SAP Madrid 347/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2014:9275
Número de Recurso210/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución347/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0015284

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 210/2013

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 148/2012

Apelante: D./Dña. Artemio

Procurador D./Dña. MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO

Letrado D./Dña. TOMAS FERNANDEZ MARTIN

Apelado: D./Dña. FISCAL

SENTENCIA Nº 347/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SÉPTIMA

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. MARÍA LUISA APARICIO CARRIL

MAGISTRADAS

Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

===============================

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil catorce.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de diligencias previas del procedimiento abreviado por delito, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Paloma del Barrio Barrios, en nombre y representación de D. Artemio, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles, de fecha 21 de febrero de 2013 en la causa citada al margen, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal. VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles, se dictó

sentencia, de fecha 21 de febrero de 2013, siendo su relación de hechos probados como sigue: " El acusado Artemio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, en fecha anterior al 2 de noviembre de 2010, entró en el portal del domicilio de los padres de Gines, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Fuenlabrada, y sustrajo la tarjeta de crédito de Caja Madrid con nº NUM001 que estaba en el buzón. Con dicha tarjeta, entre los días 2 de noviembre y 24 de diciembre de 2010, efectuó a través de internet diversas operaciones, que se cargaron en la cuenta del titular de la tarjeta.

Asimismo, el acusado dio de alta un contrato de línea telefónica con la compañía ONO a nombre de Pablo, domiciliado en la c/ DIRECCION000 nº NUM002 de la localidad de Fuenlabrada, cargando los recibos de los meses de noviembre y diciembre de 2010 en la cuenta de Gines .

El total de la cantidad defraudada asciende a la suma de 3.151,31 euros, de los cuales no se ha reintegrado al perjudicado la cantidad de 280 euros, importe que reclama"

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "CONDENO A Artemio como autor responsable de un delito de estafa a definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor responsable de una falta de estaba a la pean de CUATRO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, al pago de las costas procesales y a que indemnice a Gines en la cantidad de 280 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación, por la Procuradora Dª. Paloma del Barrio Barrios, en nombre y representación de D. Artemio . Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas y fue impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 23 de mayo de 2013, tuvo entrada en esta Sección Séptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 23 de junio de 2014, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Paloma del Barrio

Barrios, en nombre y representación de D. Artemio, se invoca como motivo de recurso infracción legal por aplicación indebida del artículo 248.2.c) del Código Penal, al haberse condenado por un delito de estafa informática cuando al momento de ocurrir los hechos no existía la tipificación del delito del artículo citado y por vulneración de los artículos 2, 4, 7 y 8 del mismo texto penal.

Se explica en el escrito de recurso que mediante Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio con entrada en vigor a partir del 23 de diciembre de 2010, se modificó, entre otros, el artículo 248 citado introduciendo, en lo que a este recurso interesa, un nuevo apartado c); los hechos imputados al recurrente ocurren entre el 2 de noviembre y el 24 de diciembre de 2010 y en esta última fecha hay una única disposición de 140 euros relativos al cargo del hospedaje en un hotel; en la fecha de comisión de la totalidad de los cargos mediante tarjeta, excepto esta última de 140 euros que ocurre el 24 de diciembre de 2010, está vigente el antiguo artículo 248 del código Penal, artículo que no tipifica como delito la realización de operaciones con utilización de la tarjeta, puesto que en la disposición realizada por el recurrente no ha habido ningún tipo de manipulación sobre la misma.

Considera la parte recurrente que esta modificación tiene como punto de inflexión la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga de 19 de diciembre de 2005, que pone en evidencia en un caso igual al aquí planteado, la falta de tipificación de las disposiciones realizadas mediante tarjeta de crédito utilizadas a través de internet en las que no existe ningún tipo de manipulación sobre dichas tarjetas; también se cita la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de octubre de 2003 . Continúa la...

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