SAP Navarra 30/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2005:233
Número de Recurso65/2004
Número de Resolución30/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 30/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 7 de marzo de 2005.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 65/2004, derivado del Procedimiento Abreviado nº 423/2004 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona , sobre un delito contra la salud pública; siendo apelante, el condenado en la instancia Tomás , representado por la Procuradora Dña. Yolanda Apezteguía Elso y defendido por el Letrado D. Mª Jose Insausti Guelbenzu; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de agosto de 2004, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

  1. Hechos probados: "Probado y así expresamente se declara que el día 23 de marzo de 2004 sobre las 04:00 horas los acusados Tomás Y Eusebio , ambos de nacionalidad argelina, mayores de 21 años y sin antecedentes penales, cuando circulaban por la carretera N-128 a la altura del punto kilométrico 7,600 a bordo del vehículo Renault 19 HO-....-H propiedad de Simón y que conduce con habitualidad y al menos desde un año, el acusado Tomás , fueron requeridos por miembros de la Guardia Civil que se encontraban realizando controles rutinarios de documentación; dado el estado de nerviosismo que presentaron los detenidos se procedió a un control del vehículo, localizándose bajo el asiento del copiloto que llevaba totalmente recostado, tres bolsas de plástico que contenían 19 paquetes rectangulares precintados con cinta de embalar y en su interior 95 piezas rectangulares de la sustancia Haschish.

    Como consecuencia de la intervención anterior se acordó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tafalla el registro de los domicilios de los acusados, interviniéndose en el domicilio de Eusebio 45 piezas rectangulares de la misma sustancia Haschish, y embaladas de la misma manera que las encontradas en el vehículo.

    Debidamente analizadas las sustancias encontradas, resultó tratarse efectivamente de Haschish con un peso de 18.736,08 gramos y una riqueza media de 13,5% en el primer caso y 8.914,92 gramos y una riqueza media de 15,55% en el segundo.Dicha sustancia iba a ser destinada para la venta a terceras personas y tiene en el mercado un valor de 87.684,85 euros la encontrada en el vehículo y de 41.721,82 euros la requisada en el domicilio de Eusebio .

  2. Fallo: "Que debo condenar y condeno a Eusebio y a Tomás como autor y cómplice respectivamente de un delito de contra la salud publica de sustancia que no causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia previsto y penado en el art. 368 inciso final y 369.3 del Código Penal , a las penas de 3 años de prisión y multa de 258.813,24 euros en el caso de Eusebio y a la pena de 2 años de prisión y multa de 388.220 euros en el de Tomás no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y COSTAS.

    Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

    Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión en su caso, del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra . El/los acusado/s juzgado/s en ausencia podrá/n recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le/s sea notificada personalmente. Igualmente, comuníquese, en su caso, que la presente sentencia es firme contra ella no cabe recurso ordinario alguno y comuníquese en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

    Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del condenado, Tomás .

TERCERO

En el trámite del Art. 790. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 14 de febrero de 2005, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

QUINTO

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, con la única salvedad de añadir que no consta que Tomás conociera la existencia de la droga encontrada en el vehículo que conducía y en el domicilio de Eusebio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia condena a Eusebio y a Tomás como autor y cómplice, respectivamente, de un delito contra la salud pública de sustancia que...

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