SAP Navarra 96/2014, 22 de Mayo de 2014
Ponente | JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES |
ECLI | ES:APNA:2014:501 |
Número de Recurso | 282/2014 |
Procedimiento | APELACIONES JUICIOS VERBALES |
Número de Resolución | 96/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº 96/2014
En Pamplona/Iruña, a 22 de mayo de 2014.
El Ilmo. Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 282/2014, derivado del Juicio verbal (250.2) nº 33/2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona; siendo parte apelante, la demandada SEGUROS LAGUN-ARO S.A., representada por el Procuradora D. Ángel Echauri Ozcoidi y asistida por el Letrado D. José Antonio Eder Esarte; parte apelada, el demandante D. Onesimo representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistido por el letrado D. Rafael Ibáñez de Borja
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 17 de febrero de 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio verbal (250.2) nº 0000033/2014 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ en nombre y representación de D. Onesimo y debo condenar y condeno a SEGUROS LAGUN ARO, S.A., representada por el Procurador D. ANGEL ECHAURI OZCOIDI a que haga efectivos al demandante 3.049,47 #, (TRES MIL CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS), más intereses legales incrementados en un 50% desde el 5 de Junio de 2013 y pago de las costas procesales."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, SEGUROS LAGUN-ARO SA .
La parte apelada, Onesimo, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.
El actor, en su condición de tomador del seguro y asegurado, formuló demanda contra la entidad Lagun-Aro en reclamación de la suma de 1.200 # límite máximo de la cobertura de defensa jurídica y de la cantidad de 1849,47# por los daños sufridos en el automóvil de su propiedad, una vez deducida la franquicia de 100 #; en total 3049,47 #.
Tal pretensión vino motivada por el accidente de circulación ocurrido el 9.11.2012 de resultas del cual fue condenado el demandante como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en concurso con dos delitos de lesiones, al conducir estando incapacitado para ello por la ingesta de bebidas alcohólicas, habiendo arrojado las pruebas de etilometría un resultado de 0.91, 0.87 mgr. de alcohol por litro de aire expirado, como se dice en los hechos declarados probados de la sentencia penal condenatoria dictada de conformidad. La aseguradora demandada se opuso a las peticiones realizadas alegando, en cuanto al seguro de defensa jurídica, la existencia de mala fe del asegurado que excluye la obligación de aquélla y, subsidiariamente, que el importe satisfecho es excesivo. En cuanto a los daños propios afirmó que se trata de cobertura contenida en el seno del denominado seguro voluntario, el cual está sujeto a las condiciones contenidas en la póliza y, por lo tanto, a las cláusulas que fueron aceptadas. Asimismo se opuso a la aplicación del Art. 20 LCS en cuanto que concurrían causas que justificaban la actuación de la aseguradora y, por ende, la no imposición de tales intereses; los cuales en todo caso deberían abonarse desde que se acreditase el pago de las correspondientes cantidades. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda y contra ella se alza la aseguradora demandada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, los cuales se dan por reproducidos en la presente, procediendo la desestimación del recurso.
No cabe apreciar el error en la valoración de la prueba que sostiene la entidad recurrente.
En efecto, en cuanto a la cobertura de defensa jurídica aparece como contratada en las condiciones particulares con límite de 1.200 #, junto con las demás descritas en ellas, por ejemplo, seguro de suscripción obligatoria, responsabilidad civil obligatoria, daños del vehículo con franquicia de 100# etc.
Y resulta que las cláusulas limitativas y exclusiones de la póliza que aparecen en la página 2 de tales condiciones, en lo que atañe a la cobertura de defensa jurídica no es aplicable la exclusión; que si está prevista para el seguro de suscripción voluntaria, en todo caso, como luego se dirá con mayor amplitud, dado el carácter del contrato, existiría duda en torno a tal extremo que habría de resolverse a favor del asegurado-tomador. No existe por tanto el error alegado.
En torno a la existencia de mala fe del asegurado por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, esta Sección ha dicho en varias ocasiones, por ejemplo en sus sentencias núm. 58/2009 de 25 marzo, AC 2009\925, y núm. 263/2011 de 24 noviembre JUR 2013\3 17901 lo siguiente:...
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SJPII nº 2 39/2021, 9 de Febrero de 2021, de Aoiz
...es distinta a la de la póliza firmada por el tomador". Para el hipotético supuesto de que se alegue pluspetición, se cita a SAP de Navarra nº 96/14, de 22 de mayo, Rollo Civil de Sala nº 282/14, Sección 3 ª, ponente Ilmo. Sr. Don Jesús Santiago Delgado Cruces ( AranzadiJUR 2014\229519 ) qu......