SAP Burgos 193/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2014:545
Número de Recurso134/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00193/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09018 41 1 2012 0201972

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000134 /2014

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000957 /2012

RECURRENTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C DIRECCION000 NUM000 - NUM001 ARANDA DE DUERO

Procurador/a : JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Baltasar, GERAYCA, S.L.

Procurador/a : CONSUELO ALVAREZ GILSANZ, MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA

Letrado/a :,

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 193

En Burgos a veintiocho de Julio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000957 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.2 de ARANDA DE DUERO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000134 /2014, en los que aparece como parte apelante, LA COMUNIDAD DEPROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 ARANDA DE DUERO, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN, asistida por la Letrada Sra. Cecilia Cuesta Altable, y como parte apelada, don Baltasar, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. CONSUELO ALVAREZ GILSANZ, asistida por la Letrada Sra. Sara de Simón Santos y contra GERAYCA, S.L ., y el Administrador don Gonzalo representados por la Procuradora Sra. VICTORIA RECALDE HIGUERA y defendida por el Letrado Sr. Fernando Montesano López, sobre reclamación cantidad por obras necesarias. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:" Que estimando parcialmente la demanda presentada por La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 de Aranda de Duero y otros representados por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Rodríguez Martín, frente a la mercantil GERAYCA y su administrador don Gonzalo representado por la Procuradora Doña Maria Victoria Recalde de la Higuera debo condenar y condeno a los demandados a realizar las obras de reparación necesarias por ausencia de ventilación en los sótanos y vestíbulo previo de acceso, descritas en el informe pericial judicial, en el plazo de un mes desde la firmeza de la resolución que ponga fin al presente procedimiento, y en su defecto al pago de la cantidad en la que se ha valorado dichas reparaciones por el perito judicial, absolviendo de las pretensiones formuladas en su contra en relación a los daños causados por las filtraciones y humedades en los sótanos, sin expresa imposición de costas. Que debo absolver y absuelvo, sin declaración de responsabilidad alguna, a don Baltasar, y a don Maximiliano, llamados al proceso por solicitud de la mercantil GERAYCA y su administrador don Gonzalo a quienes se les impone las costas causadas por haber provocado su intervención".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de La Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, NUM001, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado al resto de parte, presentaron escritos de oposición a dicho recurso dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 15-7-2014 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se resuelve en la sentencia apelada la responsabilidad civil del promotor del edificio de viviendas de la Comunidad de propietarios demandante por la falta de impermeabilización y de ventilación de los trasteros situados en la planta de sótano, con la consecuencia de que la sentencia desestima la primera por falta de impermeabilización y estima parcialmente la segunda por falta de ventilación. Todo ello al amparo de las acciones del contrato de obra y del contrato de compraventa, y fuera de la Ley de Ordenación de la Edificación por estar estas acciones prescritas. Contra la sentencia recurre solamente la Comunidad de propietarios, sobre todo insistiendo en que los trasteros debían contar con la necesaria impermeabilización, pero también discrepando con la solución dada a la falta de ventilación de esos mismos trasteros.

SEGUNDO

Impermeabilización de trasteros

Es un hecho probado que los trasteros, situados en la planta sótano del inmueble, carecen de impermeabilización. También es un hecho acreditado que la mayor parte de los trasteros han sufrido entrada de agua procedente del terreno sobre el que está construido el edificio, por lo menos en los años 2006 y 2011. La entrada de agua ha sido abundante, y ha ocasionado los daños que se reflejan en las fotografías.

Pues bien, a pesar de todo ello la sentencia absuelve al promotor y vendedor de las viviendas de toda responsabilidad por los daños causados porque entiende que la impermeabilización solo era necesaria para proteger al edificio del nivel freático, que en el estudio...

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