SAP Asturias 176/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2015:2120
Número de Recurso215/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00176/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000215/15

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a diecinueve de junio de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 174/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 215/15, entre partes, como apelante y demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " de OVIEDO, representada por la Procuradora Doña Virginia López Guardado y bajo la dirección del Letrado Don José Antonio Arias Suárez, como apelados y terceros intervinientes DON Demetrio

, representado por la Procuradora Doña Eva Cortadi Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Ángel Armesto Alonso, DON Imanol, representado por la Procuradora Doña Ana Felgueroso Vázquez y bajo la dirección del Letrado Don José Manuel Fernández Lavandera, DON Raimundo, representado por el Procurador Don Víctor Lobo Fernández y bajo la dirección de la Letrada Doña Caterina Isern Bestard, DON Jesús Carlos, DON Benito Y DON Felicisimo, representados por el Procurador Don Luis Alberto Prado García y bajo la dirección del Letrado Don César Fernández García-Balmaseda, y como apelada y demandada SEDES, S.A., representada por la Procuradora Doña Isabel Beramendi Marturet y bajo la dirección de la Letrada Doña María José Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha dieciséis de marzo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Guardado, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 ", contra Sedes, S.A., a la que CONDE NO a ejecutar por su cuenta y cargo todas las obras y reparaciones necesarias para eliminar las siguientes patologías constructivas presentes en la edificación:

- Los defectos de inmisión acústica de cisternas y calefacción centralizada, conforme a la solución constructiva planteada al respecto en el dictamen pericial de Don Prudencio .

- En el piso NUM000 de la CALLE000 nº NUM001, la fisura en el techo de cocina; el problema de dificultad de apertura de ventanas; el problema en la persiana del dormitorio; y las deficiencias en desagüe de bañera, todo ello conforme a los tratamientos reparadores determinados para tales deficiencias en el dictamen pericial y su ampliación emitidos por el Arquitecto Don Jesús María .

- En el piso NUM002 de la CALLE000 nº NUM001, la grieta en la pared divisoria con la vivienda contigua en el dormitorio principal, conforme a los tratamientos reparadores determinados para esta deficiencia en el dictamen pericial y su ampliación emitidos por el Arquitecto Don Jesús María .

- En el piso NUM003 de la CALLE001 nº NUM004, los desajustes de las ventanas, conforme a los tratamientos reparadores determinados para tal deficiencia en el dictamen pericial y su ampliación emitidos por el Arquitecto Don Jesús María .

- En el piso NUM005 de la CALLE001 nº NUM006, los defectos de inclinación de la terraza hacia el sumidero, conforme a los tratamientos reparadores determinados para esta deficiencia en el dictamen pericial y su ampliación emitidos por el Arquitecto D. Jesús María ; y las humedades en el techo de la terraza conforme a la solución constructiva planteada en el dictamen pericial de D. Prudencio .

- Y en el piso NUM007 de la CALLE001 nº NUM006, las humedades en el techo de la terraza conforme a la solución constructiva planteada en el dictamen pericial de Don Fermín ; y las humedades de condensación en dormitorios conforme a los tratamientos reparadores determinados para dicha deficiencia en el dictamen pericial y su ampliación emitidos por el Arquitecto Don Jesús María .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Asimismo se impone el pago de las costas generadas con la intervención provocada de Don Imanol, Don Demetrio, Don Jesús Carlos, Don Benito, Don Felicisimo, Don Raúl, Don Luis Carlos y Don Raimundo a la demandada Sedes, S.A.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tras la minuciosa y fundada sentencia de primera instancia, la cuestión a dirimir en la presente alzada ha quedado sumamente reducida. En efecto, la comunidad demandante y ahora apelante disiente de dicha resolución en cuanto la misma no consideró como existentes y susceptibles de sanación y reparación una serie de defectos constructivos señalados como tales en el escrito rector, tanto en elementos comunes como privativos de determinados pisos. Así respecto de estos...

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