AAP Valladolid 389/2018, 25 de Julio de 2018
Ponente | JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APVA:2018:776A |
Número de Recurso | 501/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 389/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
AUTO: 00389/2018
- C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Equipo/usuario: SPG
Modelo: 662000
N.I.G.: 47186 43 2 2018 0001758
RT APELACION AUTOS 0000501 /2018
Delito: ABANDONO DE FAMILIA
Recurrente: Alejandra
Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS VIÑA HERNANDEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Argimiro
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª, JORGE GONZÁLEZ RUIZ
AUTO Nº 389/18 ========================================================== ILMOS. SRES. Magistrados:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO ========================================================== En VALLADOLID, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
En la causa referenciada se dictó por el JDO. DE INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID auto de fecha 9/5/18 por el que se acordó sobreseer sus Previas 348/18.
Contra dicho auto se interpuso por Alejandra recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimándose el primero de ellos y siendo admitido a trámite el segundo, remitiéndose en su virtud a este Tribunal las actuaciones con emplazamiento de las partes.
Correspondió el conocimiento del recurso en virtud de turno de reparto a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO .
Frente al auto de 9-5-2.018 procedente del Juzgado de Instrucción 5 de los de esta ciudad, a través de la cual acordó sobreseer provisionalmente sus Previas 348/18, por considerar que los actos en ella contenidos no son constitutivos de delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones ( art. 227 CP), se alzó en reforma y subsidiaria apelación la representación de Alejandra interesando la revocación de mencionada resolución, al objeto que prosigan las actuaciones, en base a las consideraciones contenidas en su escrito.
El Fiscal interesó la desestimación del recurso.
El recurso debe ser ESTIMADO.
La presente causa deriva de una denuncia presentada por la persona apelante, poniendo en conocimiento que por sentencia de 20-11-2.007 se produjo el divorcio de común acuerdo entre ella y el denunciado, Argimiro
, homologándose judicialmente el convenio regulador al que llegaron ambas partes, extrayéndose de él el establecimiento de una pensión alimenticia de 300 € mensuales en favor de uno de los hijos habidos en común ( Darío ), susceptible de ser incrementada conforme al IPC, así como una pensión compensatoria en favor de la denunciante.
A pesar de lo anterior y pudiendo hacer frente a dichas obligaciones, prosigue la denuncia y demás escritos posteriores, el denunciado desde el mes de junio de 2.017 no ha satisfecho cantidad alguna en concepto de alimentos, tampoco habiendo hecho frente desde el inicio a la pensión compensatoria, por lo que se consideró que los hechos podrían ser encuadrados en un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones ( art. 227 CP).
Incoadas las presentes Previas 348/18, se tomó declaración al denunciado en su legal cualidad (acontecimiento 34), manifestando que el mismo carecía de bienes y trabajo, por lo que le era imposible hacer frente a las deudas por esos conceptos contraídas.
Por auto de 9-5-2.018 se acordó...
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