STS, 7 de Abril de 1999

PonenteMANUEL DELGADO-IRIBARREN NEGRAO
Número de Recurso9862/1991
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen reseñados el recurso de apelación que con el número 9862 del año 1.991, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado de la Generalidad de Cataluña, contra sentencia de 30 de Abril de

1.991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre no admisión a trámite del recurso contra decisión de "Comité Catalá de Senders de Gran Recorregut" decretando el archivo del expediente. Siendo parte apelada D. Simón representado por la Procuradora Dña. Beatriz Ruano Casanova.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 30 de Abril de 1.991, en el que aparece el Fallo que literalmente copiado dice: " FALLAMOS: Que ESTIMAMOS el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Jaime Garcia Vicente en representación de D. Simón interpuesto contra la Resolución del Comité Catalá de Disciplina Esportiva de 14 de octubre y 28 de octubre de 1.988 y la adoptada por el C.C.S.G.R. de 14 de febrero de 1.987, las cuales anulamos por no hallarse ajustadas a Derecho, sin costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, interpuso el Abogado del Estado recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y en cuya virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado por su trámite legal. Solicita la parte apelante se dicte sentencia por la que, estimando en todas sus partes este recurso de apelación, se revoque la sentencia recurrida y se declaren ajustadas a derecho las actuaciones administrativas de la Generalidad objeto de la impugnación.

TERCERO

Concedido traslado a la representación procesal de D. Simón , presentó escrito de alegaciones en el que suplica a la Sala dicte sentencia por la que se ratifique en su integridad la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con imposición de costas.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se acordó su señalamiento para deliberación y fallo el día VEINTICUATRO DE MARZO DE 1.999, fecha en que ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El Art. 58.1 de la Ley 38/1.988 de 26 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, dispone que "no procederá el recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en los recursos que conozcan las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia contra actos o disposiciones de los órganos de la Comunidad Autónoma, salvo si el escrito de interposición del recurso se fundase en la infracción de normas no emanadas de losórganos de aquélla".

En el presente recurso es patente que la cuestión litigiosa está reducida a determinar si el Tribunal a quo ha aplicado, debida o indebidamente, determinadas disposiciones emanadas de órganos de la Comunidad Autónoma respectiva; y singularmente el Decreto 95/85 de 11 de abril de la Presidencia de Generalidad de Cataluña, de creación del Comité Catalán de disciplina deportiva.

Es visto, pues, que procede la desestimación del presente recurso de apelación por inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el precepto antes citado; y sin que sean de apreciar circunstancias que justifiquen pronunciamiento especial sobre costas.

En nombre del Rey,

FALLAMOS

Que desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1.991, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 58.1 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Manuel Delgado-Iribarren Negrao, Magistrado Ponente de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria. Certifico.-

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