SAP Toledo 81/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2014:650
Número de Recurso64/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución81/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00081/2014

Rollo Núm. ......................64/14.-Juzg. Instruc. Núm.5 de Illescas.-P. Abreviado Núm. .........115/10.- SENTENCIA NÚM.81

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de julio de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm.64 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el juicio oral núm.574/11, por homicidio imprudente, en el Procedimiento Abreviado núm.115/10 del Juzgado de Instrucción Núm.5 de Illescas, en el que han actuado, como apelantes el Ministerio Fiscal, María Esther, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Núñez Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Gómez Villaboa Mandri, AYUNTAMIENTO DE ESQUIVIAS, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villegas Pardiel y defendido por el Letrado Sr. Cervantes Martín, Eulalia, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Núñez Sánchez y defendida por la Letrada Sr. Pulido Alcón, y Jose Carlos Y Salvadora, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez del Moral y defendidos por la Letrada Sra. Gutiérrez Alba y como apelado Aureliano, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Hospital y defendido por la Letrada Sra. Martínez Toledo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES

PRIMERO: Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 7 de febrero de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Aureliano :

A.- Como autor penalmente responsable de UN DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE cometido contra Geronimo, previsto por el art. 142.1 y 2 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  1. - La pena de UN AÑO DE PRISIÓN.

  2. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

  3. - La pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR UN TIEMPO DE UN AÑO.

  4. - Que abone la cuarta parte de las costas del proceso, incluidas la cuarta parte de las costas generadas por el ejercicio de las Acusaciones Particulares y excluidas las causadas por el ejercicio de la Acusación Popular por el Ayuntamiento de Esquivias.

    B.- Como autor penalmente responsable de UN DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE cometido contra Eugenio, previsto por el art. 142.1 y 2 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  5. - La pena de UN AÑO DE PRISIÓN.

  6. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

  7. - La pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR UN TIEMPO DE UN AÑO.

  8. - Que indemnice a Eulalia con la cantidad de de 6.692'89 euros, más el interés previsto por el art.

    576 L.E.C .

  9. - Que abone la cuarta parte de las costas del proceso, incluidas la cuarta parte de las costas generadas por el ejercicio de las Acusaciones Particulares y excluidas las causadas por el ejercicio de la Acusación Popular por el Ayuntamiento de Esquivias.

    QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Aureliano de UN DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA Y UN DELITO DE OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO, con declaración de oficio de la mitad de las costas del proceso".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el Ministerio Fiscal, María Esther, AYUNTAMIENTO DE ESQUIVIAS, Eulalia, Jose Carlos Y Salvadora, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en sus escritos, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de de que se revoque la sentencia dictada y se condene al acusado de los delitos señalados, y recurso del que se dio traslado a la parte interviniente, que en su respectivo escrito manifestó que se confirme la sentencia dictada el 7 de febrero de 2014 ; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, SE REVOCAN EN PARTE los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

    HECHOS PROBADOS

    Se declara probado que "

PRIMERO

El acusado, Aureliano, durante el mes de Septiembre de 2009 estaba medicándose con Lexatin, bromazepam aconsejable para el trastorno ansioso-depresivo que padecía, que provoca una reducción de la capacidad para conducir vehículos de motor y la utilización de máquinas y un retraso en el tiempo de reacción. Tras haber dormido mal durante la noche del 7 al 8 de Septiembre de 2009, durante la mañana del día 8 de Septiembre de 2009 se desplazó desde su domicilio hasta una sucursal del banco BBVA, situada a unos 300 metros de distancia, en el turismo de su propiedad, Peugeot 307, matrícula

....-VTF, de color verde, asegurado en MUTUA SOLISS, en absoluto estado de sobriedad. Cuando conducía hacía la sucursal bancaria observó a dos trabajadores del Ayuntamiento de Esquivias en una obra en la calle Pozas de la referida localidad, a su izquierda en el sentido de su marcha, a los que conocía por haber sido compañeros de trabajo: Geronimo y Eugenio .

