboral. Alega, amparándose en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, la infracción del art. 281 del mismo texto legal ; argumenta, en esencia, que correspondía a la empresa remover los impedimentos y en caso de que no lo consiguiera, no queda relevada de sus obligaciones; y concluye suplicando que se revoque el auto recurrido y se condene a PILSA, S.A. o, en su caso, a CLECE, S.A.

SEGUNDO

Por readmisión regular se entiende la ajustada a la regla o norma aplicable, es decir, en el mismo puesto de trabajo y en idénticas condiciones a las existentes con anterioridad al hecho extintivo. Lo que se persigue con la readmisión del trabajador tras la declaración de improcedencia de su despido (sea cual fuere la causa de esa declaración), es que al ser reincorporado al ámbito de la relación laboral, corrigiendo la antijurídica actuación de la empresa a la que se pone fin, a dicho trabajador se le reponga en su situación anterior "en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido" ( art. 110 LPL ), es decir, manteniendo inalteradas las condiciones básicas de la relación laboral en los aspectos esenciales.

En el presente caso, desde el día 21 de noviembre de 2012, la trabajadora, con respecto a esta relación laboral, no pudo reincorporarse al puesto de trabajo que había ocupado antes del despido, por lo que difícilmente podremos hablar de regularidad, máxime cuando ni siquiera le proporcionó otro puesto en el poder desempeñar sus funciones.

El TS ha reiterado que el art. 56 del ET contiene una obligación legal ( art. 1090 CC ) y alternativa, de modo que cuando desaparece un término de la obligación, no se ha cumplido con elegida por el acreedor, esto es, con la readmisión del trabajador, conforme a los arts. 1.131 y ss. del Código Civil, se mantiene la obligación del empresario de cumplir el otro miembro de la obligación alternativa, es decir, la indemnización; sin perjuicio del derecho del trabajador a ser indemnizado ( arts. 1.138 del CC ) y 281 de la LRJS .

TERCERO

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