STSJ Cataluña 5405/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2014:8134
Número de Recurso2550/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5405/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8007394

mm

Recurso de Suplicación: 2550/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 18 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5405/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Elias frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 162/2013 y siendo recurrido Fondo de Garantía Salarial, R.P.G. Medical, S.L. y Hernan (Administrador concursal de R.P.G. Medical, S.L.). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO EN PARTE la demanda que ha dado lugar procedimiento seguido ante este Juzgado con el número 162/2013 a instancia de Elias contra RPG MEDICAL,S.L., Hernan administrador concursal de RPG MEDICAL,S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL TRABAJADOR Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y

DESESTIMO la demanda acumulada procedimiento núm. 387/2013 de este mismo Juzgado Social de Barcelona también a instancia de Elias contra RPG MEDICAL,S.L., Hernan administrador concursal de RPG MEDICAL,S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por DESPIDO y por ello

a.- condeno a RPG MEDICAL,S.L.. a que abone al actor la cantidad total de 16.696,14 por los conceptos señalados en el hecho probado 7 de la presente, generando tal cantidad el interés del 10% b.- declaro la procedencia de la extinción del contrato de trabajo por causas económicas comunicado al actor el 08/03/2013 y por ello tendrá derecho a la indemnización señalada y se entenderá que incurre en situación de desempleo por causa a él no imputable.

Procede por ello la absolución de la empresa demandada RPG MEDICAL,S.L. en cuanto a las demás pretensiones de la demandas seguidas acumuladamente

Procede la absolución del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de su responsabilidad subsidiara atendida la situación de la empresa y también procede la absolución del administrador concursal y el administrador concursal Hernan que deberá estar y pasar por lo que aquí se declare.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Elias, con DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa RPG MEDICAL,S.L. con una antigüedad de 01/04/1983, siendo su categoría profesional de viajante.

  1. - El salario bruto mensual del actor es de 3.246,46 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

  2. - El actor en diciembre de 2011, enero de 2011 a junio 2011 se encontraba en situación de incapacidad temporal. En todos esos meses devengó la suma total de 3.710,25 euros por los conceptos de Complemento IT empresa e IT enfermedad seguridad social.

    En enero y febrero de 2013 el actor de nuevo se hallaba en situación de IT devengando la suma total de 2.782,69 euros

  3. - En fecha 15/01/2013 tuvo entrada en el Juzgado Mercantil núm 8 de Barcelona solicitud de concurso voluntario de acreedores de RPG Medical, S.L.

    En fecha 14/02/2013 se dictó auto en el procedimiento 37/2013-C declarando en situación de concurso voluntario a la entidad mercantil RPG MEDICAL, S.L., nombrando administrador concursal a la sociedad A AUDITIA INTERNACIONAL, S.L.P. con representación de Hernan -AuditorLa declaración de concurso se publicó en el BOE de 11/03/2013.

  4. - En su informe al Juzgado de fecha 19/04/2013, el administrador concursal destaca que desde 2010 la concursada registra cada año unos ingresos de explotación muy por debajo del ejercicio anterior hasta reducirlos en más de un 71% en 2012 en relación a los de 2010 y que el margen de beneficios brutos sigue en términos absolutos la misma tendencia. Destaca el informe que en 2012 existe un desajuste entre lso costes de explotación y la cifra de ingresos y mas específicamente en otros gastos. Señala que en el año 2012 la compañía carece de fondos para atender sus pasivos exigibles a corto plazo al pasar estas deudas a corto plazo en noviembre de 2012 a ser superiores al circulante.

    Acompaña al informe la administración concursal inventarios y resumen de créditos y en el mismo con privilegio general consta el actor por un importe de 15.712,11 euros y con créditos contra la masa por importe de 37.976,81 euros que suman un total de 53.688,92 euros, consta en ese listado de acreedores por los siguientes conceptos:

    Privilegiados General.

    -paga doble de junio 2011: 2.365,29 euros

    -paga doble de junio 2012 2.365,29 euros.

    -nomina septiembre 2012: 1.160,17 euros

    -nomina octubre 2012 por importe de 2.160,17 euros.

    -nomina noviembre 2012 por importe de 2.160,17 euros.

    -nomina diciembre 2012 por importe de 2.160,17 euros.

    -paga doble de diciembre 2012 2.365,29 euros.

