STSJ Cataluña 5262/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:7998
Número de Recurso2776/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5262/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8038079

EL

Recurso de Suplicación: 2776/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5262/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Nieves frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 4 de marzo de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 826/2013 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda interposada per Nieves contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en demanda en matèria de RENTA ACTIVA D'INSERCIÓ.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- A la demandant, per resolució del SPEE de 22.12.11 (foli 23), li fou reconeguda la prestació corresponent al Programa de Renta Activa d'Inserció per una durada de 330 dies, per una base reguladora diària de 17,75#, amb efectes de 21.12.11 i fins el 20.11.12. 2.- Per posterior resolució de 21.5.13 se l'exclogué del programa, amb pèrdua de tots els drets (inclosos els econòmics), i es declarà la percepció indeguda de prestacions del 4.1.12 al 20.11.12, en base a que " el

4.1.12 su marido inició un trabajo cuyas rentas no le permitían a Vd. seguir cobrando la RAI". (folis 26-27).

  1. - Interposada reclamació prèvia pel demandant, ha estat desestimada per resolució de 10.7.13, a la que s'especificava que " las rentas burtas de trabajo de su cónyuge en abril de 2012 fueron de 1469,18# mensuales, divididos entre 3 miembros de la unidad familiar, da un resultado de renta mensual de 489,73#, superiores al 75% SMI establecido en el año 2012 en 481,05 mensual" (folis 36).

  2. - El marit de la demandant ha tingut durant l'any 2012 uns ingressos totals de 14.904,73#, segons detall que consta al foli 39 i que es dona aquí per íntegrament reproduït. Els mesos de gener, febrer, març, maig, octubre i novembre es produí la superació del 75% del SMI per membre de l'unitat familiar.

  3. - La demandant integra una família de 3 membres."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, se interpone el presente recurso de suplicación.

La demandante impugnaba la resolución administrativa que acordó excluirla de la percepción de la Renta Activa de Inserción y declaró la percepción indebida de prestaciones en el período 4 de enero a 20 de noviembre de 2.012.

En el primer motivo del recurso, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, denunciando la infracción de los artículos 9 y 24 de la Constitución, 53, 54 de la LRJPAC y 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Las alegaciones de la parte recurrente en este motivo se concreta en que no solo se ha producido indefensión en relación a la tramitación del procedimiento previo a la vía jurisdiccional, sino que existe una clara indefensión en sede judicial, indicando que han sido objeto de valoración, prueba y enjuiciamiento hechos no tenidos en cuenta en las distintas resoluciones administrativas que le sirven de fundamento.

Ahora bien, el motivo del recurso no puede ser estimado. Es cierto, como ha declarado la doctrina unificada ( STS de 9 de mayo de 2.008, rec. nº 605/2007, de 12 de noviembre de 2.009, rec. nº 3522/2008 y 22 de diciembre de 2.010, rec. nº 1136/2009, entre otras), que la Ley 30/1992 "es aplicable a la actividad administrativa de reconocimiento de las prestaciones por parte de los organismos gestores de la Seguridad Social. Así se desprende claramente de lo establecido en el artículo 2.2 de la citada ley, a tenor del cual la mencionada ley se aplica a "las Entidades Públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas". El precepto añade que "estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación". Ello sin perjuicio de las...

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