SAP Madrid 707/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2014:11446
Número de Recurso1238/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución707/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011266

Recurso de Apelación 1238/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Getafe

Autos de Divorcio Contencioso 608/2012

Apelante: Dña. Melisa

PROCURADOR Dña. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ

Apelado: D. Daniel

PROCURADOR D. ENRIQUE ALVAREZ VICARIO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 707

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas Gonzalez

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

Ilma. Sra. Dª Mª Josefa Ruiz Marin

En Madrid, a 17 de julio de 2014

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio, con el nº 608/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Getafe

De una, como apelante, Dª Melisa, representada por el Procurador Dª Mª Cruz Ortiz Gutierrez.

Y de otra, como apelado, D. Daniel, representado por el Procurador D. Enrique Alvarez Vicario

Siendo parte el Ministerio Fiscal

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 11 de abril de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Getafe, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, Dª. Carmen Medina Medina, en nombre y representación de Dª. Melisa, contra Daniel, representado por el Procurador Dª. María del Carmen Aguado Ortega, y el Ministerio Fiscal, sobre divorcio, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de ambos litigantes, celebrado en Al Hucemas (Marruecos) con fecha 31 de diciembre de 2002, debiendo fijar como medidas definitivas las siguientes:

  1. ) Se atribuye la guarda y custodia de los tres hijos menores de edad a la madre, siendo compartida por ambos progenitores la patria potestad sobre sus hijos comunes.

  2. ) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 NUM001 NUM002 de Getafe a los menores y a la madre bajo cuya guarda y custodia permanecerán.

  3. ) El padre podrá visitar a sus dos hijos mayores Paulino y Sabino y tenerlos en su compañía fines de semana alternos, sin pernocta, desde las once de la mañana hasta las siete de la tarde, debiendo ser recogidos y entregados por el padre en el domicilio materno; en cuanto al más pequeño Jose Ángel, atendiendo a la corta edad del mismo y dado que no conoce al padre y hasta tanto se familiarice con él podrá tenerlo en su compañía una hora, cada uno de los días que le corresponda estar sus otros dos hijos, siempre en presencia de otra persona de confianza designada por la madre y en el horario que convengan ambos progenitores y que no perjudique ni la alimentación ni las horas de sueño del mismo, una vez que éste último hijo alcanza los dos años de edad, el próximo 8 de enero de 2014 se ampliará el régimen de visitas al establecido para sus hermanos mayores.

    Ambos progenitores podrán convenir de mutuo acuerdo la pernocta del padre con sus hijos si aquel dispusiera de vivienda adecuada para tal pernocta.

  4. ) En concepto de alimentos el padre deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto le indique la madre la cantidad de 100 euros mensuales, mientras no perciba ingresos regulares por su actividad laboral y una...

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