SAP Madrid 588/2014, 30 de Junio de 2014
Ponente | MARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL |
ECLI | ES:APM:2014:8953 |
Número de Recurso | 102/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 588/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934583/4630,914933800
Fax: 914934584
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0007291
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 102/2013
Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid
Procedimiento Abreviado 62/2011
La Sección Décimo Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 588/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DÉCIMOQUINTA
Ilmas Sras.
DOÑA PILAR DE PRADA BENGOA
DOÑA ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
DOÑA MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL (Ponente)
En Madrid, a 30 de junio de dos mil catorce.
Visto en segunda instancia por esta Sección Décimo Quinta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 14 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid en el Juicio Oral nº 62/2011, seguido contra don Martin .
Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante don Martin, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Martín Márquez y defendido por el Letrado don Jesús Vázquez Montilla; y, como apelado, el Ministerio Fiscal, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL.
El Juzgado de lo Penal núm. 11 de Madrid dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato
fáctico y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS.- "El acusado Martin, nacido el NUM000 de 1988, en Colombia, con NIE núm. NUM001, sin antecedentes penales, con permiso de trabajo y residencia en territorio español, quien con intención de causar daño, el día 29 de mayo de 2010, sobre las 19:50 horas, en la calle Sierra de la Estrella de Madrid, saltó sobre el techo y capo de los vehículos siguientes:
Vehículo Ford, con matrícula K-....-KQ, causando daños tasados en 150 euros, siendo su propietario Victor Manuel .
Vehículo Citrôen con matrícula K-....-KX siendo su propietaria Camila, sin causarle daños.
Vehículo Renault, con matrícula X-....-XS causando daños que han sido tasados en 150 euros, siendo su propietaria Magdalena . No reclama.
Vehículo Citrôen con matrícula 8303-CSM causando daños tasados en 150 euros, siendo su propietaria la mercantil V. Optimun, S.A.
Vehículo Citrôen, con matrícula N-....-NF siendo su propietaria María Rosario, sin causarle daños.
Vehículo Nissan con matrícula ....-WYG causando daños tasados en 150 euros, siendo su propietario Gerardo .
Vehículo Hyundai con matrícula ....-RNH siendo su propietario Oscar, sin causarle daños.
Vehículo Toyota con matrícula H-....-HY, siendo su propietaria Juana, sin causarle daños.
Vehículo Galloper con matrícula Y-....-BB siendo su propietario Jesús Manuel sin causarle daños.
Vehículo Ford, con matrícula D-....-DP, causando daños tasados en 150 euros, siendo su propietario, Carlos . No reclama."
FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Martin como autor criminalmente responsable de un delito de daños, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de quince meses y un día de multa con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago, y al pago proporcional de las costas procesales.
Igualmente por vía de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Victor Manuel en 150 euros por los daños causados en su vehículo; a la mercantil V Optimun S.A. la misma cantidad por el mismo concepto y a Gerardo por la cantidad que acredite con la correspondiente factura por la reparación de su vehículo con el límite máximo de 150 euros y en todo los casos con sus intereses legales."
Contra dicha resolución la representación procesal de don Martin, condenado en la sentencia, interpuso recurso de apelación.
Admitido el recurso y efectuados los correspondientes traslados se impugnó por el Ministerio Fiscal Se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.
El único motivo que sustenta el recurso es "error en la aplicación de la prueba practicada
y, en consecuencia, infracción de precepto legal por inaplicación del art. 625 del Código Penal ".
En el desarrollo del motivo no discute el recurrente los hechos probados de la sentencia sino que discrepa con la aplicación del derecho, porque los distintos daños no sólo individualmente considerados son inferiores a 400 euros, sino que también en su conjunto -a su juicio- el importe total sería inferior a dicha cantidad. Para llegar a dicha concusión descuenta los daños en los vehículos Ford matrícula K-....-KQ porque (a pesar de estar dañado y tasado en la cantidad de 150 euros) porque el propietario del vehículo no había presentado factura de reparación y el vehículo matrícula ....-WYG cuyo propietario manifestó que lo había reparado con sus propias manos (sin negar que se le hubieran causado daños al mismo).
De tal forma que sólo habrían sido probados daños a tres vehículos, dos de ellos tasados en 150 euros cada uno y un tercer vehículo según factura de reparación hasta el máximo de 150 euros (en que había sido tasado), de tal suerte que sumados sólo los dos primeros no llegan a los 400 euros, por lo que discrepa con la calificación jurídica por entender que debería ser la de haberse reputado los hechos falta continuada de daños.
Con carácter previo a analizar el primer motivo es preciso recordar que el Artículo 74 del Código Penal define el delito continuado como aquél que se comete cuando, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, el autor realiza una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e...
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SAP Valencia 651/2017, 25 de Octubre de 2017
...non bis in idem". En el mismo sentido se pronuncian otras muchas sentencias de las Audiencias Provinciales, como la S.AP de Madrid (Sección 15ª) nº588/2014 de 30 de junio, S.AP de Albacete (Sección 1ª) nº26/2014 de 10 de julio, y S.AP de Madrid (Sección 7ª) nº493/2014 de 28 de julio . En co......