STSJ Cataluña 4821/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:7540
Número de Recurso2272/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4821/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8016085

EL

Recurso de Suplicación: 2272/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 3 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4821/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 5 de diciembre de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 342/2013 y siendo recurrido/a Mateo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de marzo de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Mateo frente al SERVICO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, por subsidio de desempleo, debo revocar y revoco las resoluciones de 17.12.2012 y 3.3.2013 por las que se revocaba el subsidio de desempleo y se declaraba la percepción indebida de prestaciones, dejándolas sin efecto, condenando al SPEE a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El actor D. Mateo, con DNI nº NUM000, tenía reconocido por resolución del SPEE de 25.10.2010 un subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

  1. - El actor recibió comunicación de 23.11.2012 sobre propuesta de revocación de prestaciones y percepción indebida de prestaciones por cuantía de 11.260,60.- # del periodo de 10.8.2010 a 30.10.2012, porque sus rentas en el momento de hecho causante superan en cómputo mensual el 75% del S.M.I., realizando el actor las pertinentes alegaciones.

  2. - El SPEE por resolución de fecha 17.12.2012 acordó revocar la dictada el 25.10.2010 que dio lugar a la percepción del subsidio y declarar la percepción indebida de prestaciones por cuantía de 11.260,60.- # del periodo de 18.8.2010 a 30.10.2012, porque sus rentas en el momento de hecho causante superan en cómputo mensual el 75% del S.M.I.

  3. - Formulada la preceptiva reclamación previa fue desestimada por resolución definitiva de 3.3.2013.

  4. - La unidad familiar está formada por el actor, su esposa Dña. Coro y sus dos hijos Dña. Juana, discapacitada, nacida el año 1979 y D. Jose Augusto, nacido el año 1992.

  5. - En la declaración conjunta del IRPF del ejercicio 2010 se declaran los siguientes ingresos: Rendimientos mobiliarios, 10.059,52.- #; rentas inmobiliarias, 885,02.- #; rendimientos de estimación objetiva, 359,07.- # y ganancia patrimoniales, 3.447,17.- #. Total, 14.750,78.- #.

  6. - En la declaración conjunta del IRPF del ejercicio 2011 se declaran los siguientes ingresos: Rendimientos mobiliarios, 10.328,41.- #; rentas inmobiliarias, 885,02.- #; rendimientos de estimación objetiva, 569,56.- # y ganancia patrimoniales, 11,92.- #. Total, 11.794,91.- #. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, revocando las resoluciones administrativas de 17 de diciembre de 2.012 y 3 de marzo de 2.013, por las que se revocaba las resoluciones sobre el reconocimiento a percibir el subsidio por desempleo y se declaraba la percepción indebida de prestaciones, dejando sin efecto dichas resoluciones y condenando al Servicio Público de Empleo Estatal a estar y pasar por esta declaración, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el único motivo del recurso, que se formula al amparo del apartado c) del artículo...

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