SAP Madrid 446/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2014:11642
Número de Recurso1229/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución446/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / V 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0018733

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1229/2014

Origen : Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Procedimiento Abreviado 172/2014

Apelante: D./Dña. Jose Pedro

Procurador D./Dña. HECTOR LUIS OLIVAN GUILLAUME

Letrado D./Dña. BENJAMIN JOSE DURAN LOPEZ

Apelado: D./Dña. Victoria y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. PAZ SANTAMARIA ZAPATA

Letrado D./Dña. SERAFIN URZANQUI VELASCO

SENTENCIA Nº 446/14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO (Ponente)

En Madrid, a 7 de Julio de dos mil catorce.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 172/2014, procedente del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid y seguido por un delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante D. Jose Pedro y como apelados Dña. Victoria y el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 35 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº: 172/2014, se dictó Sentencia el día 5 de mayo de 2014, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

Probado y así se declara lo siguiente:

Jose Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad italiana, mantuvo una relación sentimental análoga a la conyugal con Dña. Victoria durante ocho años, fruto de la cual nacieron dos hijos. La relación sentimental terminó en el mes de agosto de 2012.

Como consecuencia de la ruptura, y con la finalidad de perturbar su tranquilidad y seguridad, en diferentes ocasiones, Jose Pedro ha dirigido a Dña. Victoria y a su familia expresiones intimidatorias creando en ella una situación de angustia y temor que ha ido acrecentándose a medida que s e iban produciendo.

En concreto, el día 24 de septiembre de 2013, el acusado con el ánimo de quebrantar la libertad y seguridad de su ex pareja le envió a través de su cuenta de facebook el siguiente mensaje >.

El 27 de noviembre de 2013, el acusado acudió a la oficina en la que trabaja la Sra. Victoria sita en la CALLE000 NUM000 de Madrid, en donde le abrió la puerta la empleada de la limpieza a la que le dijo, con referencia a su ex pareja, sabiendo que ésta se iba a enterar y con la misma atención de perturbar su tranquilidad, que la iba a matar cuando la viera.

En la tarde del día 1 de diciembre de 2013, se encontraba Dña. Victoria en compañía de sus hijos, su primo Juan Ramón y una amiga de éste en la cafetería Baena de la calle Nuestra Señora de Valverde de Madrid cuando apareció Jose Pedro quien solicitó llevarse a los niños con él. Ante la negativa de la madre a que se los llevara, el acusado se puso muy alterado gritando lo que produjo un gran temor en los menores. Cuando salió, a través de la cristalera y mirando fijamente a Dña. Victoria, con la misma intención intimidatorio hizo un gesto con la mano indicativo de que le iba a cortar el cuello, gesto que fue visto por su ex pareja que sintió un gran temor.

Finalmente, sobre las 6:30 horas de la mañana, Jose Pedro se dirigió al quiosco sito en la calle Isla de java, esquina con Nuestra Señora de Valverde muy próximo al domicilio en el que viven la Sra. Victoria y sus hijos entablando una conversación con la encargada del mismo Dña. Emma a la que dijo, con referencia a su ex pareja y a su familia y sabiendo que iba a llegar a su conocimiento, > mostrándole una escopeta simulada que llevaba escondida en la chaqueta.

Cuando fue detenido, a presencia de los agentes de la Policía nacional, el acusado profirió repetidas expresiones intimidatorias contra su ex pareja y su familia, tales como >.

Por auto de 3 de diciembre de 2013, el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 2 de Madrid, decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza del acusado con prohibición de acercamiento y comunicación con Dña. Victoria por cualquier medio durante la tramitación de la causa, estando desde el día 2 de diciembre de 2013 privado de libertad por estos hechos".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Debo condenar y condeno a Jose Pedro como autor penalmente responsable del delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de quince meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de cuatro años y a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Dña. Victoria, D. Jesús Manuel y D. Cirilo, de su domicilio, lugar de trabajo o en que se encuentre y de comunicarse con ellos por cualquier medio por un plazo de cinco años. El control de prohibición de aproximación a Dña. Victoria se efectuará mediante un mecanismo telemático de control de proximidad que deberá ser colocado desde el momento en que el condenado sea excarcelado y durante todo el cumplimiento de la pena impuesta.

Debo absolver y absuelvo Jose Pedro del delito de coacciones por el que ha sido acusado con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales causadas.

Las costas procesales serán abonadas por el condenado en su mitad.

Procédase a la destrucción del arma simulada intervenida.

Que debo de acordar y ACUERDO MANTENER la prisión provisional de Jose Pedro así como las medidas cautelares penales (prohibición de aproximación y de comunicación) decretadas en el auto de fecha 3 de diciembre de 2013, por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 2 de Madrid, tras la presente sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen, conforme a los artículos 61 y 69 de la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ".

SEGUNDO

Por el Procurador D. Héctor Luis Oliván Guillaume, en nombre y representación de D. Jose Pedro se presentó en fecha de 6 de junio de 2014, el anterior escrito en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose el mismo a trámite mediante providencia de fecha 10 de junio de 2014, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, que impugnaron dicho recurso, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid por diligencia de ordenación de fecha 26 de junio de 2014, correspondiendo a esta Sección 27ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 3 de julio de 2014, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose la correspondiente deliberación para el día 7 del mismo mes y año, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante basa su recurso, en síntesis, en las siguientes alegaciones: 1) vulneración del principio acusatorio, al imponer una condena que para nada tiene que ver con lo pedido por las dos acusaciones, la del Fiscal y la Particular, quienes pidieron penas inferiores a la impuesta por el juzgado, habiendo incluso el Ministerio Fiscal solicitado la aclaración de la sentencia, en base a que "la pena impuesta en la sentencia condenatoria excede del límite máximo previsto por la ley, ya que no se ha apreciado la existencia de ninguna circunstancia agravante que permitiera su imposición superior en uno o dos grados a la legalmente prevista". Asimismo considera que la juzgadora "a quo" hace una interpretación desfavorable a los intereses de su representado al decir que "la acusación particular aunque no cita el delito concreto por el cual ha formulado acusación, solicita la pena de 18 meses de prisión, por lo que debe entenderse que opta por la elevación penológica prevista en el artículo 74 del CP y no por una calificación más grave que al no haber sido expresada no podrá ser acogida en perjuicio del acusado. 2) Entiende desproporcionada la resolución de mantener la prisión provisional, al haber sido condenado su cliente a una pena inferior a dos años y carecer de antecedentes penales. 3) Solicita se aprecie la eximente de alteración psíquica del artículo

20.1 y subsidiariamente las eximentes incompletas contempladas en los números 1 y 3 del art. 21 del C.P, ya que ha estado varias veces en diferentes centros hospitalarios por trastorno de adaptación con alteración mixta de la emoción y trastornos depresivos.

SEGUNDO

En la primera alegación del recurso se alega la infracción del principio acusatorio. A este respecto debe recordarse que las características esenciales del principio acusatorio, que, a veces se confunde e identifica con el modelo acusatorio de enjuiciamiento son las siguientes: a) informa a aquel proceso que no puede iniciarse sin el previo ejercicio de la acción por un sujeto diferente del juez, lo que acarrea de inmediato la imparcialidad de este último y que no quepa condena por hechos distintos de los acusados ni a persona diferente de aquella que figura en la acusación, y b) la necesidad de un sujeto diverso del enjuiciador que ejercite y sostenga la acción penal (ARMENTA DEU). El Tribunal Constitucional ha señalado que "La Constitución no menciona por su propio nombre el principio acusatorio, lo que no ha sido óbice para que este Tribunal haya reconocido como protegidos en el art. 24 ciertos...

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