SAP Madrid 348/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2014:10126
Número de Recurso48/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución348/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000842

Recurso de Apelación 48/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1179/2011

APELANTE: RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU

PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON

APELADO: AISLANTES CONDUCTORES ESMALTADOS Y BARNICES S.A.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

IV

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a dieciocho de junio dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1179/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Red Eléctrica de España, S.A.U. (R.E.E.), y de otra como Apelado-Demandado: Aislantes Conductores Esmaltados y Barnices, S.A. (ACEBSA).

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 56 de Madrid, en fecha 2 de Octubre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU, representada por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón contra AISLANTES CONDUCTORES ESMALTADOS Y BARNICES S.A., representada por el Procurador Sr. Francisco Velasco Muñoz Cuellar, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 10 de Marzo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de Junio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La representación de Red Eléctrica Española S.A.U -REE S.A.U- formuló demanda de juicio ordinario contra Aislantes, Conductores Esmaltados y Barnices S.A -ACEBSA-, interesando se condenara a la misma a que le abonara la suma de 538.130,65 #, cantidad ésta que se correspondía con la cantidad que le había entregado como liquidación anual como consecuencia del contrato entre ellas convenido con fecha 31 de Octubre de 2009, para la prestación del servicio denominado sectorialmente "servicio de interrumpibilidad", amparando su pretensión en la penalización en dicho contrato pactada para el caso de que la entidad demandada no cumpliera con sus obligaciones, y ello precisamente al haber incumplido ACEBSA aquéllas referidas a un consumo de energía eléctrica mínimo así como el de un determinado consumo en periodos tarifarios concretos.

Aislantes, Conductores Esmaltados y Barnices S.A se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, y admitiendo la certeza del contrato por ella convenido con Red Eléctrica Española S.A.U, así como el cobro de la cantidad a que la misma se refería en su demanda, sin embargo negó que hubiera incumplido lo pactado en tanto que mantuvo que había dado cierto y efectivo cumplimiento a las órdenes de paralización o interrupción en el consumo de energía eléctrica que recibió, habiendo mantenido realmente a lo largo del contrato la potencia inicialmente por ella contratada, sin que el descenso en el consumo fuera debido a causa a ella imputable sino a la situación de crisis económica, careciendo de sentido que realmente la entidad actora le fuera realizando liquidaciones mensuales sin aplicarle penalización alguna, conforme a lo previsto en la Orden 2370/2007, debiendo haber puesto aquélla inmediatamente en conocimiento de la Comisión Nacional de la Energía, en su caso, los incumplimientos a que se refería en su demanda, lo que no había hecho, entendiendo que en tanto no le hubiera sido revocada la autorización administrativa que le había permitido la firma con la actora del contrato en que la misma fundamentaba sus pretensiones no cabía que le fueran aplicadas las penalizaciones en dicho contrato previstas, estando en discusión ante los tribunales del orden contencioso administrativo la revocación de su autorización administrativa para poder firmar un contrato como el litigioso, refiriéndose a la infracción de la doctrina de los actos propios, y a los principios de buena fe contractual y equidad, así como a la falta de cobertura legal de la penalización que pretendía aplicar la entidad Red Eléctrica Española, y a la crisis económica como situación de fuerza mayor, refiriéndose con carácter subsidiario al enriquecimiento injusto que supondría para la entidad actora en la litis que fueran estimadas sus pretensiones.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a desestimar las pretensiones deducidas por la parte actora en su demanda, esencialmente por considerar que verificada y aprobada la liquidación anual definitiva conforme a lo pactado en el contrato que vinculaba a las partes en litigio, no cabía que REE S.A.U realizara una nueva liquidación negativa por carecer de cobertura legal, contraviniendo la nueva liquidación la estabilidad y certidumbre en las relaciones jurídicas, sin que por razones lógicas de seguridad del tráfico pudiera efectuarse una revisión o enmienda de los errores u omisiones en que la propia entidad en la litis actora hubiera podido incurrir.

Frente a la anterior resolución ha venido a mostrar su disconformidad la representación de Red Eléctrica Española S.A.U, fundamentando su recurso en la errónea, incompleta e ilógica valoración a su entender realizada por la Juzgadora de instancia de la prueba practicada, así como por considerar que la misma aplicaba indebidamente el principio de seguridad jurídica y el principio de legalidad, sin que realmente fuera cierto que ella amparara su reclamación en resolución administrativa alguna, que tan solo venía a ratificar el incumplimiento a que se había referido en apoyo de sus pretensiones.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar los motivos de impugnación alegados contra la sentencia dictada en instancia, y visto el contenido de los dieciséis primeros folios del escrito presentando por la representación de Red Eléctrica Española S.A.U formalizando su recurso de apelación contra la resolución referida, en los que se realiza una síntesis de los antecedentes de hecho a su entender mas relevantes para el conocimiento de la Sala (folios 1 al 8 vuelto), un relato del procedimiento, hasta el folio 11, y un detalle de los argumentos contenidos en la sentencia que se recurre, hasta el folio 16 vuelto, creemos conveniente recordar que es obligación de esta Sala el examen de la totalidad de las actuaciones antes de proceder a la deliberación y fallo de los asuntos que a la misma le son turnados, lo que conlleva una lectura íntegra de las mismas, un examen de los documentos con ellas acompañados y el visionado tanto del acto de la Audiencia Previa como del acto del Juicio celebrados en instancia, para poder conocer y valorar el resultado de las pruebas que en este acto hubieran podido practicarse, concluyendo con la lectura y análisis de la sentencia dictada y del escrito o los escritos en los que se recogen los motivos de impugnación que contra la misma pudieran haberse formulado, de forma que ninguna ayuda presta a la Sala un relato del procedimiento, innecesario en tanto que desde el escrito de demanda esta Sala examina la totalidad de las actuaciones seguidas en instancia, ni una síntesis de hechos desde luego parcial e interesada que cualquiera de las partes pudiera proponer, ni tampoco un detalle de los argumentos de la sentencia que hubiera recaído en el procedimiento, que conocemos con una simple y detallada lectura de la misma.

TERCERO

Entrando a examinar los concretos motivos de impugnación alegados por la representación de Red Eléctrica Española S.A.U contra la sentencia dictada en instancia, conviene que indiquemos, aún cuando sea sucintamente, los hechos que han quedado acreditados en autos de especial interés para dar respuesta a aquéllos, teniendo en cuenta que las previsiones legales a que nos vamos a referir al hablar, aún cuando sea brevemente, de la Ley del Sector Eléctrico es la Ley 54/1997 de 27 de Noviembre, vigente a la fecha en que acaecieron los hechos fundamento de la acción de reclamación que nos ocupa, aún cuando actualmente se encuentre derogada salvo en sus disposiciones adicionales sexta, séptima vigésimo primera y vigésimo tercera por la Ley 24/2013 de 26 de Diciembre .

Red Eléctrica Española S.A.U es la entidad propietaria de la totalidad de las redes del transporte de energía eléctrica españolas, dedicándose por imperativo legal al transporte de la energía eléctrica nacional, gestionando las redes de transporte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Febrero de 2016
    • España
    • 10 Febrero 2016
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 18 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 48/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1179/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de - Mediante diligencia de ordenación de fec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR