SJPII nº 2 39/2021, 9 de Febrero de 2021, de Aoiz

PonenteMARIA OLGA HERRANZ CALVO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
ECLIES:JPII:2021:88
Número de Recurso400/2020

SENTENCIA nº 000039/2021

En Aoiz/Agoitz, a 9 de febrero del 2021.

Vistos por el Ilmo./a D./Dña. MARIA OLGA HERRANZ CALVO, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz y su Partido, los presentes autos deJuicio verbal (250.2) nº 0000400/2020 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Isidro representado por el Procurador D./Dña. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistido por el Letrado D./Dña. RAFAEL IBAÑEZ DE BORJA contra AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representado por el Procurador ANDREA LEACHE LOPEZ y defendido por el Letrado D./Dña. JOSE LUIS EQUIZA LARREA sobre Responsabilidad extracontractual en materia de tráf‌ico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 2020, se interpuso en el juzgado nº 2 de Aoiz, demanda de juicio Declarativo verbal en reclamación de cantidad de 1.226,20 Euros, mas los intereses legales y costas por el procurador de los Tribunales Don Javier Araiz Rodríguez, en nombre y representación de DON Isidro (DNI NUM000 ), frente la compañía "AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (Palma de Mallorca), Monseñor Palmer,1 ( CIF A60917978.

SEGUNDO

Con fecha 27 de noviembre, en su parte dispositiva se incoaron como diligencias previas y se practica la declaración de Isidro en calidad de investigado; el día 29 de noviembre, se persona el procurador

D.Javier Araiz Rodriguez aportando poder notarial y designando a D. Rafael Ibañez de Borja, como letrado del mismo. El 5 de diciembre de 2019, se le toma declaración a D. Isidro en calidad de investigado, solicitándose la trasformación a diligencias urgentes juicio Rápido. Se incoa a juicio rápido y mediante Auto se decreta la apertura de juicio oral contra Isidro . El Fiscal tipif‌ica delito del art. 379.1 a la pena de 6 meses de multa con una diaria de ocho euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de 366 días. Y abono de las costas procesales. Con fecha 5 diciembre de 2019, se condena a Isidro como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379.1 y 15.1 C.P.

TERCERO

Con fecha 24 de septiembre de 2020, mediante decreto se estima la demanda presentada, concediendo 10 días hábiles para contestar a la parte demandada. El día 13 de Octubre de 2020. Se contesta en tiempo y forma oponiéndose a la misma por el Procurador de los tribunales, DOÑA ANDREA LEACHE LÓPEZ, en nombre y representación de AXA, quien termina solicitando se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la actora".

CUARTO

la vista no se celebra dado que las partes, solicitan que no se celebre y envián sus conclusiones por escrito, para resolución judicial por S.Sª. quedando los autos pendientes de sentencia.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cuantía del procedimiento.

PRIMERO

La parte actora sostiene que la cuantía del procedimiento es 1.226,20 Don Bernardo, progenitor del demandante suscribió con AXA SEGUROS la póliza de seguro de automóvil nº NUM001 para amparar la circulación del vehículo de su propiedad, un turismo SEAT CORDOBA, con matrícula ....-GXP . Se aporta como documento nº 1 copia de las Condiciones Particulares de la póliza.

Puede apreciarse que la póliza incluye como garantía la "DEFENSA JURIDICA", es decir, un contrato de seguro de defensa jurídica adjunto y conexo a una póliza de seguro de automóvil.

Como documento nº 2, se adjunta copia del recibo desglosado de la prima que corresponde al Seguro de Defensa Jurídica que es de 31,08 € . El asegurado desconoce el contenido de las Condiciones Generales de la póliza si bien se aporta como documento nº 3 copia del modelo existente en la red. También advierte que en el caso de que se niegue, solicitan que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 328 de la LEC, se aporten las Condiciones Generales correspondientes a la póliza nº NUM001 .

En las condiciones generales aportadas se reconoce el derecho a la libre elección de abogado y procurador lo que es acorde con el Seguro de Defensa Jurídica por imperativo de lo dispuesto en la LCS.

Puede comprobarse que en las Condiciones Particulares de la póliza no existe límite alguno para la cobertura de Defensa Jurídica, a diferencia de lo que ocurre con otras coberturas. Así, la responsabilidad civil voluntaria está limitada a 50 mlls, en el seguro de accidentes personales la muerte está limitada a 9.000 €, la invalidez permanente progresiva 2.25 a 18.000 €, los gastos de curación en

centros de libre elección a 6.000 €; los gastos de curación en centros concertados de salud a 3.000 E. En las Condiciones Generales aportadas existe un límite de 1.200 € pero tales condiciones no fueron ni conocidas, ni aceptadas por el asegurado por lo que no le es oponible tal límite.

