SAP Madrid 211/2014, 11 de Junio de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE |
ECLI | ES:APM:2014:9037 |
Número de Recurso | 262/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 211/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933816/86/87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0033188
Recurso de Apelación 262/2014
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Majadahonda
Autos de Procedimiento Ordinario 642/2012
APELANTE: LABORATORIO LUCAS NICOLAS, S.L.
PROCURADOR D./Dña. LUIS GOMEZ-MANZANILLA GARCIA
APELADO: MATERIALISE DENTAL SPAIN, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
PROCURADOR D./Dña. NORBERTO PABLO JEREZ FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 211
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. MIGUEL A. LOMBARDÍA DEL POZO
Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
En Madrid, a once de junio de dos mil catorce.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 642/2012 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Majadahonda, seguido entre partes, de una, como apelante-demandado, LABORATORIO LUCAS NICOLÁS, S.L. representado por el Procurador
D. LUIS GÓMEZ-MANZANILLA GARCÍA y defendido por Letrado, y de otra, como apelado-demandante, MATERIALISE DENTAL SPAIN, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, representado por el Procurador D. NORBERTO PABLO JEREZ FERNÁNDEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 13 de enero de 2014 .
VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Majadahonda se dictó Sentencia de
fecha 13/01/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por MATERIALISE DENTAL SPAIN SL. contra LABORATORIO LUCAS NICOLÁS SL., debo condenar y condeno a la entidad demandada al pago de 21.600 euros más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, condenándola asimismo al abono de las costas de este procedimiento."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 9 de los corrientes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento de juicio ordinario iniciado
en virtud de demanda presentada por MATERIALISE DENTAL SPAIN, S.L. contra LABORATORIO LUCAS NICOLÁS, S.L. (clínicas VITALDENT) en reclamación de la cantidad de 21.600 #, importe de la cláusula penal que la demandada, según el escrito rector de la litis, se obligó a satisfacer con objeto de indemnizar los perjuicios y costes de su preparación, para el supuesto de que la segunda fase del contrato de suministro de herramientas diagnósticas suscrito el 28 de abril de 2010, no se llevase a cabo por causa imputable a la demandada.
Opuesta la demandada, -negando tanto la prestación de servicios como las facultades para obligar de quién suscribió el documento-, y seguido el procedimiento por sus trámites, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva se transcribe en los antecedentes de hecho de esta resolución, estimando la pretensión actora en su integridad.
Frente a esa resolución se formaliza el recurso de apelación por la representación procesal de la condenada en la primera instancia, denunciando: la errónea valoración de la prueba y la falta de prueba de la existencia de la cláusula penal que se reclama y que se dice incluida en un contrato cuya autenticidad no ha sido acreditada; el error en la valoración de la prueba para concluir con la supuesta firma del contrato por persona no autorizada e inexistencia de factor notorio; improcedencia de la cláusula penal reclamada.
Aunque la apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de derecho o de...
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ATS, 13 de Enero de 2016
...contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 262/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 642/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Mediante diligencia de se acordó la remisión......