STSJ País Vasco 1145/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2014:1093
Número de Recurso965/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1145/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 965/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/005378

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0005378

SENTENCIA Nº: 1145/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de junio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Amparo, Gonzalo, Javier contra el auto del Juzgado de lo Social num. 5 de los de Bilbao, de fecha siete de enero de dos mil catorce, dictado en fase de ejecución de despido (OTR), entablado por Amparo, Gonzalo, Javier frente a BARRENECHEA GOIRI CIA S.A., ENVASES METALICOS ICARIA S.A. y MEDOKA PACK S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 7 de enero del presente año el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao dicto auto, cuyos antecedentes de hecho dicen:

PRIMERO

Con fecha 18/11/2013, se dictó Auto en el presente procedimiento acordando "Que, apreciando la falta de competencia de este Juzgado para el conocimiento de la cuestión planteada por corresponder, en su caso, al Juez del Concurso,debo rechazar la ejecución instada y la ampliación de la ejecución solicitada por Dª Amparo, D. Javier y D. Gonzalo como integrante de la comunidad hereditaria de Dª Florencia - frente a BARRENECHEA Y GOIRI S.A., su administración concursal, MEDOKA PACK S.A. y ENVASES METALICOS ICARIA S.A."

SEGUNDO

Por Amparo, Gonzalo y Javier se presentó el 26/11/2013 escrito interponiendo recurso de reposición contra la citada resolución, del que se dio traslado a las demás por plazo común de tres días, no siendo impugnado.

SEGUNDO

La parte dispositiva del auto de instancia dice: "SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por Amparo, Gonzalo y Javier, contra Auto de fecha 18/11/2013, que se mantiene en todos sus términos". TERCERO .- Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión sometida a la consideración de la Sala en el presente recurso de suplicación no es otra que determinar la competencia del orden jurisdiccional que debe conocer de la solicitud de ejecución de sentencia instada por tres trabajadores que lo fueron de la empresa Barrenechea y Goiri SA (en adelante BYG), cuando el sustento de la pretensión es la extensión de responsabilidad a la empresa Medoka Park Sa (MP en lo sucesivo) y su socio único Envases Metálicos Icaria SA (EMI), que nace de la venta judicial de la unidad productiva de BYG a EMI acordada por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao dictado el

31.5.13 en el seno del expediente concursal de BYG.

El auto del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao recurrido en suplicación por los solicitantes de la ejecución, afirma la incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la ejecución instada frente a BYG, EMI y MP; confirma así el auto dictado el 18.11.13 que, con apoyo en los arts. 3 h) LRJS, 86 ter LOPJ, 8.3 y 55.2 LC, determinó que correspondía al Juez del concurso el conocimiento de la solicitud actuada.

La atribución competencial al Juez del concurso descansa, en suma, en que todo lo referente a la ejecución del crédito frente a la concursada corresponde al Juez Mercantil conforme a las preceptos significados, máxime cuando la extensión de responsabilidad frente a las empresas no concursadas se pretende con apoyo en la venta judicial de la unidad de productiva que comporta BYG, operada por auto del Juez del concurso en un escenario de liquidación.

Se entablan sendos recursos de suplicación por los que han visto rechazada la ejecución de sentencia, recursos que se articulan de un modo similar al plantear un único motivo de impugnación sustentado en la letra a) del art.193 LRJS, en el que se interesa la revocación de la resolución del Juzgado con anulación de las actuaciones practicadas y, dada la competencia del Juzgado, el pronunciamiento sobre la ejecuciónampliación, previa citación a las partes para la celebración del incidente previsto en el art.238 LRJS .

MP y EMI presentan escrito de impugnación sosteniendo la incompetencia de este orden social de la jurisdicción.

SEGUNDO

La petición de nulidad de actuaciones se sustenta en la infracción por la resolución recurrida de los arts.1 y 3 h) LRJS, 8.2 º y 4 º Y 55 LC, preceptos en los que apoya la competencia judicial del Juzgado de lo Social para dilucidar la asunción de responsabilidad solidaria establecida en la sucesión de empresa del art.44 ET .

Subraya que existe confusión entre la ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, con la ejecución frente a los responsables solidarios por sucesión de empresa; dado que es esto segundo lo pretendido en la ejecución/ampliación instada en la que se persigue que la sucesora de la concursada haga frente a la responsabilidad establecida en el art.44 ET, corresponde al orden social el ejercicio de los derechos frente a los adquirentes de la empresa ex art.44 ET, y ello conforme se colige de los arts.8 y 55 LC, y 25 LOPJ y art.1 LRJS, invocando en apoyo de su tesis la sentencia del TSJ de Castilla y León, Valladolid, de 31.10.12, rec.1354/2012 .

Esta última sentencia no guarda relación con el asunto que se somete a la consideración de la Sala; la misma resuelve un supuesto que versa sobre la presunta sucesión empresarial por la continuación de la actividad de la empresa concursada, al mes de la declaración de la misma en concurso, por el administrador de la empresa con la misma plantilla al menos parcialmente, y dirigiéndose a la misma clientela, sin que la ejecución se dirija contra la concursada pues se pide únicamente contra la persona física que supuestamente le ha sucedido en la actividad con sus medios materiales y también personales, situación claramente incardinable en el art.44 ET y que ha de resolver esta jurisdicción por situarse al margen del concurso.

Pero en el presente supuesto resulta no sólo que la ejecución se dirige contra la empresa concursada, también frente a la adquirente de la empresa vía auto del Juez del concurso, resolución que acordó la adjudicación de la unidad productiva recogida en el anexo 1º del escrito de la administración concursal de

8.5.13, excluyendo los bienes y derechos no afectos a la actividad especificados en el punto relativo a la fase

  1. b) del informe sobre el plan de liquidación presentado por la administración concursal, produciéndose la adjudicación a favor de EMI, precisando el auto judicial el precio de la venta y la subrogación de...

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