    -nomina enero 2013 por importe de 975,56 euros (01/01/13 a 14/01/13)

    Contra la masa

    -nomina enero 2013 por importe de 1.184,61 euros (15/01/13 a 31/01/13)

    -nomina marzo 2013 por importe de 575,76 euros (01/03/2013 a 08/03/2013) -finiquito 4.551,76 euros

    -indemnización 31.664,68 euros

    Esas cantidades han pasado al informe definitivo de fecha 10/07/2013 que ha efectuado la administración concursal como reconocidos al trabajador.

  5. - Mediante carta fechada a 08/03/2013 y firmada también por el administrador concursal, la empresa comunicó al trabajador de conformidad con la previsión del artículo 52.1c) del estatuto de los trabajadores la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas con amortización de su puesto de trabajo, Se da por reproducida la carta que se acompaña a la demanda por despido y que aporta la parte actora en su literalidad en lo necesario en el presente.

    Señala esa carta en esencia que dedicándose la empresa a la venta al por mayor de todo tipo de instrumental y productos médico-quirúrgicos y odontológicos, material veterinario, ortopedia, farmacia y laboratorio e instrumentación de electro medicina, la grave crisis del sector en la sanidad había determinado un descenso de las ventas pasando a facturar en 2012 350.000,00 cuando tres años antes se facturaba

    1.7000.000,00. Indicaba así mismo la influencia en su situación de la forma de pago de las ventas que por parte de los clientes se demoraba entre 90 días y un año y la suspensión de pagos del CM Delfos en 2011 los impagos de los Hospitales dependiente de la Generalitat de Catalunya. Continua la carta señalando la situación de ingresos y gastos de los 7 últimos meses de 2012 eu expone en un cuadro que se da por reproducido y señala que la empresa desde 2009 ha tenido una facturación menor (1.466.055,71 en 2009, 1.322.894,99 en 2010, 803.439,58 en 2011 y 376.033,25 en 2012) y realiza una comparativa de los tres últimos trimestres de 2010, 2011 y 2012 en los siguientes términos:

    Ejercicio 2010 2º trimestre: importe facturación Iva incluido 349.936,81 euros

    Ejercicio 2011 2º trimestre: importe facturación Iva incluido 254.081,80 euros

    Ejercicio 2012 2º trimestre: importe facturación Iva incluido 106.295,98 euros

    Ejercicio 2010 2º trimestre: importe facturación Iva incluido 219.166,80 euros

    Ejercicio 2011 2º trimestre: importe facturación Iva incluido 169.433,67 euros

    Ejercicio 2012 2º trimestre: importe facturación Iva incluido 56.548,85 euros

    Ejercicio 2010 2º trimestre: importe facturación Iva incluido 423.012,31 euros

    Ejercicio 2011 2º trimestre: importe facturación Iva incluido 202.591,55 euros

    Ejercicio 2012 2º trimestre: importe facturación Iva incluido 52.494,81 euros

    Termina la carta señalando que con ese volumen de ventas es insuficiente para obtener resultados positivos en la empresa y fija la indemnización que corresponde al trabajador en 38.957,52 euros, de los que la empresa al ser su responsabilidad respecto de 12 días de salario por año de servicio conforme al art. 33.8 ET, quedaría en 31.644,38 euros.

  6. - La empresa RPG MEDICAL, S.L., no ha abonado al actor las siguientes cantidades brutas:

    -paga junio 2012: 2.782,69 euros.

    -nomina septiembre 2012: 2.782,69 euros

    -nomina octubre 2012: 2.782,69 euros.

    -nomina noviembre 2012: 2.782,69 euros.

    -nomina diciembre 2012 :2.782,69 euros

    -paga diciembre 2012: 2.782,69 euros

  7. - La empresa ha realizado pagos parciales a cuenta de las nóminas, llegando hasta la de agosto de 2012 durante los meses de julio a diciembre de 2012, realizando al actor ingresos a cuenta de la nómina de abril de 2012 en mayo y junio de 2012, de la nómina de mayo de 2012 en junio y julio de 2012, de la nómina de junio en agosto, septiembre y octubre de 2012, de la nómina de julio en octubre y noviembre de 2012 y de la nómina de agosto en diciembre 2012.

  8. - Por el actor se intentó en ambos casos la previa conciliación." TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda interpuesta en materia de extinción del contrato a instancia del trabajador y reclamación de cantidad, así como desestimando la demanda acumulada...

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