SAP Valladolid 268/2014, 1 de Septiembre de 2014
Ponente | FERNANDO PIZARRO GARCIA |
ECLI | ES:APVA:2014:904 |
Número de Recurso | 704/2014 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 268/2014 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00268/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: N54550
N.I.G.: 47085 41 2 2013 0003418
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000704 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000250 /2013
RECURRENTE: Arsenio
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA nº268/14
En VALLADOLID, a uno de Septiembre de dos mil catorce.
EL Ilmo. D. Fernando Pizarro García, magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas, seguido contra don Dimas, siendo partes en esta instancia, como apelante, don Arsenio y, como apelado, el Ministerio Fiscal.
-
- El Juez de Instrucción núm. Uno de Medina del Campo, con fecha 25 de mayo de 2014 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, resolución en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
"UNICO.- No ha quedado probado que D. Dimas sustrajera a su hermano Arsenio ninguna jaula, ni ningún pájaro de su propiedad." 2 .- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"ABSUELVO a Dimas de la falta que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas."
3 .- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por don Arsenio, que fue admitido en ambos efectos, y practicados los trámites oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
4 .- No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
5 .- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alega error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
El recurso no ha ser estimado por cuanto, no exponiéndose por el apelante los motivos o razones de apelación...
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