SAP Madrid 310/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2014:10267
Número de Recurso217/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución310/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003728

Recurso de Apelación 217/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid

Autos de Verbal Desahucio Falta Pago 1105/2012

APELANTE: D./Dña. Nazario

PROCURADOR D./Dña. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ

APELADO: D./Dña. Roberto

PROCURADOR D./Dña. CARMEN GARCIA RUBIO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal 1105/2012 procedentes del Juzgado de primera Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: D. Nazario, y de otra, como ApeladoDemandante: D. Roberto .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, en fecha diecisiete de enero de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1) Se tiene por desistido a D. Roberto de la acción de desahucio ejercitada contra D. Nazario, sin imposición de las costas de la misma. 2) Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Roberto, representada por el Procurador Dª CARMEN GARCIA RUBIO, contra D. Nazario, sobre la reclamación de cantidad, CONDENO a D. Nazario a pagar a D. Roberto la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (14.506,95 euros), más los intereses legales desde la fecha de vencimiento de cada una de las rentas hasta esta sentencia incrementados en dos untos desde la misma. Todo ello con expresa imposición de las costas de esta acción."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 22 de mayo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de junio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El uno de julio de 2005 se celebró un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda entre el demandante D. Roberto y el demandado D. Nazario, que tenía como objeto un local en la calle Germán Pérez Carrasco número 27, bajo izquierda, de Madrid, actualmente calle Federico Gutiérrez número 12, para ser destinado a bar, habiendo entregado el arrendatario a la celebración del contrato una fianza de 12.621,25 euros.

Alegando el demandante-arrendador D. Roberto que el arrendatario adeudaba la cantidad de 8.147,96 euros por rentas pendientes, promovió el juicio verbal de que dimana el presente Rollo de apelación, en el que acumuló la acción de desahucio por falta de pago de las rentas a la de reclamación de las rentas adeudadas, incluyendo asimismo las que fueran venciendo hasta la entrega efectiva de...

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