SEGUNDO

La póliza de seguro de automóvil con contrato de seguro de " Defensa Jurídica" incorporado, estaba plenamente vigente el 5.10.19, fecha en la que, cuando Don Isidro conducía el vehículo asegurado matricula

....-GXP fue acusado por un presunto delito contra la seguridad del tráf‌ico.

Se aporta como documento nº 4 copia del Atestado de la Guardia Civil. Los hechos dieron lugar a las Diligencias Previas nº 485/2019 tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aoiz. Se aporta como documento nº 5 auto de fecha 23.10.19 dictado por el citado Juzgado, para el traslado de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz y el archivo de las citadas diligencias, dando lugar a las Diligencias Previas nº 489/2019. Se aporta como documento nº 6 copia del exhorto dirigido

al Juzgado de Esteribar, para tomar declaración en calidad de investigado a Don Isidro . Se aporta como documento nº 7 cédula de citación de investigado dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz. Se aporta como documento nº 8 Auto de 27.11.19 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz para recibir declaración del ahora demandante en calidad de investigado y como documento nº 9 Diligencia de Ordenación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz de

29.11.19 teniendo por personado en nombre del investigado al procurador Don Javier Araiz Rodríguez bajo la dirección letrada de Don Rafael Ibáñez de Borja.

Se aporta como documento nº 10 la declaración realizada por Don Isidro el 5.12.19 asistido por el abogado Don Rafael Ibáñez de Borja, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz, en la que se reconocen como ciertos los hechos que se le imputan y solicitando que se trasformen las actuaciones a Diligencias Urgentes Juicio Rápido, procediéndose a su señalamiento en el mismo día.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz dictó auto de 5.noviembre 2019 cuya copia aporto como documento nº 11 en el que se acepta la transformación en Diligencias Urgentes y se convoca al Ministerio Fiscal y a las demás partes.

Como documento nº 12 se aporta copia del acta del Juicio Rápido celebrado el 5.Diciembre 2019.

Se aporta como documento nº 13 la sentencia nº 94/2019 dictada el mismo día dada su conformidad con los hechos por parte del investigado y oída la voluntad de las partes de no recurrir.

Correspondió la ejecución de la Sentencia al Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona, ejecutoria nº 606/2019, en la que se dictó el Auto de 17.Febrero.2020 que se aporta como documento nº 14 y como documento nº 15 el Auto de 17.febrero 2020 aprobando la liquidación de condena de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

TERCERO

PAGO DE LOS HONORARIOS

El 17.10.19 Don Isidro había suscrito la HOJA DE ENCARGO PROFESIONAL que se aporta como documento nº 16 en la que encomendaba su defensa a los abogados Don Rafael Ibáñez de Borja y Doña Maite Fernández Rodríguez. En ella se hace un presupuesto de honorarios de 900,00 € más IVA. El 4.12.19 se había puesto en conocimiento de la Compañía de Seguros AXA SEGUROS la intervención del abogado y del procurador mediante la carta enviada vía correo electrónico que aporto como documento nº 17.

El 5.12.19 el abogado hizo el desglose del presupuesto de honorarios que se aporta como documento nº 18 y que es el siguiente:

Consulta 80,00 € Cartas (1) 20,00 €

Juicio Rápido con conformidad 350,00 €

Consecuencias económicas 450,00 €

Total 900,00 €

Los gastos de defensa jurídica en su totalidad ascendieron a 1.226,50 €, con el siguiente desglose:

Minuta del abogado Rafael Ibáñez 1.089,00 €

Minuta del procurador Javier Araiz 70,54 €

Factura notaría 66,96 €

TOTAL 1.226,50 €

Se aporta como documentos nº 19, 20 y 21 las minutas de abogado y procurador y la factura de la notaría.

Todas ellas fueron pagadas por el demandante en su totalidad.

Se aporta como documento nº 22 el justif‌icante bancario del pago de la minuta de abogado.

CUARTO

RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL A LA ASEGURADORA.

Como se ha indicado anteriormente, con carácter previo se había comunicado a la aseguradora demandada la intervención profesional del abogado y del procurador.

El 2.Enero.20 el letrado demandante envió vía correo electrónico a AXA SEGUROS la carta que se aporta como documento nº 23 reclamando la cantidad de 1.226,50€ en concepto de gastos de defensa jurídica. Junto con la carta se adjuntó la siguiente documentación: copia de la Sentencia nº 94/19, de 5 de diciembre,

minutas de abogado y procurador y factura de la notaría.

La aseguradora hizo caso omiso a las reclamaciones del demandante, sin obtener contestación alguna.

QUINTO

Corrección de los honorarios de abogado.

La minuta de honorarios es correcta....

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