SAP Valladolid 268/2014, 1 de Septiembre de 2014

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2014:904
Número de Recurso704/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución268/2014
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00268/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: N54550

N.I.G.: 47085 41 2 2013 0003418

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000704 /2014

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000250 /2013

RECURRENTE: Arsenio

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA nº268/14

En VALLADOLID, a uno de Septiembre de dos mil catorce.

EL Ilmo. D. Fernando Pizarro García, magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas, seguido contra don Dimas, siendo partes en esta instancia, como apelante, don Arsenio y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juez de Instrucción núm. Uno de Medina del Campo, con fecha 25 de mayo de 2014 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, resolución en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"UNICO.- No ha quedado probado que D. Dimas sustrajera a su hermano Arsenio ninguna jaula, ni ningún pájaro de su propiedad." 2 .- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"ABSUELVO a Dimas de la falta que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas."

3 .- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por don Arsenio, que fue admitido en ambos efectos, y practicados los trámites oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

4 .- No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

5 .- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alega error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso no ha ser estimado por cuanto, no exponiéndose por el apelante los motivos o razones de apelación...

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