STSJ Cataluña 401/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:6851
Número de Recurso180/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución401/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Rollo de apelación número 180/2011 (S)

Dimanante del recurso ordinario nº 392/06 del JCA 10 Barcelona

Parte apelante: Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca

Parte apelada: "FAURECIA AUTOMOTIVE EXTERIORS ESPAÑA, SAU (antes PLASTAL SPAIN, SA)"

SENTENCIA Nº 401

Ilmo/as. Sr/as

Magistrado/as

Francisco López Vázquez

Isabel Hernández Pascual

Ana Rufz Rey

En la ciudad de Barcelona, a dos de julio de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia del Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Vila Ripoll, contra "FAURECIA AUTOMOTIVE EXTERIORS ESPAÑA, SAU (antes PLASTAL SPAIN, SA)", representada, en su calidad de parte apelada, por el procurador Sr. de Anzizu Furest, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 10 de los de Barcelona, en los autos de su referencia arriba indicada, se dictó sentencia número 81, de fecha 10 de marzo de 2.011, cuya parte dispositiva necesaria dice: "FALLO. Estimar parcialmente el recurso deducido por "PLASTAL SPAIN, SA", hoy "FAURECIA AUTOMOTIVE EXTERIORS ESPAÑA, SAU", declaro la nulidad del proyecto de reparcelación aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Andreu en el punto concreto de la imputación de costes en el proyecto de urbanización en el Parc Central".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló la votación y fallo para el día 27 de mayo de 2.014. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proyecto de reparcelación de autos fue ya declarado nulo, entre otras, por la sentencia del Juzgado número 9 de los de Barcelona (proceso 311/06), confirmada en apelación por la de esta Sala de 29 de abril de 2.009 (rollo de apelación 343/08) donde, en esencia, se estableció lo siguiente: 1) La fecha a tener en cuenta para proceder a las valoraciones en un proyecto equidistributivo es la de aprobación inicial del mismo, en el presente caso el 28 de junio de 2005, y no el 17 de julio de 2002, correspondiente a la publicación del plan especial de reforma interior del sector 21. 2) La normativa temporalmente aplicable al caso es la contenida en la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Catalunya, con las modificaciones efectuadas por la Ley 10/2004, pero en ningún caso el posterior Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, aprobando el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya, en virtud de lo indicado en la disposición transitoria octava de aquella ley. Siendo también de aplicación en materia de valoraciones la Ley 6/1998, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, y no la posterior Ley 8/2007, del Suelo, ni su texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008. 3) En cuanto a los criterios valorativos, en fecha 28 de junio de 2005 debía estarse al régimen del Real Decreto 1020/1993, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, y no al régimen de la Orden ECO/805/2003, sobre normas de valoración de inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, pues este sólo es aplicable a las valoraciones urbanísticas a partir de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2007, del Suelo . 4) Sólo con la incorrecta fecha de valoración de la que se parte, el proyecto queda huérfano de...

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