STSJ Cataluña 4769/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:7488
Número de Recurso1488/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4769/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2012 - 8039530

CR

Recurso de Suplicación: 1488/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 1 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4769/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 14 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 793/2012 y siendo recurrido/a Carlos, Estanislao, Hermenegildo, Leonardo, Tesoreria General de la Seguridad Social y Girona Futbol Club, S.A.D.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de agosto de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra el Girona Fútbol Club S.A.D., D. Carlos, D. Hermenegildo, D. Leonardo, D. Estanislao y D. Ángel Daniel .

Declaro la existencia de relación laboral por cuenta ajena entre Girona Fútbol Club S.A.D., como empresario, con D. Carlos, D. Hermenegildo, D. Leonardo, D. Estanislao y D. Ángel Daniel como trabajadores, condenando a las partes a todas las consecuencias legales inherentes a este pronunciamiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"ÚNICO. D. Hermenegildo presta servicios como masajista del Girona Fútbol Club por cuenta ajena entre el 18 de septiembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009 y como trabajador autónomo desde el 1 de diciembre de 2009, por orden de la nueva dirección del Club. Los servicios que prestaba para el Club a partir del 1 de diciembre de 2009 eran los mismos que los prestados con anterioridad por cuenta ajena, pero antes hacía más horas. La organización de su trabajo es marcada por el Club, en función del calendario y de la planificación deportiva, siendo el entrenador del club el que decide y se organiza con el resto de personal en función de la faena y los entrenamientos. Factura siempre la misma cantidad periódica al Club, reteniendo el importe correspondiente al IRPF.

D. Carlos prestó servicios para el Girona Fútbol Club por cuenta ajena como fisioterapeuta entre el 18 de septiembre de 2008 y el 31 de mayo de 2010. El 1 de julio de 2010 se dio de alta en el RETA y fue contratado de nuevo por el Girona Fútbol club para desempeñar las mismas funciones que prestaba antes como fisioterapeuta, pero esta vez como trabajador autónomo por directrices de la nueva directiva del Club. A partir de julio de 2010 ha pasado a trabajar más horas para el Club. Para el trabajo recibe las órdenes del entrenador y recibe las llamadas del masajista o del doctor, presta sus servicios parte en el campo, parte fuera y si hay algún jugador operado, en el domicilio de éste. Trabaja casi todos los días para el Club entre 6 y 7 días a la semana entre 5 y 6 horas al día. Factura siempre la misma cantidad periódica al Club, reteniendo el importe correspondiente al IRPF. Tiene un centro de fisioterapia propio. Factura también a otras entidades.

D. Leonardo está dado de alta en el RETA desde el 1 de octubre de 2010 y presta servicios para el Girona Fútbol Club como autónomo desde julio de 2011 haciendo 40 horas al mes y 10 horas a la semana. Fue contactado a través del Sr. Carlos para completar los servicios de éste como fisioterapeuta, ya que había demasiado trabajo. Para desempeñar su trabajo recibe las llamadas del preparador físico del Club. Tiene un centro de fisioterapia en Gerona, que es su actividad principal. El material necesario para la prestación de servicios al Club lo aporta éste. Factura siempre la misma cantidad periódica al Club, reteniendo el importe correspondiente al IRPF. Factura también a otras entidades.

Ambos fisioterapeutas tienen constituida una sociedad civil llamada C3R Esport S.C. cuyo objeto es la prestación de servicios relacionados con el deporte y la educación física.

D. Estanislao presta servicios de médico como autónomo para el Girona Fútbol Club desde el 18 de julio de 2009. D. Ángel Daniel presta servicios de médico como autónomo para el Girona Fútbol Club desde el 5 de agosto de 2009 para completar los días que el Sr. Estanislao no podía acudir a los partidos. Prestan actualmente sus servicios y cobran sus retribuciones en el marco del protocolo de 9 de agosto de 2011. Facturan al Club una cantidad variable en función de los criterios de dicho protocolo, aplicando la correspondiente retención del IRPF. Los materiales necesarios para la prestación de sus servicios, medicinas, vitaminas, camillas, desfibriladores, los pone el Club, aportando los médicos, únicamente, un botiquín. Prestan sus servicios en la consulta del Club. Los dos médicos se organizan entre sí para acudir a las competiciones y entrenamientos que marca el calendario de competición y se sustituyen entre sí. Aparte, prestan servicios por cuenta ajena para Mutua Intercomarcal. El Sr. Estanislao está colegiado como profesional libre. Las revisiones médicas de los nuevos jugadores fichados se realizan en la Clínica Girona.

(Hechos no controvertidos, acta de infracción obrante en folios 73 a 82 que se da por reproducida, alta en Mútua Médica del Dr. Estanislao y del Dr. Ángel Daniel, recibo de Mutua Médica de abril de 2012, certificado de alta en el Colegio Oficial de Médicos del Dr. Estanislao y del Dr. Ángel Daniel, protocolo de Servicio Médico del Girona F.C. con los Dres. Estanislao y Ángel Daniel, que se da por reproducido, facturas emitidas por el Dr. Estanislao y el Dr. Ángel Daniel, alta en el RETA del Sr. Carlos, recibo de autónomos de 2012 del Sr. Carlos, facturas emitidas por el Sr. Carlos, recibo de autónomos de marzo de 2012 del Sr. Leonardo y constitución de la sociedad civil C3R Esport S.C. aportados por el Girona F.C. con el escrito de alegaciones y obrantes en folios 104 a 207, 210 y 220 a 223 y hojas de afiliación general obrantes en folios 271 a 286). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Ángel Daniel, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene su origen el presente procedimiento en demanda de la Tesorería General de la Seguridad...

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