Sobre las 8'45 horas del día 8 de Septiembre de 2009 Aureliano conducía el referido vehículo por la calle Pozas, procedente de la sucursal bancaria hacia su domicilio, situado en tal calle, a una velocidad cuya magnitud no está probado que superara los 50 km/hora, en sentido hacia la calle Toboso, calzada dotada de dos carriles de 4 metros de ancho cada uno, no separados por línea longitudinal, con doble sentido de circulación, sin tráfico en sentido contrario.

Al llegar a la altura del número 23 de la calle Pozas, en tramo ascendente en suave curva hacia la izquierda según el sentido de la marcha del turismo conducido por el acusado, Geronimo y Eugenio, caminaban por la calzada, dando la espalda al vehículo conducido por el acusado, a una distancia de entre 20 y 25 metros del lugar por el que conducía el coche el acusado, quién no se apercibió de su presencia, a pesar de conocer que se hallaban en la zona por haberlos visto minutos antes, como tampoco se apercibió de un camión Nissan Cabstar, con el que los dos trabajadores acudieron al lugar, que se hallaba estacionado al margen derecho de la calzada en el sentido de la circulación del acusado.

Aureliano, quién, además de no haber dormido bien durante le noche y tomar Lexatin, no conducía atento a la circulación, no reaccionó, no frenó ni esquivó a los peatones mediante maniobra evasiva hacia la izquierda, por lo que los atropello. El acusado colisionó a continuación contra un contenedor de residuos orgánicos que estaba en la calzada, que se proyectó sobre otro contenedor de basura que también estaba en la calzada y transportó a los dos peatones sobre el vehículo, quiénes se golpearon con la cabeza contra la luna delantera, se salió de la calzada subiéndose a la acera derecha, dio un volantazo hacia la izquierda, siendo proyectados los peatones atropellados sobre una explanada de hormigón situada a la derecha de la calzada, donde quedaron tendidos en el suelo.

SEGUNDO

Después del siniestro Aureliano aparcó el turismo unos 20 metros más adelante, permaneció unos minutos en su interior, salió de él, recogió la documentación del turismo y se dirigió a su domicilio, situado en las proximidades del punto de siniestro, sin aproximarse a Geronimo y Eugenio, quienes estaban tendidos en el suelo, gravemente heridos.

Geronimo y Eugenio fueron atendidos en el lugar por personal sanitario por llamada efectuada inmediatamente a los hechos por Octavio, vecino y Damaso, presente en el lugar.

TERCERO

Geronimo falleció en el Hospital Virgen de la Salud de Toledo sobre las 13'00 horas del día 8 de Septiembre de 2009 como consecuencia de la destrucción de sus centros vitales por politraumatismo. Tenía 52 años de edad y dejó viuda, María Esther, y tres hijos.

Eugenio falleció en el Hospital Universitario de Getafe el día 14 de Octubre de 2009 por fractura de cráneo con desestructuración de la masa encefálica con macro y micro hemorragias, destrucción de centros encefálicos superiores e infarto de ventrículo izquierdo y tabique Ínter ventricular. Tenía 52 años y dejó viuda, Eulalia y padre, Jose Carlos y Salvadora .

Los familiares perjudicados han sido indemnizados por la aseguradora Mutua Soliss, renunciando al ejercicio de las acciones civiles contra ella.

CUARTO

Eulalia ha abandonado el domicilio conyugal en el que convivía con Eugenio, por imposición de los padres de éste, sus suegros.

Eulalia padeció una situación de estrés postraumático, motivado por el duelo por la pérdida de su esposo y del proyecto de vida en común, causando baja en su trabajo desde el día 28 de Septiembre de 2009 hasta el día 3 de Mayo de 2010.

Eulalia percibió 22.917 euros de rendimientos por trabajo personal durante el ejercicio 2009 y 20.325'91 euros durante el ejercicio 2010. No está probado que la merma de rendimientos por trabajo personal sea consecuencia a la reducción de su jornada laboral. El rendimiento neto correspondiente al año...

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