SAP Valencia 651/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2017:6281
Número de Recurso1173/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución651/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2017-0005931

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001173/2017- Dimana del Nº 000071/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE VALENCIA

Instructor:Juzgado de Instrucción nº 6 Valencia- P.A. D. Urgentes 195/2017

SENTENCIA Nº 651/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

SANDRA SCHULLER RAMOS

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En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 21.3.2017, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE VALENCIA en con el numero 000071/2017, por delito de contra MINISTERIO FISCAL. Dª Gabriela .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Reyes, Jenaro, Raimundo, Erica, representado por el Procurador de los Tribunales ANTONIO BLASCO ALABADI, VICTOR DE BELLMONT REGODONALICIA BERNAT CONDOMINA, CATHERINE BIASOLI LOPEZ y dirigido por el Letrado NOELIA FABRA GORREA, IGNACIO PASCUAL FERRER LEARRETA, JULIA LORENA SERRANO MARTINEZ, ENRIQUE ILLUECA BEL; y en calidad de

apelado/s, MINISTERIO FISCAL. Dª Gabriela ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Probado y así se declara que sobre las 12,00 horas del día 2 de febrero de 2017, personas no identificadas sustrajeron en el establecimiento ZARA, sito en la calle Pascual y Genís de Valencia, tras abrirle con habilidad el bolso que portaba, a Dª Zulima, un teléfono móvil de la marca Apple Iphone 6 PLUS, tasado en 700 euros.

Igualmente probado y así se declara que sobre las 18,14 horas del día 6 de febrero de 2017, los acusados Erica y Jenaro, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en el establecimiento ZARA sito en la calle Ruzafa de Valencia, obrando de común acuerdo, en acción conjunta y movidos por el ánimo de procurarse un beneficio económico a costa de lo ajeno, sustrajeron, tras abrirle con habilidad el bolso que portaba, a Dª Flora, un teléfono móvil de la marca Iphone 6, tasado en 319 euros, y un monedero conteniendo documentación personal, tasado en 10 euros, y 30 euros en efectivo, que incorporaron a su peculio tras desembarazarse de la cartera en un bar cercano.

Que de lo actuado no resulta suficientemente acreditado la participación en los referidos hechos de los otros dos acusados, Raimundo y Reyes, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.

Igualmente probado y así se declara que momentos después se reunieron los cuatro acusados, y obrando de común acuerdo, en acción conjunta y movidos por el ánimo de procurarse un beneficio económico a costa de lo ajeno, se dirigieron a la Plaza de la Reina de Valencia, y mientras el resto de los acusados la flanqueaban y le daban cobertura, la acusada Erica sustrajo del interior de la mochila que portaba Zaira, una cartera conteniendo documentación personal valorada en 5 euros, que contenía 45 euros en metálico, si bien, no llegaron a apoderarse de ella definitivamente al haber sido advertida su maniobra por una dotación policial que procedió a su detención y ulterior devolución de los efectos sustraídos a la Sra. Zaira .

Que posteriormente la misma dotación policial recuperó la cartera negra con la documentación de Dª Flora, y le hizo entrega de la misma, así como del dinero en efectivo que le fue sustraído y recuperado en poder de los acusados, y unos días después recuperó el teléfono móvil sustraído, si bien el mismo estaba roto, y por el que reclama." .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Jenaro e Erica, como responsables directamente en concepto de autores de un delito continuado de hurto, previsto y penado en los artículos 234.1º, en relación con el artículo 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada una de ellos, de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y que debo condenar y condeno a Raimundo y Reyes, como responsables directamente en concepto de autores de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 234.2 º y 16 y 62 del Código Penal

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 120 euros cada uno, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago; así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas, a cada uno de ellos, que para Raimundo y Reyes, serán las correspondientes a un juicio por delito leve; debiendo hacerse entrega definitiva a Dª Zaira y Dª Flora, de los efectos recuperados; y que los acusados Jenaro e Erica indemnicen conjunta y solidariamente a Dª Flora, en la cantidad de 319 euros por el teléfono móvil sustraído, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, les abono todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no lo tuvieran absorbido en otras.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de APELACIÓN en doble efecto para ante la EXCMA. AUDIENCIA PROVINCIAL que podrá interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.

Notifíquese igualmente la presente resolución a Dª Zulima, Dª Flora y Dª Zaira, en su calidad de perjudicadas por el delito objeto del procedimiento.

Una vez firme, comuníquese la misma al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos y a la Jefatura Provincial de Tráfico en su caso.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Reyes, Jenaro, Raimundo y Erica se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 25.7.2017, señalándose para deliberación y resolución el 13.10.2017 siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sra Erica, en esencia alega error en la valoración de la prueba, pues considera que no hay prueba fehaciente de la autoría de uno de los dos hechos delicitivos que se le atribuyen. Básicamente señala que en las imágenes aparece acompañada de un hombre, la Sra Flora no observá a quienes realizan la sustracción, que pudo cualquier persona dejar el monedero en el bar y 2.- vulneración del principio in dubio pro reo, por lo que solo puede ser condenada como autora de un delito leve en grado de tentativa.

El Sr Raimundo, en esencia, alega vulneración del principio de presunción de inocencia y del in dubio pro reo, solicitando su absolución.

Por su parte el Sr Jenaro alega, en esencia error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia y del art 234 CP . Respecto del hecho de Zara en esencia alega lo mismo que la Sra Erica, haciendo mención a la hora de las cámaras de seguridad, y que no partició en el otro hecvho, por ello solicita la absolución.

La Sra Reyes, en esencia alega que su único nexo es que ese dia esta con su marido el Sr Raimundo cuando fue detenida, sin que conocieran a la Sra Erica, por ello solicita la absolución.

En la medida que todos los recursos se basan en la vulneración de la presunción de inocencia debido a una errónea valoración de la prueba se efectuará un tratamiento conjunto. Debemos indicar que - STC 16/2012, 13 de febrero - sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado. Y es de añadir que la prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales del delito objeto de condena tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 147/2002, de 15 de julio, FJ 5) .

La sentencia está suficientemente motivada y bastaría remitirse a ella para desestimar los recursos:

"En el presente caso,se ha contado en el plenario con una contundente prueba indiciaria que enervando la presunción de inocencia de los acusados, ha permitido llegar a un juicio de certeza sobre los hechos que se declaran probados, y que nos permite concluir que los referidos acusados fueron los autores de...

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